LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA.

 

Los procedimientos de separación, divorcio, nulidad matrimonial o de guarda y custodia contenciosos suelen dilatarse en el tiempo debido a la saturación judicial existente. Este tipo de litigios redundan en aspectos fundamentales de la vida personal de las partes y de sus hijos, por este motivo, el legislador ha creado un mecanismo cuya finalidad es acordar unas medidas temporales que regulen los aspectos más básicos tras la ruptura hasta que se dicte sentencia. Este procedimiento es el de Medidas provisionales, conocidas también como medidas cautelares y es aplicable tanto a los procedimientos matrimoniales como a las parejas de hecho.

 

¿Cuándo y Cómo se solicitan las medidas provisionales?

Deben solicitarse mediante demanda dirigida al Juzgado de Primera Instancia correspondiente y existen dos momentos procesales para interponerla:

  • Previo a la interposición de la demanda principal de separación, divorcio, nulidad matrimonial o de guarda y custodia de hijos menores. En tal caso, una vez haya resolución judicial sobre las medidas, hay un plazo de 30 días para interponer la demanda principal. Si transcurrido dicho plazo no se ha presentado la demanda, las medidas pierden su validez.

 

  • Coetáneamente a la interposición de la demanda principal. El cónyuge o miembro de la pareja que presenta la demanda de separación, divorcio o guarda y custodia puede solicitar en la misma las medidas cautelares a adoptar. En este supuesto el Tribunal resolverá en la mayor brevedad posible y su resolución será firme hasta que dicte la sentencia definitiva.

 

¿Qué medidas provisionales pueden solicitarse?

En la demanda se podrá solicitar que el juez se pronuncie sobre los siguientes aspectos:

  • Patria potestad de los hijos.
  • Guarda y Custodia.
  • Régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos menores.
  • Prohibición de salida del territorio nacional cuando exista riesgo de sustracción.
  • Pensión de alimentos y reparto de los gastos extraordinarios de los hijos económicamente dependientes.
  • Atribución del uso del domicilio familiar.
  • Contribución en las cargas del matrimonio.
  • Determinación de las normas de administración y disposición de los bines comunes y privativos.
  • Solicitud de litis expensas.

 

Precisar que queda fuera del ámbito de las medidas cautelares la solicitud de pensiones compensatorias, estas deberán solicitarse en la demanda contenciosa de separación, divorcio, nulidad matrimonial o guarda y custodia.

¿Cuál es procedimiento a seguir una vez se ha interpuesto la demanda?

Cuando el juzgado admite la solicitud de adopción de medidas, le da traslado de la petición a la otra parte y al Ministerio fiscal y los convoca a la celebración de una vista en un plazo de diez días, debiendo comparecer asistidos de abogado y procurador.

La parte demandada deberá contestar a la demanda en el mismo acto de la vista, debiendo aportar los medios de prueba que considere oportunos para su defensa.

Una vez celebrada esta vista, el juez dictará Auto acordando las medidas provisionales oportunas, que como hemos indicado, tendrán validez hasta que sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia.

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