El divorcio de mutuo acuerdo se presenta como la solución más recomendada para gestionar una ruptura de forma pacífica, rápida y económica. Una de las mayores ventajas que ofrece este procedimiento, y que suele generar dudas entre los cónyuges, es la posibilidad legal de compartir el mismo abogado y procurador. Esta opción no solo reduce los costes del proceso a la mitad, sino que también fomenta un clima de diálogo esencial para la estabilidad futura de la familia, especialmente cuando existen hijos comunes.

Sin embargo, para poderse dar esta situación en la que los cónyuges compartan abogado, es necesario que cuenten con un pacto marco, es decir, con unas bases de acuerdo.

 

El fundamento legal: una defensa y representación únicas

La base que permite a ambos cónyuges ser asistidos por un solo profesional se encuentra en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según el artículo 750.2, en los procedimientos de separación o divorcio solicitados de común acuerdo, los esposos podrán valerse de una sola defensa (abogado) y una sola representación (procurador).

Esta disposición es coherente con el espíritu del Código Civil de Cataluña, que fomenta que los progenitores organicen por sí mismos y de forma responsable el cuidado de los hijos tras la ruptura. Al actuar bajo la guía de un único abogado, este profesional vela porque los acuerdos alcanzados sean equilibrados y respeten la legalidad vigente, así como que sean redactados con las formalidades exigidas.

 

El Convenio Regulador y el Plan de Parentalidad

El eje central de este proceso es el convenio regulador. El artículo 233-2.1 del CCCat establece que, si los cónyuges llegan a un acuerdo, deben formular este documento con un contenido mínimo que regule los efectos del divorcio.

Cuando existen hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente, el convenio debe incluir obligatoriamente un plan de parentalidad, regulado en el artículo 233-9 del CCCat. Este instrumento es fundamental para concretar cómo ambos padres ejercerán sus responsabilidades parentales, detallando compromisos sobre la guarda, el lugar de residencia de los menores y el reparto de las tareas cotidianas. El abogado compartido tiene la misión de ayudar a los padres a anticipar criterios de resolución de conflictos en este documento, asegurando que se atienda siempre de forma prioritaria al interés del menor.

 

Los dos caminos: divorcio judicial vs. divorcio notarial

Dependiendo de las circunstancias familiares, el divorcio de mutuo acuerdo con abogado compartido puede tramitarse por dos vías distintas:

En primer lugar, por vía Judicial; es obligatoria cuando existen hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente. Según el artículo 233-2.2 del CCCat, el convenio debe presentarse ante la autoridad judicial para su aprobación. El juez, tras recabar el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el que informará si el pacto vela y protege los intereses de los hijos menores, aprobará los pactos contenidos en el Plan de Patentalidda.

En segundo lugar, por vía Notarial; Si no existen hijos menores, hijos mayores de edad pero aún dependientes económicamente de los padres o personas con capacidad modificada, el artículo 233-2.3 del CCCat permite que el divorcio se formalice en escritura pública ante notario. En este caso, la ley exige expresamente que los cónyuges estén asistidos por un letrado en ejercicio, el cual puede ser el mismo para ambos.

 

El límite de la unidad: la protección de las partes

El artículo 233-5.2 del CCCat otorga una protección adicional: los pactos adoptados tras la ruptura de la convivencia sin asistencia letrada independiente pueden dejarse sin efecto si se solicita en un plazo de tres meses, para evitar situaciones de abuso o desequilibrio informativo. Por ello, el abogado compartido en Cataluña debe actuar con una neutralidad exquisita, asegurando que ambas partes comprendan plenamente el alcance de lo que firman.

 

Conclusiones

Optar por un divorcio de mutuo acuerdo compartiendo abogado es un ejercicio de madurez y responsabilidad familiar. Esta vía, amparada por el artículo 750.2 de la LEC y estructurada sobre las instituciones del Código Civil de Cataluña, permite que la transición hacia la nueva realidad familiar sea menos traumática y más económica.

Contar con un abogado experto que redacte un convenio regulador sólido y un plan de parentalidad adaptado a las necesidades de los hijos es la mejor garantía de que el acuerdo perdurará en el tiempo.

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