¿Se puede dejar de pagar la pensión de alimentos si se pierde el empleo?
La pensión de alimentos para los hijos es una de las medidas principales que se establecen tras un divorcio o separación y que son obligaciones de los progenitores.
Nos encontramos habitualmente con dudas recurrentes, como si es posible dejar de pagar la pensión de alimentos cuando se pierde el empleo o se sufre una caída de ingresos, o si eso no es posible, si se puede modificar con el objetivo de reducirla.
El artículo 237-13.c) del Código Civil Cataluña, establece que cuando el obligado al pago de pensiones de alimentos sufra una reducción de rentas y del patrimonio, de modo que le haga imposible el cumplimiento de la obligación sin desatender necesidades propias, se podrá extinguir. Es decir, legalmente según el redactado del precepto, es posible, pero sí que es cierto que anticipamos que tenemos que tener ciertos elementos a tener en cuenta. En este artículo desglosaremos las posibilidades y la mejor manera de actuar.
¿Qué dice la ley y cómo se modifica la pensión?
La realidad práctica en este tipo de situaciones es que la pérdida de ingresos no permite suspender o reducir unilateralmente la pensión de alimentos, no antes sin autorización de un juez. Para que sea posible y legal hay que acudir al juzgado junto a una demanda de modificación de medidas. El artículo 233-7 del Código Civil de Cataluña establece que las medidas acordadas en un proceso de ruptura pueden modificarse judicialmente “si se alteran sustancialmente las circunstancias existentes en el momento en que se adoptaron”. Hasta entonces, mientras el juez no establezca lo contrario bajo sentencia firme, la obligación de pago sigue vigente, aun habiendo ocurrido la caída de los ingresos.
¿Qué valora el juez para modificar o extinguir la pensión?
En este proceso de demanda de modificación de medidas, el juez valorará las condiciones de la pérdida de empleo sufrida, analizando factores como, por ejemplo, si la baja ha sido involuntaria, si existe posibilidad real de reincorporación laboral, y, sobre todo, si el progenitor solicitante ha hecho lo posible por revertir o evitar esta situación.
Debido a que la pensión de alimentos es un derecho de los hijos, el juez valorará si el menor puede seguir viendo cubiertas sus necesidades básicas. Incluso, en algunos casos, aunque el progenitor obligado al pago haya sufrido una merma importante en sus ingresos, la pensión no se suprime totalmente, sino que probablemente se reduzca o se mantenga con carácter temporal hasta una revisión futura. Sólo en situaciones extremas -como podrían ser situaciones de absoluta insolvencia acreditada, o enfermedades graves- podría acordarse una suspensión.
Consecuencias de dejar de pagar sin autorización judicial
Es importante subrayar la expresión anteriormente utilizada “no antes sin autorización de un juez”; dejar de pagar la pensión de alimentos repentinamente aún bajo esta circunstancia, sin que exista una sentencia firme que lo permita y respalde, puede generar una deuda que el otro progenitor podría reclamar judicialmente incluso con embargo de bienes mediante un procedimiento de ejecución.
La vía judicial es la única garantía para adaptar las medidas a la realidad económica de las partes sin desproteger a los menores; ya que, según nuestro ordenamiento jurídico, debe priorizarse en asegurar el interés superior del menor, y eso implica que la obligación alimentaria se mantiene como preferente.
Esta especial protección a los hijos menores la encontramos en diversos artículos del Código Civil de Cataluña, por ejemplo, el artículo 233-1, que prioriza el interés del menor, y en relación con esta prestación alimentaria, encontramos el artículo 237-1, que exige una contribución proporcional según la capacidad económica de los progenitores.
En definitiva, ante una situación tan delicada como la imposibilidad de hacer frente a la pensión de alimentos es fundamental actuar dentro del marco legal, con todas las precauciones posibles. Contar con el asesoramiento de un profesional especializado permite enfocar correctamente y con los pasos marcados el procedimiento de modificación de medidas. Sólo así se puede proceder con seguridad jurídica y evitar perjuicios para las partes implicadas, sobre todo para los hijos.
Comentarios recientes