El derecho de las personas con discapacidad a vivir de manera autónoma y participar plenamente en la sociedad ha sido un principio fundamental en las legislaciones modernas. La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas así lo estableció.

Cataluña tiene competencias conferidas constitucionalmente en cuanto al derecho sustantivo relacionado con las instituciones de protección de las personas con discapacidad, lo que llevó a aprobar el Decreto Ley 19/2021, de 31 de agosto.

Este texto legal, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2021, tiene como objetivo mejorar la protección y la autonomía de las personas con discapacidad, proporcionando un sistema más flexible y respetuoso con sus derechos.

En este contexto, dicho texto legal ha establecido la asistencia como la principal medida de apoyo para las personas mayores de edad con discapacidad. Asimismo, ya no es posible establecer la tutela, la curatela o la potestad parental prorrogada o rehabilitada a las personas mayores de edad.

 

El contexto del Decreto Ley 19/2021

Antes de la reforma de 2021, el Código Civil de Cataluña contemplaba un sistema rígido para la modificación de la capacidad de las personas, en el que la curatela era una de las figuras más utilizadas.

Esta figura implicaba una limitación considerable de la autonomía de la persona, ya que se le atribuían a un tutor o curador la facultad de tomar decisiones importantes sobre la vida del incapaz, sin tener en cuenta su condición o voluntad.

Sin embargo, con la reforma introducida por el Decreto Ley 19/2021, se busca una mayor flexibilidad en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, adecuando la medida de apoyo a las necesidades y características individuales de cada persona, además de los deseos y preferencias de la persona que precise la medida.

Uno de los pilares fundamentales de la reforma es el cambio en el concepto de capacidad, que se entiende ahora como un conjunto de habilidades y no como una condición estática. De esta manera, se promueve un enfoque que favorece el respeto a la voluntad y preferencias de la persona, siempre que sea posible, y limita las intervenciones externas a lo estrictamente necesario para su protección.

 

La asistencia como medida de apoyo

Esta figura se diferencia de otras medidas en que no implica una sustitución de la voluntad de la persona, sino que se ofrece como un apoyo personalizado para que la persona pueda tomar decisiones de manera autónoma en aquellos ámbitos donde lo necesite, con el objetivo de protegerlo, no sólo frente a sí misma, sino también frente al resto de la ciudadanía y de poderes públicos y privados.

Puede aplicarse en diversas situaciones, tanto en el ámbito personal, como en el médico, como en el patrimonial.

Características clave de la asistencia:

  • Flexibilidad y adaptación a las necesidades: la asistencia no es una medida única, sino que se adapta a las necesidades específicas de cada persona. Es una forma de apoyo proporcional que se ajusta a la capacidad de la persona y no supone una limitación generalizada de sus derechos.
  • Respeto a la autonomía: la asistencia respeta la autonomía de la persona, garantizando que tenga la capacidad de tomar decisiones por sí misma con el apoyo adecuado. Esto representa un avance importante respecto a sistemas anteriores, que a menudo reducían la autonomía de las personas con discapacidad a través de la curatela.
  • Participación en la toma de decisiones: la persona con discapacidad sigue siendo la protagonista de su vida y, con la asistencia, puede participar activamente en la toma de decisiones que afectan a su bienestar, su salud, su patrimonio o su vida cotidiana.

 

Proceso de solicitud de medidas de apoyo

De conformidad con el artículo 226-2 del Código Civil de Cataluña, la persona que tendrá que brindar la asistencia podrá ser designada judicialmente, mediante un proceso que se tramitará de acuerdo con las normas contenidas en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Este procedimiento tiene como finalidad evaluar las necesidades de apoyo de una persona con discapacidad y establecer la medida más adecuada de acuerdo con su situación particular.

El procedimiento para la modificación de la capacidad se realiza ante un juez, quien decide las medidas adecuadas tras valorar la situación personal y familiar del individuo, así como las propuestas de los profesionales involucrados. Es importante destacar que la reforma pone énfasis en la toma de decisiones de manera individualizada.

Esto significa que, en lugar de una incapacitación generalizada, el juez puede optar por aplicar asistencia solo en aquellos aspectos de la vida de la persona que realmente lo necesiten. De este modo, la persona sigue siendo considerada capaz en otros ámbitos de su vida, lo que promueve su inclusión y participación activa en la sociedad.

En este procedimiento podrán, y probablemente intervendrán profesionales como médicos, psicólogos, trabajadores sociales, etc., quienes tendrán un importante papel en la determinación de las necesidades de la persona y en la planificación del apoyo requerido.

Además, las familias también juegan un rol crucial, ya que, en muchos casos, son ellas quienes actúan como asistentes, siempre que se garantice que no exista un conflicto de intereses y que el apoyo brindado sea respetuoso con la voluntad de la persona con discapacidad.

De acuerdo con el artículo 226-3 del Código Civil de Cataluña, también cabe mencionar que la propia persona que requiera de apoyo, puede designar notarialmente a la persona que le asista, determinando las funciones y médicas que estime oportunas.

 

Conclusión

La entrada en vigor del Decreto Ley 19/2021 marca un hito en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en Cataluña, al situar la asistencia como la principal medida de apoyo para personas mayores de edad discapacitadas.

Este cambio refleja un compromiso por parte del legislador para ofrecer un sistema más flexible, inclusivo y respetuoso con la autonomía de las personas, permitiéndoles tomar decisiones informadas y participar plenamente en la sociedad.

La asistencia, como medida proporcional y personalizada, se erige como una solución clave en el camino hacia una mayor inclusión y respeto de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.

Falta ver como la praxis judicial interpreta este marco normativo y si en realidad se avanza en un tema que, hoy en día es preocupante, sobre la falta de protección a las personas necesitadas de apoyo y asistencia