En muchas ocasiones, cuando se produce una ruptura de la pareja o del matrimonio, o incluso con posterioridad a la ruptura o al divorcio, cuando surgen conflictos familiares, y dada la situación de estrés emocional que nuestros clientes viven, piensan en un juicio directamente. Sin embargo, en el ámbito del Derecho de Familia, existen alternativas que pueden llegar a ser beneficiosas, una de ellas es la mediación familiar. Además, desde el pasado 3 de abril de 2025, que entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025 es uno de los medios adecuados de resolución de conflictos a los que podemos acudir antes de interponer una demanda en el Juzgado.

La mediación familiar es un proceso voluntario y adecuado de solución de controversias y de conflictos en el que las partes, con la ayuda de un mediador, y a través de un proceso estructurado, intentan alcanzar acuerdos consensuados sobre temas que afectan a la familia, y que por si mismos, sin la intervención del tercero, no han logrado. El mediador, por tanto, no actúa como juez ni como abogado de ninguna de las partes, sino como facilitador del acuerdo.

Este proceso se basa en el diálogo, el respeto mutuo y la búsqueda de soluciones beneficiosas para todos, especialmente cuando hay hijos menores de por medio. La mediación no impone decisiones, sino que ofrece un espacio neutral y seguro donde las partes pueden comunicarse y tomar sus propias decisiones.

La mediación familiar se puede aplicar, por ejemplo, en procesos de divorcios, conflictos relacionados con la custodia de los hijos, en procedimientos de modificación de medidas, etc. Es decir, se puede aplicar en diferentes conflictos que puedan surgir dentro del ámbito de la organización familiar.

La mediación es uno de los medios de procedibilidad, pero es voluntario. Parece contradictorio, pero realmente la ley nos indica que antes de presentar una demanda en el Juzgado, se deberá acudir a un MASC para intentar encontrar una solución extrajudicial al conflicto. Sin embargo, con una sesión inicial ante el mediador, se entenderá cumplido este requisito, ya que nadie está obligado a acudir a estas sesiones, pero deberá de quedar constancia del objeto de la controversia y otros requisitos legales.

Este medio, por tanto, implica que es voluntario, confidencial y se ofrece en un espacio neutral. 

 Hay casos en los que no se puede acudir a mediación, como podrían ser en procedimientos penales. Además, en procedimientos de urgencia y de riesgo, recomendamos no acudir, ya que puede causar graves perjuicios.

En caso de seguir acudiendo ambas partes voluntariamente a las sesiones de mediación, éstas pueden culminar o no en acuerdo. Si es que finalmente se llega a un acuerdo, este puede ser homologado judicialmente, dictándose una Sentencia en el que se reconozca el contenido del acuerdo, que adquirirá firmeza en el plazo legal establecido.

En cambio, puede ser que no se llegue a un acuerdo, y tengamos que acudir a los Tribunales, con la interposición de la correspondiente demanda, y en este caso, ya habremos cumplido con el requisito de procedibilidad de la Ley Orgánica 1/2025. Esto implica, por tanto, que la mediación no implica que no se pueda acudir a los Juzgados para resolver los conflictos.

En ningún caso, lo que se haya tratado en sede de mediación no perjudicará a ninguna de las partes, ya que el proceso completo es confidencial y no se puede trasladar al Juzgado.

Aunque el mediador no actúe como abogado de ninguna de las partes, ya que es un tercero neutral, es muy recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho de Familia que acompañe al cliente durante el proceso de mediación o revise los acuerdos antes de firmarlos, para asegurar que se garanticen los derechos del cliente y de sus hijos, y que, en caso de no lograr un acuerdo, pueda defender asimismo sus derechos ante los Juzgados.

Podemos concluir, con que la mediación familiar es una herramienta muy valiosa en la resolución de conflictos familiares. Si estás atravesando una situación de conflicto familiar o estás planteándote un divorcio o una modificación de medidas, no tomes una decisión sin antes valorar si la mediación puede ser una buena y adecuada opción. En Hernández – Costa Abogados, te ayudamos a valorar todas las posibilidades y a encontrar la solución más adecuada para tu caso.