La legítima es una figura esencial en el Derecho de Sucesiones que busca garantizar que determinados familiares del fallecido (el causante) reciban un porcentaje mínimo de su patrimonio, independientemente de lo que el testamento disponga. En Cataluña, esta institución presenta particularidades propias, reguladas en el libro cuarto del Código Civil de Cataluña. A lo largo de este artículo, explicaremos de forma clara cómo se determina la legítima, cuál es la cuantía mínima que corresponde a los herederos forzosos y los límites que la ley establece respecto a la facultad de disponer libremente de los bienes al otorgar testamento.

1. ¿En qué consiste la legítima en Cataluña?

La legítima en Cataluña se define como el derecho de los herederos forzosos a recibir una cuarta parte (¼) del patrimonio neto del causante. Cabe destacar que este 25% no se reparte de forma individualizada y automática a cada legitimario, sino que se trata de un tercio global de la herencia que, después, se reparte entre los legitimarios conforme a las reglas establecidas en la ley.

Esta diferencia es importante porque, a efectos prácticos, el testador no podrá disponer libremente de todo su patrimonio. Tendrá que respetar esta porción mínima que la ley reserva para ciertos familiares, de modo que su última voluntad no prive totalmente a estos parientes de una cuota mínima de herencia.

2. Patrimonio neto del causante: ¿cómo se calcula?

Para determinar la legítima, primero hay que conocer el patrimonio neto que deja el fallecido (también llamado caudal hereditario líquido). El cálculo se realiza siguiendo estos pasos:

  1. Inventario de activos: Se identifican todos los bienes y derechos del causante, incluyendo inmuebles, cuentas bancarias, acciones, participaciones en empresas, derechos de crédito, etc.
  2. Valoración de los bienes: Cada bien se valora en función de su precio de mercado, a fecha de defunción del causante. También se incluyen en el activo aquellos derechos que tuviera el causante pendientes de cobro o indemnizaciones aseguradas.
  3. Deducción de deudas y cargas: A la masa hereditaria se le restan las deudas del causante, los gastos de última enfermedad, los gastos del funeral y otras obligaciones que puedan gravar la herencia (por ejemplo, hipotecas u otras garantías). El resultado final, una vez descontadas estas partidas, es el llamado patrimonio neto.
  4. Inclusión de donaciones: En algunos supuestos, para asegurar que la legítima no se vea burlada por donaciones en vida, la ley catalana – pero también otros códigos civiles- obliga a computar (o “traer a colación”) ciertas donaciones que el fallecido haya hecho en vida. En concreto en Cataluña hacen cómputo de legítima las donaciones, efectuadas en los diez años antes del fallecimiento del causante.

Una vez determinado el patrimonio neto, se calcula el 25% de este. Esa cantidad total conformará el importe global destinado a cubrir las legítimas de todos los legitimarios.

3. ¿Cómo se reparten las porciones de la legítima?

El reparto de la legítima en Cataluña se rige por el principio de igualdad entre los llamados a este derecho. Los legitimarios típicos son los hijos y, en su defecto, los descendientes (nietos, bisnietos, etc.). De esta forma:

  • Si existen hijos: Serán ellos los llamados al reparto, a partes iguales esa cuarta parte global.
  • Si alguno de los hijos ha fallecido: Sus descendientes ocupan su lugar, dividiendo la cuota que le hubiera correspondido al hijo premuerto.
  • Si no hay descendientes: La ley catalana reconoce como legitimarios a los progenitores del causante, aunque con matices

Cabe precisar que el cónyuge o la pareja estable del causante no es legitimario en Cataluña, aunque tienen derechos sucesorios especiales, como el usufructo vidual, en sucesiones intestadas, l´any de plor. No obstante, ese derecho de usufructo no se confunde con la legítima, que se encuentra reservada esencialmente a la línea descendente (y, en su defecto, ascendiente).

4. Herederos forzosos y la imposibilidad de desheredar sin causa

En Cataluña, los herederos forzosos (legitimarios) son, como mencionábamos, los descendientes (hijos, nietos, bisnietos) y, a falta de estos, los padres. El testador no puede privarles de la legítima sin causa legal justificada. El Código Civil de Cataluña regula expresamente las causas de desheredación, que han de concurrir y probarse para que el legitimario pierda su derecho. 

Si no concurre ninguna de estas u otras causas previstas expresamente en la ley, la desheredación carecerá de validez y los legitimarios conservarán su derecho a la legítima.

Además, incluso en caso de desheredación por causa legal, el legitimario desheredado puede oponerse judicialmente si considera que la imputación de la conducta desheredatoria es falsa o no se ha demostrado.

5. ¿Qué ocurre si el testador no menciona la legítima?

En ocasiones, el testador puede redactar un testamento sin hacer referencia alguna a la legítima o a cómo satisfacerla. Sin embargo, la ley protege siempre a los legitimarios. Esto implica que, aunque el testador no indique la forma de pago o cantidad concreta, los hijos o descendientes tendrán el derecho de exigir su legítima al heredero o herederos designados. En defecto de voluntad expresa, será necesario negociar o, en última instancia, acudir al juzgado para que se realice el pago en la forma y cuantía legalmente debidas.

Por otro lado, el testador puede asignar bienes concretos para pagar la legítima o establecer la forma en que deba abonarse (por ejemplo, mediante dinero en efectivo, adjudicación de participaciones en empresas familiares o usufructos de determinados inmuebles). No obstante, esta disposición debe ser equilibrada y no perjudicar el valor mínimo que corresponde a los legitimarios.

6. Conclusiones

La legítima en Cataluña y en el resto de ordenamientos civiles de nuestro país, constituye uno de los pilares fundamentales del Derecho de sucesiones, pues asegura que el testador no pueda privar totalmente a sus descendientes (o, en su defecto, a sus ascendientes) de una parte del patrimonio tras su fallecimiento. Este derecho, que se traduce en un cuarto del patrimonio neto, se reparte entre los legitimarios conforme a las normas de la ley catalana.

Si bien es cierto,  esta figura está siendo revisada ya que actualmente está perdiendo la función social que tenía antiguamente al considerarse que hijos o padres habían contribuido a la construcción patrimonial del difunto. Es por ello que existen propuestas pendientes de revisión parlamentaria para su revisión con la idea de ampliar las causas de desheredación y flexibilizar su carácter obligatorio dando más importancia a la libre voluntad del testador.

Sin embargo a día de hoy -pendientes de ver como avanzan dichas propuestas- aunque el testador puede disponer libremente de sus bienes, en la mayoría de los casos se deberá siempre respetar la legítima. Además, la posibilidad de desheredar a los herederos forzosos resulta muy restringida y requiere causas legales debidamente justificadas.

En caso de dudas, resulta fundamental contar con asesoramiento legal especializado, tanto para redactar un testamento ajustado a la normativa como para actuar, tras la defunción, en la aceptación, partición de la herencia y el pago de la legítima. Un buen consejo profesional puede prevenir litigios y asegurar que los derechos de todas las partes involucradas queden debidamente protegidos.