Se trata de una cuestión habitual entre parejas que no están casadas. ¿Qué dice el Código Civil de Cataluña sobre este asunto? ¿Cómo se resuelve?
En este artículo trataremos la cuestión de la reclamación de deudas entre parejas estables una vez disuelta la situación de convivencia. Consideramos que es una cuestión muy importante de abordar, debido al desconocimiento de esta institución jurídica y los muchos efectos que tiene en la vida de las personas que se constituyen como tal. Abordaremos esta cuestión bajo el prisma de nuestra regulación civil, propia de Cataluña, que es el ámbito geográfico en el que actuamos principalmente.
Para empezar, debemos dar una definición de la institución jurídica de la pareja estable, tal y como la conocemos en Cataluña. Se entiende como aquella situación de hecho que les permite a las personas que se constituyen en una relación sentimental, acogerse a un régimen legal similar al matrimonial, sin la necesidad de constituirse como tal. Por lo tanto, tampoco se precisan las formalidades derivadas para el matrimonio para su constitución.
Su regulación se encuentra en los artículos 234-1 y siguientes del Libro II del Código Civil de Cataluña, relativo a Familia.
Hay tres supuestos recogidos en el artículo 234-1 del Código Civil de Cataluña para la constitución de parejas estables, y estos son: que la convivencia haya tenido lugar durante 2 años ininterrumpidos; que durante la convivencia haya nacido un hijo en común; y la formalización en escritura pública ante notario. Es importante señalar que, de los tres supuestos de constitución de parejas estables, los dos primeros que se han indicado son de constitución tácita, es decir, que no es necesaria otorgar una voluntad, por lo cual, cumplidos los requisitos, la constitución de pareja estable será automática.
De dicha unión análoga a la matrimonial, se pueden derivar deudas de carácter personal, que normalmente, se pretenderán reclamar una vez extinguida la situación por ruptura o por cualquier otra causa del artículo 234-4 del Código Civil de Cataluña. Sin embargo, la regulación en cuanto a la constitución de deudas entre convivientes es muy escasa en el Código Civil de Cataluña.
Si bien es cierto, que el artículo 234-13 del mencionado texto legal, únicamente hace referencia a que se tendrá el plazo de un año, desde la ruptura convivencial, antes de su prescripción para reclamar los importes derivados de la compensación económica por razón de trabajo y de la prestación alimenticia. Además, especifica que estos conceptos se deberán reclamar en el mismo procedimiento en que se determinan los demás efectos de la extinción de la situación.
Las parejas estables no son equiparables al matrimonio
Nos encontramos entonces, con la primera dificultad de esta institución jurídica, que es que las parejas estables no son equiparables al matrimonio, por lo que no les podemos aplicar el régimen económico matrimonial por analogía, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia (STS de 7 de julio de 2.010 y STS de 16 de junio de 2.011). Esto es así, debido a que el régimen económico matrimonial es una institución exclusiva del matrimonio, no existiendo dicho régimen en las uniones de pareja estable.
Esto genera problemas post- ruptura, debido a que la convivencia extramatrimonial no comporta la creación de una comunidad de bienes respecto de aquellos que se hayan adquirido durante la convivencia en pareja ni tampoco existen reglas específicas para su liquidación. Sobre aquellos bienes que se hubieran adquirido únicamente por uno de los convivientes y que quieran ser considerados comunes tras la disolución de la situación de hecho, deberán ser manifestado mediante un pacto expreso o mediante la existencia de un pacto tácito por el cual concurra la voluntad de ambos de que ese bien sea considerado común, de acuerdo con la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de julio de 2017.
Por lo cual y en relación con la reiterada jurisprudencia del Alto Tribunal, la convivencia more uxorio (de hecho) no genera por si sola una comunidad de bienes y/o deudas, por lo que se deberá estar a la voluntad de los interesados, en la medida que pueda mostrarse. Además, el Tribunal Supremo también ha declarado y fundamentado en la sentencia núm. 887/2011, de 25 de noviembre de 2011 que, si una de las partes durante la convivencia hizo una atribución patrimonial a plena voluntad, no puede ampararse en la falta de causa, por lo cual, no habría motivo para la reclamación de dichos importes. Así que, lo que nos debemos estar a la definición literal de deuda, como la obligación inherente a una persona de pagar o devolver bienes o cantidades dinerarias.
En síntesis, cuando realmente existan deudas entre los convivientes con causa tras la ruptura, al no existir un régimen económico aplicable a las parejas estables, deberán reclamarse esos bienes o cantidades conforme a las previsiones del Libro I del Código Civil de Cataluña, en específico al artículo 121-20, que establece el plazo de prescripción de 10 años para las reclamaciones de pretensiones de cualquier clase: o al artículo 121-21 que establece el plazo de prescripción de 3 años para reclamar, entre otras, deudas derivadas de la responsabilidad extracontractual. Es un plazo razonable aunque, como hemos visto, lo más complicado es acreditar la existencia de la deuda en sí, a falta de pacto contractual determinado sobre la misma o pacto en previsión de ruptura.
Nuevamente os animamos a la elaboración de estos pactos siempre que existan disposiciones económicas entre los convivientes de la pareja de hecho, al ser los únicos que garantizan la seguridad jurídica necesaria para su posterior reclamación.
Buenos dias, al final no me quedó muy claro si se puede reclamar o no , en cuanto tiempo y por qué procedimiento exactamente . Yo me separé en enero de 2023 pero tuvimos medidas provisionales para nuestro hijo el 7/2/24 y estoy en tramite de fin de pareja de hecho en Cataluña… como le puedo reclamar?
Apreciado Emmanuelle;
Deberíamos saber qué tipo de deuda quieres reclamarle a tu expareja para poder asesorarte adecuadamente sobre la viabilidad de la reclamación, y si puedes o no hacerla en el procedimiento en curso.
Para ello te aconsejamos que contactes con el despacho y conciertes una cita con una de nuestras letradas.
Recibe un cordial saludo.
Hola buenos días quisiera saber si puedo denunciar a mi ex pareja de
Hecho por fraude ante extranjería y porque me debe dinero ,habíamos quedado q me pagaría y ahora no me quiere lavar nada y eso ha a pasado 2 años de extingir ma pareja de hecho ae podría denunciar