La Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del servicio público de justicia, supone una transformación profunda en la forma en la que se abordan los conflictos civiles y mercantiles, especialmente en el ámbito del Derecho de Familia. Esta Ley Orgánica entró en vigor el pasado 3 de abril, y con la novedad más importante que nos estamos encontrando es con que esta reciente norma introduce como requisito de procedibilidad la utilización previa de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC).

Es una novedad que no ha dejado inquietos a los diferentes profesionales que trabajamos en Justicia, como abogados, Fiscales, Jueces, etc. A continuación, explicaremos la incidencia de esta nueva Ley, especialmente en los procedimientos de Familia.

 

¿Qué son los MASC según la LO 1/2025?

Uno de los cambios más llamativos que introduce esta ley es el abandono del término “alternativos” para referirse a estos métodos. En su lugar, se habla de medios “adecuados” de solución de controversias, es decir, ya no se entienden como vías accesorias o secundarias al proceso judicial, sino como herramientas preferentes y procedentes para acceder a la Justicia.

La Ley establece una definición expresa de los MASC, e incorpora una variedad de medios entre los que se encuentran la mediación, la conciliación privada, el derecho colaborativo, la negociación directa entre las partes, entre otros.

Esta diversidad responde a la necesidad de adaptar la solución del conflicto a la naturaleza de cada caso, fomentando respuestas más ágiles, personalizadas y menos litigiosas. No se indica en la norma a qué medio deben acudir las partes, sino que es de libre elección.

 

La aplicación en el ámbito de familia

Aunque la LO 1/2025 excluye ciertas materias como la filiación y paternidad, medidas de apoyo a personas con discapacidad, medidas cautelares, ejecuciones y los procedimientos de jurisdicción voluntaria, sí obliga a acudir a un MASC previo en gran parte de los procedimientos de familia, como los procedimientos de guarda y custodia, modificaciones de medidas, regímenes de visitas o pensiones alimenticias.

Una de las exigencias más importantes es la de acreditar documentalmente la realización (o el intento) de un MASC antes de presentar la demanda, y acompañar documento que lo acredite junto a ésta.

Si no se acredita la realización o intento del MASC junto a la demanda, el Juzgado requerirá para subsanar o adolecer la omisión, pero lo que no se puede subsanar es no haber realizado el MASC o no haberlo intentado antes de interponer la demanda, por lo que esto supondría la inadmisión a trámite de la demanda.

 

Procedimientos prácticos: negociación directa y mediación

Entre los distintos medios previstos por la ley, hay dos que consideramos como relevantes en la práctica, que son la negociación directa y la mediación

La negociación directa se inicia mediante una solicitud fehaciente —como puede ser un burofax, un correo electrónico certificado o incluso una entrega personal— en la que se identifique a las partes, se concrete el objeto de la negociación y se formule una invitación expresa para iniciar negociaciones.

Este proceso puede culminar con un acuerdo, que puede plasmarse tanto en un documento privado como en una escritura pública o en una demanda de mutuo acuerdo ante el Juzgado que corresponda; o bien con el rechazo expreso, el silencio o la imposibilidad de establecer contacto. En caso de no alcanzarse un acuerdo, debe quedar constancia precisa del intento, de cara a su acreditación posterior junto con la demanda.

Por su parte, la mediación, es otro medio alternativo muy frecuente en el que, con ayuda de un tercero independiente, que es un mediador, y mediante un proceso estructurado y reglado, las partes intentan alcanzar una acuerdo sobre la controversia en cuestión. Importante incidir, que el mediador no actúa ni como abogado de las partes ni como un juez, sino como una persona que facilita el acuerdo.

La mediación, así como la negociación directa, puede finalizar o no en acuerdo. Si finalmente, las partes llegan a un acuerdo, este puede ser homologado judicialmente, y si no, el requisito de haber intentado negociar está cumplido, por lo que se podría interponer directamente la demanda.

La nueva y reciente Ley Orgánica 1/2025 no solo cambia normas, sino que propone un cambio importante en como vienen siendo históricamente los procedimientos judiciales, al entender que tenemos que hacer entre todos, unos esfuerzos para que, antes de interponer una demanda ante los Juzgados, las partes intenten llegar a un consenso en la controversia, o al menos, en parte de ella.

Sin embargo, aún quedan desafíos prácticos: contradicciones normativas, criterios judiciales dispares, y la necesidad de una mayor formación de profesionales.