Hoy en día es posible adoptar a los hijos del cónyuge o de la parea estable, ya que así lo permite el Código Civil de Cataluña, contemplándolo como un procedimiento jurídico con importantes implicaciones legales, además de las afectivas.

Es por ello que surgen dudas, ¿quién puede adoptar?, ¿qué requisitos requiere la ley en el proceso de adopción?, ¿prohibiciones para adoptar?, ¿cuál es el procedimiento de adopción?, ¿qué otros efectos jurídicos tiene?, etc., que resolveremos a continuación.

 

¿Quién puede formar parte del proceso de adopción?

El artículo 235-32.1.a) del Código Civil de Cataluña establece que los podrán ser adoptados los hijos menores de edad del cónyuge o de la pareja estable cuando se cumplan condiciones.

Como, por ejemplo, que la filiación del menor no esté legalmente determinada, que el otro progenitor esté fallecido, privado de la patria potestad o haya dado su asentimiento.

El artículo 235-33 del Código Civil de Cataluña establece que los hijos mayores de edad podrán ser adoptados por el cónyuge o la pareja estable de su progenitor si ha convivido de forma ininterrumpida con el adoptante desde antes de haber cumplido los catorce años.

Además, si el adoptado ya ha cumplido los doce años de edad, deberá dar el consentimiento a la adopción ante la autoridad judicial.

 

Requisitos y prohibiciones para la adopción

Para poder adoptar se dan requisitos y prohibiciones:

En primer lugar, para adoptar el adoptante debe tener plena capacidad de obrar y para este preciso caso de adopción por parte del cónyuge o de la pareja estable del progenitor, se requerirá que el adoptante tenga como mínimo catorce años más que la persona adoptada.

En segundo lugar, no podrán adoptar las personas que hayan sido suspendidas de la patria potestad o las que hayan sido removidas de un cargo tutelar.

Tampoco podrán adoptar los descendientes, los hermanos o los parientes en segundo grado de la línea colateral por afinidad mientras dure la unión matrimonial.

Procedimiento judicial de la adopción

El proceso para adoptar al hijo del cónyuge o pareja estable, independientemente de si es mayor o menor de edad, se inicia interponiendo una demanda solicitando la adopción ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que resida el hijo que se pretenda adoptar, iniciándose a tal efecto un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Una vez se haya examinado la demanda y se haya admitido, el Juzgado señalará a las partes a una comparecencia en la que se citarán a personas que tengan interés en este procedimiento: la persona que solicita la adopción; el hijo o hija siempre y cuando tenga más de doce años de edad; el progenitor del hijo o hija que se quiere adoptar, así como al Ministerio Fiscal.

Finalmente, el juez decidirá y acordará o no, según los argumentos y la prueba y documentación facilitada, la adopción.

En caso de acordarse, el Juzgado remitirá de oficio al Registro Civil para inscribir dicha circunstancia en el certificado de nacimiento del hijo.

 

Otros efectos jurídicos de la adopción

Conforme al artículo 235-48 del Código Civil de Cataluña, una vez finalizado el procedimiento de la adopción, el adoptado llevará los apellidos del adoptante y del progenitor biológico, en el orden que se proponga y decida el juez.

Esto también será inscrito en el Registro Civil.

El hijo adoptado tiene los mismos derechos sucesorios que un hijo biológico respecto al adoptante. En el caso concreto de adopción del hijo del cónyuge, el Código Civil catalán permite que el menor también mantenga derechos sucesorios respecto a su familia biológica.

La adopción establece una relación jurídica equiparable a la de un hijo biológico. Esto significa: el hijo tiene derecho a alimentos, manutención, educación y cuidados por parte del adoptante, el adoptante podrá ejercer representación legal del hijo en actos civiles, judiciales o administrativos; el adoptado adquiere el derecho de alimentos hacia el adoptante en caso de necesidad (en el futuro, como adulto); hay una obligación recíproca de respeto, convivencia y solidaridad entre el hijo y el adoptante.