Principales derechos económicos en un proceso de separación o divorcio en Cataluña y su perspectiva en las uniones estables de pareja
Hemos querido dedicar un artículo de nuestro blog a los principales derechos económicos, que pueden reivindicarse en un procedimiento de separación o divorcio en Cataluña, en consideración al interés que esta cuestión siempre suscita y a las muchas confusiones que producen, incluso entre los propios operadores jurídicos, no especializados en la materia.
Con este análisis, queremos ayudaros a la comprensión de los mismos y sobre todo a poder discernir si estas figuras pueden o no darse en vuestro propio proceso de separación o divorcio.
Aunque abordaremos brevemente otros derechos de tipo económico centraremos nuestro análisis principalmente en dos figuras que normalmente generan, incluso por nomenclatura, confusión entre ellas. Nos referimos a la prestación compensatoria o más conocida por pensión compensatoria y a la compensación económica. Ésta última sólo aplicable a los matrimonios que se rigen por el régimen de separación de bienes que es el más habitual en Cataluña y también, como veremos a las parejas de hecho.
Como la idea de este artículo es ofrecer claridad, queremos arrancar primero, diferenciando ambas figuras:
- Se entiende que existe derecho a una prestación compensatoria cuando la situación económica de uno de los cónyuges resulte perjudicada, como consecuencia de la separación o divorcio.
- Se entiende por compensación económica, el importe que puede solicitar uno de los cónyuges al otro si ha trabajado sustancialmente más que el otro en el hogar o le ha prestado servicios, sin retribución o retribución insuficiente y siempre que exista una diferencia patrimonial entre ambos.
La prestación o pensión compensatoria intenta paliar los efectos que la ruptura o el divorcio han producido sobre uno de los cónyuges, el cual se está viendo, por así decirlo, en un “apuro” económico, tras la ruptura. La compensación económica, por su parte, intenta reparar el hecho que uno de los cónyuges haya proporcionado trabajo para la casa o incluso para un negocio familiar o profesión del otro, sin una retribución o una retribución insuficiente y en el momento de la ruptura, tenga menos elementos patrimoniales que la otra parte.
Ninguno de los dos derechos cuenta con importes preestablecidos por la propia ley para su determinación. La compensación económica sí cuenta con unas reglas complejas, fijadas por nuestro código civil para su cálculo, pero aun así los porcentajes a aplicar sobre la diferencia de los incrementos patrimoniales de las partes, quedan a criterio del juzgador/a con un límite que también puede sobrepasarse, en casos excepcionales, de la cuarta parte de la diferencia patrimonial.
Por eso cuando atendemos en consulta a personas que nos preguntan cuánto pueden recibir por uno u otro derecho o cuánto deberían abonarle al ex cónyuge en uno u otro caso, no podemos ofrecer una respuesta automática, y debemos proceder primero a efectuar un análisis de la situación patrimonial y económica de las partes.
Referiros que no siempre pueden darse simultáneamente ambos derechos, una persona puede ser beneficiaria de la compensación económica y no de la prestación o pensión compensatoria y a la inversa.
Queremos matizar también que, respecto a la pensión compensatoria, no siempre nace el derecho, aunque realmente exista un desequilibrio económico entre las partes o un perjuicio económico para uno de ellos, tras la ruptura. Muchas veces sucede que los ingresos del cónyuge, obligado al abono de dicha pensión, no permiten la simultaneidad de este abono con la cobertura alimenticia, debida a los hijos y la propia cobertura de las necesidades personales.
Es importante también que conozcamos que el derecho a una pensión compensatoria, se concede normalmente por una duración determinada. Dicha duración queda también supeditada, a criterio del juez/jueza. A nivel de la provincia de Barcelona, nos encontramos con resoluciones judiciales que utilizan – para definir la duración de este derecho- la regla de la cuarta parte de la convivencia.
Existen casos en los que puede solicitarse una duración indefinida de este derecho, pero son casos muy excepcionales. La concurrencia de esa excepcionalidad y su defensa, en un proceso es, desde luego, una labor del letrado especializado.
Destacaros que, en Cataluña, las uniones estables de pareja o parejas de hecho también tienen reconocidos estos derechos.
Respecto a la prestación compensatoria existen diferenciaciones por cuanto para las parejas estables se traduce en el reconocimiento o no de una prestación alimentaria, con una configuración algo diferente. No se trata de compensar un desequilibrio económico, sino de proporcionar una ayuda asistencial en los casos en los que la convivencia ha reducido la capacidad del beneficiario a obtener ingresos o si al asumir la guarda de los hijos comunes dicha capacidad queda reducida.
Las parejas estables tienen asimismo derecho a la compensación económica por razón de trabajo que, en este caso, sí es equiparable a la que se reconoce en caso de matrimonios que se rigen económicamente por la separación de bienes y se utilizan las mismas reglas para su reconocimiento y cálculo.
Evidentemente además de estos derechos, claramente económicos, existen otros que tienen un claro componente económico y patrimonial. No nos olvidemos del uso del domicilio familiar que tantos procedimientos ha generado y genera, dado el elevado coste de una vivienda y las dificultades de acceso a la misma.
A este derecho, al que hemos dedicado artículos de este blog y seguiremos dedicándole por su relevancia, se suman los derechos alimenticios del cónyuge y el propio de los hijos.
Todo un abanico de opciones que deben saberse conjugar en la regulación de una ruptura para poder afrontar la misma con las máximas garantías.
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