Introducción

La separación de bienes es un régimen económico matrimonial que otorga a cada cónyuge la propiedad y administración independiente de sus bienes, tanto los adquiridos antes como durante el matrimonio a diferencia del régimen de gananciales en el que los elementos adquiridos durante el matrimonio conforman una comunidad de bienes en la que participan ambos cónyuges.

En Cataluña, como bien sabéis, el régimen económico matrimonial por defecto, es decir a falta de pacto entre los cónyuges, es el régimen de separación de bienes cuya regulación se encuentra concentrada en los artículos 232-1 a 232-12 del Libro segundo del Código Civil de Cataluña.

No obstante, el Código Civil Catalán recoge la figura de la compensación económica para equilibrar los efectos nocivos que pueda tener este régimen económico en aquellos casos en que una de las partes ha acumulado un mayor patrimonio mientras que el otro  ha trabajado para el hogar o negocio familiar,  sin compensación económica por ello. También se reconoce para los miembros de una unión estable.

En este artículo analizamos estas diferencias, las situaciones en las que se concede dicha compensación, los factores que determinan su cuantía y los límites establecidos en la legislación catalana.

 

Diferencias entre el Código Civil español y el Código Civil catalán

Antes de exponeros los requisitos de concesión de este derecho y las reglas para su cuantificación hemos de indicaros que en el Código Civil español, no existe este derecho económico en caso de divorcio o separación. Es, por tanto, un derecho aplicable a las parejas sujetas al régimen económico de separación de bienes del Codigo Civil de Cataluña o parejas de hecho que residan en Cataluña.

El Código Civil Español solo protege el desequilibrio económico o patrimonial entre los cónyuges, a través del derecho a la pensión compensatoria, si uno de los cónyuges sufre un desequilibrio económico respecto al otro en el momento de producirse la ruptura.

El Código Civil Catalán, como hemos señalado, introduce la figura de la compensación económica por razón de trabajo (artículos 232-5 y siguientes). Esta institución busca equilibrar las aportaciones de los cónyuges o convivientes cuando uno de ellos ha contribuido significativamente al trabajo doméstico o al negocio familiar sin recibir una remuneración o compensación adecuada. A diferencia del régimen general español, Cataluña reconoce el valor económico del trabajo no remunerado en beneficio de la familia o del patrimonio del otro cónyuge o conviviente.

 

Situaciones en las que se concede la compensación económica

La compensación económica en Cataluña se concede en circunstancias específicas y siempre que exista un desequilibrio patrimonial entre los cónyuges o convivientes de una unión estable. Es decir que uno de ellos en el momento de la ruptura cuente con una situación patrimonial mejor que el otro.

Además de que ocurra esta circunstancia deben darse una serie de requisitos que os enumeramos a continuación:

 

  1. Contribución al hogar común: Cuando uno de los cónyuges o convivientes ha dedicado su tiempo y esfuerzo al cuidado del hogar y de la familia, permitiendo que el otro desarrolle su actividad profesional y aumente su patrimonio.
  1. Trabajo en el negocio del otro cónyuge: Si la pareja ha trabajado en la empresa o actividad profesional del otro sin recibir una remuneración o sin que exista una relación laboral formal.
  1. Incremento patrimonial del otro cónyuge: Se ha producido un enriquecimiento injusto de uno de los cónyuges a costa del trabajo o dedicación del otro.
  1. Ausencia de remuneración adecuada: No ha habido una compensación económica por el trabajo o la dedicación que ha efectuado el beneficiario del derecho.

 

Factores determinantes en la cuantía de la compensación

Para cuantificar el importe de la compensación económica, el Código Civil de Cataluña establece toda una serie de reglas muy concretas y específicas que deben seguirse para la obtención de este resultado. Evidentemente la complejidad de esta normativa no permite que os podamos exponer las mismas en este artículo por lo que os invitamos a que acudáis a un despacho especializado, en derecho de familia, si pensáis que en vuestra ruptura puede haber un reconocimiento o reivindicación de este derecho.

Aun así, os daremos resumidamente las pautas que la ley establece para su cuantificación:

  • Duración del matrimonio: Un matrimonio de larga duración puede implicar una mayor compensación debido al mayor tiempo de aportación.
  • Intensidad y naturaleza de la contribución: Se considera el tipo de trabajo realizado, ya sea en el hogar o en el negocio familiar, y el nivel de dedicación.
  • Enriquecimiento del otro cónyuge: Se analiza el incremento patrimonial obtenido por el cónyuge beneficiado gracias al trabajo no remunerado del otro.
  • Donaciones efectuadas por el pagador a favor del beneficiario

 

Límites sobre la compensación

El Código Civil Catalán establece ciertos límites y condiciones para la concesión de la compensación económica:

  • Máximo del 25% de la diferencia patrimonial: La compensación no puede exceder el 25% de la diferencia entre los incrementos patrimoniales de ambos cónyuges durante el matrimonio.
  • Prescripción de la acción: En caso de nulidad del matrimonio, separación o divorcio, la compensación económica por razón de trabajo debe reclamarse en el proceso que causa la extinción del régimen. En caso de extinción del régimen de separación por muerte, la pretensión para reclamar la compensación económica por razón de trabajo prescribe a los tres años del fallecimiento del cónyuge
  • Compatibilidad con otras prestaciones: La compensación es independiente de otras prestaciones económicas como la pensión compensatoria, aunque puede influir en su cuantía.
  • Prueba de la contribución: El cónyuge que solicita la compensación debe demostrar su aportación y debe poner al alcance del juzgador los datos para proceder a su cuantificación.

 

Conclusión

La compensación económica en Cataluña representa una protección jurídica específica para el cónyuge que ha contribuido de manera no remunerada al bienestar familiar o al incremento patrimonial del otro cónyuge. Esta figura legal reconoce y valora el trabajo doméstico y las aportaciones no salariales en empresas familiares, que pueden haber generado desequilibrios económicos que se evidencian en el momento de la disolución del matrimonio.