En las familias existen situaciones de especial urgencia en las que uno o ambos progenitores pueden necesitar la intervención inmediata del juez para la protección de sus hijos menores.
En estos casos, el artículo 158 del Código Civil permite solicitar medidas de protección urgentes, aunque ya exista una sentencia sobre custodia, patria potestad, pensión de alimentos o uso del domicilio familiar.
¿En qué casos pueden pedirse estas medidas urgentes de protección?
Por ejemplo, cuando los menores corran peligro físico o emocional, o si existe un riesgo de sustracción internacional por parte de uno de los progenitores. También en caso de que se produzca un cambio de domicilio del menor sin el consentimiento del otro progenitor.
Si hay indicios de un ejercicio inadecuado de la patria potestad, como conductas perjudiciales (consumo de drogas, conductas violentas, entornos inadecuados, etc.).
Estas medidas del art. 158 CC no son sustituto de un procedimiento de modificación de medidas, sino un mecanismo excepcional ante un peligro real y actual.
¿Qué procedimiento es el que se sigue para la protección?
Lo primero que debe hacer el progenitor afectado es contactar con un abogado especializado en derecho de familia para que valore si procede acudir al procedimiento del artículo 158 del Código Civil.
Ya valorado, se activa un procedimiento urgente, donde el Letrado de la Administración de Justicia citará al Ministerio Fiscal, a ambos progenitores y al menor, si tiene más de 12 años o suficiente madurez para ser escuchado.
Durante la comparecencia, se practican las pruebas necesarias para demostrar la urgencia y necesidad de las medidas solicitadas. Una vez finalizado, el juez dictará resolución adoptando, o no, las medidas de protección necesarias.
La rapidez del procedimiento: una protección inmediata
Uno de los aspectos más importantes -y menos conocidos- del procedimiento del artículo 158 CC es su carácter urgente y ágil. A diferencia de los procesos ordinarios en derecho de familia, que pueden tardar incluso años en resolverse, este procedimiento está diseñado para ofrecer una respuesta judicial rápida cuando los derechos del menor están en peligro.
Desde el momento en que se presenta la solicitud, el Juzgado activa el procedimiento de forma prioritaria. El letrado de la Administración de Justicia convoca una comparecencia en pocos días, en la que se cita a todas las partes implicadas.
Además, incluso si la situación lo requiere, se pueden pedir medidas cautelares urgentes incluso antes de esa comparecencia. Este mecanismo rápido y eficaz cumple una función esencial: proteger de forma inmediata al menor en escenarios donde el tiempo es un factor crítico.
¿Quién puede solicitar medidas de protección?
Una de las características más relevantes de este procedimiento, además de su rapidez, es su amplia legitimación activa. Las medidas pueden ser solicitadas por cualquiera de los progenitores, el ministerio fiscal, cualquier pariente del menor, y también de oficio por el juez, si considera que hay indicios suficientes de riesgo.
¿Qué ocurre si no hay riesgo actual, pero quiero cambiar las medidas de protección?
Es importante entender que el procedimiento del artículo 158 CC no sirve para modificar medidas judiciales ya firmes, ni para cuestionar decisiones anteriores del juez.
Si no existe una situación de peligro inmediato pero las circunstancias han cambiado desde que se dictó la sentencia, existen otros procedimientos adecuados: si estás dentro del plazo legal, se puede recurrir la sentencia; si la sentencia ya es firme, pero las condiciones han variado, debes iniciar un procedimiento de modificación de medidas.
Conclusiones
Las medidas de protección del artículo 158 del Código Civil están pensadas para proteger de forma urgente e inmediata a los menores ante situaciones de riesgo real. No sustituyen a los procedimientos ordinarios, pero son una herramienta fundamental cuando no se puede esperar meses a que un Juzgado tramite una demanda simple si hay verdadero peligro inminente.
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