En Cataluña, las relaciones de pareja pueden formalizarse a través del matrimonio o mediante la constitución de una pareja de hecho. Aunque ambas opciones reconocen y protegen la unión de dos personas, existen diferencias significativas en cuanto a sus requisitos, derechos y obligaciones. Este artículo te ayudará a entender estas diferencias y similitudes.

Como veréis más adelante en el presente artículo, el Código Civil de Cataluña otorga la calificación de unión estable de pareja (parejas de hecho) a todas aquellas que tengan una convivencia mínima de dos años o hijos en común, con independencia de que se encuentren formalizadas o no o inscritas en el Registro de parejas de Hecho.

Este reconocimiento legal a la unión estable de pareja no formalizada se encuentra actualmente en el aire al estar en trámite un recurso de constitucionalidad sobre este artículo de nuestro Código Civil de Cataluña, planteado por la Sección 17 de la APB en   Auto de 6 de septiembre de 2023, dentro de un proceso sucesorio.

Es por ello que aunque enmarquemos el presente artículo en base a la actual normativa catalana, ésta podría variar a raíz de la resolución del Tribunal Constitucional, afectando de este modo a miles de pareja en toda Cataluña.

Hemos de prevenir también que el Reglamento Europeo 2016/1104 del Consejo de 24 de junio de 2016, en vigor en España desde el 2019,  sólo valida las uniones de hecho o parejas de hecho registradas en el Registro correspondiente de uniones estables. Así todas las parejas con componentes internacionales que se configuren en Cataluña, a la luz de la normativa catalana, deben tener en cuenta que la normativa europea sólo da cobertura legal a las uniones estable registradas. Por tanto, sólo tendrían cobertura legal equiparable al matrimonio en Cataluña pero no en el reto de territorios de la UE

Tras estas advertencias legales y vicisitudes judiciales actuales entorno a la normativa catalana pasamos sin más a resumiros las principales diferencias entre ambas uniones, dentro del marco territorial de Cataluña.

 

Diferencias en la constitución: requisitos

Matrimonio

El matrimonio es una institución legal con reconocimiento a nivel nacional y ofrece un marco jurídico claro para las parejas. Los requisitos para contraer matrimonio en Cataluña son:

  • Capacidad legal: Ambos contrayentes deben ser mayores de edad (18 años) o, si son menores emancipados, contar con la autorización pertinente.
  • Consentimiento libre y voluntario: No debe existir coacción ni impedimentos legales, como parentesco cercano o estar ya casado.
  • Trámites administrativos: Se debe iniciar un expediente matrimonial en el Registro Civil, aportando documentación como DNI, certificado de nacimiento y declaración del estado civil.
  • Celebración del matrimonio: Puede ser civil o religioso, pero siempre debe ser oficiado por una autoridad competente y registrado oficialmente.

Pareja de hecho

La pareja de hecho, también conocida como unión estable de pareja, es reconocida en Cataluña y se rige por el Código Civil catalán. Los requisitos para constituir una pareja de hecho son:

  • Convivencia: Haber convivido de forma estable y notoria durante un mínimo de dos años ininterrumpidos. Este requisito no es necesario si tienen hijos en común o formalizan la relación ante notario.
  • Declaración formal: Aunque no es obligatorio -de momento, a la espera de lo que dicte el Tribunal Constitucional- es recomendable inscribirse en el Registro de Parejas Estables de Cataluña o formalizar la relación mediante escritura pública ante notario.
  • Estado civil: Ninguno de los miembros debe estar casado ni ser pareja de hecho con otra persona.

 

Diferencias en los Derechos asociados a cada régimen

Matrimonio

  • Derechos sucesorios: El cónyuge superviviente tiene derechos hereditarios reconocidos por ley, incluso en ausencia de testamento.
  • Pensión de viudedad: Acceso directo a la pensión sin necesidad de acreditar convivencia simplemente que el matrimonio tenga una duración mínima de un año.
  • Régimen económico matrimonial: En Cataluña, por defecto, es el régimen de separación de bienes, aunque puede modificarse mediante capitulaciones matrimoniales.
  • Beneficios fiscales: Posibilidad de realizar la declaración conjunta del IRPF y beneficios en impuestos como Sucesiones y Donaciones.
  • Protección social: Cobertura en seguridad social, permisos laborales y otros derechos reconocidos.

Pareja de hecho

  • Derechos sucesorios: En caso de una herencia intestada, los convivientes en unión estable tienen los mismos derechos hereditarios que los cónyuges.
  • Pensión de viudedad: Acceso condicionado a, entre otros requisitos,  que la convivencia haya tenido una duración superior a cinco años. Fijaos que en el matrimonio sólo se exige que el matrimonio haya tenido una duración mínima de un año.
  • Régimen económico: No existe un régimen predeterminado. Las parejas deben establecer acuerdos privados para regular aspectos económicos ya que en caso contrario no existen normas específicas sobre las relaciones económicas de los miembros de la pareja. Estos acuerdos deben estar formalizados en la escritura de constitución de la pareja de hecho para garantizar su plena validez.
  • Beneficios fiscales: Menos ventajas fiscales en comparación con el matrimonio. No es posible la declaración conjunta del IRPF.
  • Protección social: Algunos derechos laborales y de seguridad social pueden ser más limitados o requerir acreditación adicional.

 

Similitudes en derechos y obligaciones en  una ruptura y en relación con los hijos

Tanto en el matrimonio como en la pareja de hecho, los derechos y obligaciones respecto a los hijos son idénticos. La ley protege el interés superior del menor en ambos tipo de uniones, sin distinción.

Aunque el Código Civil de Cataluña ha intentado equiparar matrimonio con las uniones estables en los derechos económicos, que puedan darse a favor de uno de los miembros de la relación, lo cierto es que por ejemplo la falta de regulación económica de la que hablábamos en el anterior apartado comporta que las transferencias de bienes entre los miembros de la pareja no se beneficien de la presunción de donación que sí tienen las que surgen en el  matrimonio. Hecho que genera o puede ser una fuente de conflictos en la separación.

Distinción importante se da también en el derecho de uso del domicilio familiar. En este caso, los miembros de las parejas de hecho sin hijos no tienen derecho al uso del domicilio familiar a diferencia de los matrimonios sin hijos.

 

Conclusión

Elegir entre matrimonio y pareja de hecho en Cataluña depende de las circunstancias y preferencias de cada pareja. El matrimonio ofrece un marco legal más completo y ventajas en aspectos sucesorios y fiscales. Por otro lado, la pareja de hecho proporciona mayor flexibilidad y menos formalidades, aunque conlleva menores protecciones legales en ciertos ámbitos.

Recomendamos, dadas las actuales circunstancias de posible inconstitucionalidad de nuestra normativa, que todas aquellas parejas que quieran tener la consideración de pareja de hecho formalicen su elación mediante la inscripción den el registro correspondiente o ante Notario.

Es fundamental que las parejas, independientemente de la opción que elijan, estén informadas sobre las implicaciones legales y consideren formalizar acuerdos o testamentos que protejan sus derechos y los de sus seres queridos. Es por ello que os aconsejamos tomar un asesoramiento previo en un despacho especializado. En lo que respecta a los hijos, la ley garantiza la misma protección y reconocimiento, asegurando que sus derechos y bienestar estén siempre salvaguardados.