Como se avanzó en una entrada anterior, la correspondiente al usufructo universal de la herencia, el cónyuge viudo o superviviente de pareja estable tiene reconocidos una serie de derechos especiales en materia sucesoria por el Código Civil de Cataluña, concretamente por el Libro IV.
Estos derechos tienen como objetivo y finalidad principal proteger económica y patrimonialmente al viudo tras el fallecimiento del cónyuge o pareja estable.
Este artículo es la segunda y última parte de los derechos del cónyuge viudo, que, en este caso, tratará de la cuarta falcidia o cuota mínima hereditaria.
¿Qué es la cuarta falcidia?
La cuarta falcidia es una figura jurídica propia del derecho catalán que actúa como límite a la liberalidad del testador, garantizando que el heredero no quede desprotegido en caso de que se hayan ordenado demasiados legados.
En esencia, se trata de un derecho que permite al heredero retener una cuarta parte del activo hereditario líquido, incluso aunque existan legados testamentarios que comprometan esta porción mínima.
Esto tiene la vocación de proteger al heredero cuando el testador haya dejado muchos legados que pueden llegar a reducir la herencia que le corresponda al heredero en exceso.
Aplicación de la cuarta falcidia en las sucesiones testadas
Por lo expuesto, queda claro que este derecho a la cuota mínima hereditaria, solo aplica a las sucesiones testadas, al ser el testador el que ha ordenado su sucesión en base a diferentes legados.
Es decir, permite al heredero reducir proporcionalmente los legados si estos superan las tres cuartas partes del activo hereditario líquido, de manera que pueda mantener el 25% del activo hereditario líquido.
Para poder reducir los legados y reclamar esta cuarta parte, el heredero tiene que cumplir una serie de requisitos legales. En primer lugar, tendrá que dejar constancia en el acto de aceptación de herencia que reclamará la cuarta falcidia. En segundo lugar, deberá presentar inventario completo y formal del caudal hereditario en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del testador del activo hereditario líquido.
De esta forma, una vez calculados los valores, el heredero puede retener dichos bienes no entregando los legados a los legatarios.
Por su parte, los legatarios favorecidos pueden optar por aceptar la reducción en concreto del legado sin más, realizar una oferta y pagar en dinero al heredero el importe necesario para que pueda conservar su correspondiente cuarta parte, o iniciar acciones judiciales al ver reducidos los legados y considerarlos improcedentes o mal calculados.
Sin embargo, este derecho no es absoluto. El testador puede prohibir expresamente la aplicación de la cuarta falcidia en el testamento. En tal caso, el heredero deberá respetar los legados aunque su participación hereditaria quede por debajo del 25 %.
Conclusión sobre la cuarta falcidia
La cuarta falcidia constituye una herramienta clave para el equilibrio entre la libertad de testar y la protección del heredero, especialmente relevante cuando este es el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable.
Permite asegurar que el heredero no quede desprotegido de toda la herencia por la voluntad testamentaria, siempre que actúe diligentemente y en los plazos legales establecidos.
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