La situación de las mascotas en el divorcio ha cambiado radicalmente en los últimos años. La sensibilidad social hacia los animales ha impulsado un cambio legislativo histórico en España que ha transformado por completo la forma en que los juzgados de familia abordan las crisis matrimoniales.
Las mascotas han dejado de ser consideradas meras «cosas» o bienes muebles para ser reconocidas legalmente como seres vivos dotados de sensibilidad. Este cambio de paradigma implica que, tras un divorcio o separación, el destino del perro, el gato o cualquier animal de la familia ya no se decide por criterios de propiedad, sino bajo una lógica muy similar a la de los hijos: buscando su bienestar y el interés de los miembros de la familia.
El animal de compañía en el convenio regulador
Cuando una pareja decide poner fin a su convivencia de mutuo acuerdo, el destino de las mascotas debe quedar reflejado en el convenio regulador. A falta de una norma espejo en el derecho sustantivo catalán, los juzgados de Barcelona aplican la facultad integradora de la LEC para asegurar que el pacto entre los cónyuges no sea perjudicial para el animal.
Es fundamental que estos acuerdos no sean perjudiciales para el bienestar del animal. De hecho, la ley faculta a la autoridad judicial para intervenir si considera que el pacto alcanzado por los cónyuges pone en riesgo la salud o la estabilidad del animal.
Decisiones judiciales en ausencia de acuerdo
En los casos de divorcio contencioso, donde no existe consenso sobre la custodia de la mascota, corresponde al juez tomar la decisión definitiva. La pieza clave en este escenario es el artículo 774.4 de la LEC, que establece que, en defecto de acuerdo, el tribunal determinará en la sentencia las medidas que hayan de sustituir a las anteriores en relación con la «atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía».
Para tomar esta decisión, el tribunal valorará aspectos como quién se ha encargado principalmente de los cuidados del animal hasta la fecha, la disponibilidad de tiempo de cada parte y el entorno que cada una puede ofrecer. El objetivo es fijar un régimen que atienda al interés de la familia, con independencia de quién figure como titular formal en el registro de identificación.
Medidas provisionales
Dada la duración de los procesos judiciales, es vital proteger el vínculo afectivo desde el primer momento. El artículo 771.2 de la LEC permite que, incluso antes de la presentación de la demanda, el tribunal adopte medidas urgentes sobre la «atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía».
De este modo, el juez puede decidir de inmediato con quién se queda la mascota mientras se sustancia el pleito principal, garantizando que el animal sufra el menor impacto emocional posible por la quiebra de la convivencia familiar. Estas medidas provisionales aseguran que las necesidades básicas del animal queden cubiertas desde el inicio del conflicto legal.
Conclusiones
La legislación actual ha dado un paso firme para reconocer que las mascotas forman parte del núcleo afectivo familiar. Tras un divorcio, el destino de los animales de compañía ya no se resuelve mediante una simple división de bienes, sino a través de un análisis detallado de su bienestar bajo el amparo de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Como conclusión, es imperativo que las parejas que afrontan una ruptura prioricen soluciones pactadas en el plan de parentalidad o en el convenio regulador que respeten la naturaleza sintiente de sus mascotas. El asesoramiento experto en derecho de familia es hoy más necesario que nunca para redactar cláusulas que prevean no solo la custodia y las visitas, sino también el reparto proporcional de los gastos futuros. En definitiva, la ley busca que el fin del matrimonio no suponga el fin del bienestar para esos seres que, aunque no hablen, sufren las consecuencias de la quiebra de la convivencia familiar.
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