Cada vez es más frecuente que en nuestros hogares convivan mascotas junto a nosotros, hasta el punto de considerarlas un miembro más de nuestra familia. Pero, ¿qué ocurre con las mismas tras la ruptura de una pareja? ¿Quién se las queda? ¿Qué criterios se tienen en cuenta para decidir sobre esta cuestión? En este artículo intentaremos dar solución a algunas de las dudas más frecuentes.
Antes de empezar debemos tener presente que nuestra legislación prevé la mayoría de escenarios en los procesos de familia (custodia de los hijos menores, atribución de la vivienda, pensiones de alimentos…), sin embargo, en muchas ocasiones, la sociedad avanza más rápido que el propio Derecho, con lo que éste no es capaz de ofrecer soluciones claras, quedando los ciudadanos a expensas de la interpretación concreta que le dé un juez a la Ley.
Un ejemplo de ello es justamente la cuestión de qué ocurre con las mascotas tras la ruptura de un matrimonio o pareja de hecho. La Ley no entra a regular directamente este supuesto ni a darnos una respuesta concreta, pero sí que nos da unas herramientas para poder obtener una solución o por lo menos, saber qué elementos serán tenidos en cuenta.
Tradicionalmente el Derecho ha considerado a los animales “cosas”, no obstante, la legislación catalana ha dado un paso más allá, afirmando que ya no se deben considerar cosas, que se encuentran bajo la especial protección de las leyes y que además están dotados de sensibilidad física y psíquica.
A efectos de los procesos de familia, esto significa que, si bien las mascotas serán tratadas como “bienes” a los efectos de repartir las propiedades del matrimonio o pareja, esta atribución tendrá que hacerse teniendo presente el vínculo afectivo entre los miembros de la familia y el animal, garantizando el bienestar de éste. Es decir, teniendo en cuenta quién podrá hacerse cargo de un modo más adecuado de la misma.
A pesar de tratarse de una cuestión pionera en nuestros juzgados, empieza a haber sentencias que resuelven en el sentido anterior algunas de las siguientes cuestiones:
¿Qué ocurre si mi mascota está inscrita en el censo municipal a nombre de mi pareja y después nos separamos?
La Audiencia Provincial de Barcelona considera que, por mucho que solo uno de miembros de la pareja ostente la titularidad administrativa de la mascota (propietario en el censo de mascotas, es decir, lo que consta en el “microchip”), la propiedad se presupondrá compartida si la mascota se adquirió durante la convivencia o matrimonio. No obstante, se acabarán valorando algunos aspectos para su atribución, como, por ejemplo, quien se ocupaba efectivamente de la misma o quien tiene más disponibilidad para su cuidado.
¿Puedo acudir al juzgado para que se declare en sentencia la titularidad compartida o un régimen de visitas?
Sí, para mayor tranquilidad, al considerarse nuestra mascota a efectos civiles un “bien mueble” propiedad del matrimonio o de la pareja, podremos acudir al juzgado para que se declare esta propiedad compartida. Asimismo, tendremos que solicitar que la “posesión o tenencia” efectiva del animal también sea compartida, pudiéndose establecer un régimen de custodia o de visitas a favor de ambos propietarios. No obstante, es muy importante detallar lo máximo posible el modo en que se llevarán a cabo estos intercambios, traslados y visitas. En este sentido tendrá más peso la propiedad declarada en una sentencia judicial que la que conste en el censo de mascotas (microchip).
¿Dónde puedo solicitar el cambio de titularidad?
Si ambos miembros de la pareja están de acuerdo en que solo uno se hará cargo de la mascota, no será necesario acudir al juzgado para realizar el cambio de nombre del propietario, con cumplimentar ambos un formulario de “documento de cambio de propietario”, que podremos encontrar en nuestra clínica veterinaria de confianza o a través de la Web del “Consell de Col·legis Veterinaris de Catalunya”, será suficiente.
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