En el mundo en el que vivimos, en el que las grandes ciudades como pueden ser Barcelona o Madrid, el nivel de vida cada vez es más elevado, nos encontramos en situaciones en las que uno de los progenitores ya separados o divorciados, tiene que marcharse a vivir a otra localidad, con el objetivo de reducir los costes relativos a vivienda, entre otros, teniendo intención de llevarse a vivir consigo a los hijos comunes menores de edad. También son comunes las situaciones en las que, por motivos laborales, o incluso, familiares, uno de los progenitores se ve obligado a abandonar su localidad para trasladarse a otro lugar, con intención también de irse con sus hijos.
Posibles conflictos derivados del traslado
Esto es un asunto que puede generar controversias puesto que, dependiendo de la distancia geográfica en cuestión, puede suponer un alejamiento, aunque sea forzado y no voluntario, entre el otro progenitor y los hijos comunes, e incluso, podría llegar a suponer la modificación del régimen de guarda y custodia establecido en anterior resolución.
Por tanto, para proceder con el cambio de domicilio, será necesario contar con la autorización del otro progenitor o en su defecto, solicitarlo al Juez mediante un procedimiento de modificación de medidas.
Procedimiento si hay acuerdo entre progenitores
En el primero de los casos, con una comunicación al otro progenitor por un medio fehaciente, como, por ejemplo, el burofax, sería suficiente para tener prueba de esta autorización. El otro progenitor, por tanto, deberá contestar, autorizando o no autorizándolo. En caso de autorizarlo, no sería necesario interponer el procedimiento de modificación de medidas, ya que estaría expresamente autorizado, aunque cabría la posibilidad de tener que solicitar la modificación de las medidas en caso de tener que modificar el régimen de guarda y custodia. En caso de no autorizarlo, directamente se debería interponer la demanda solicitando el traslado del domicilio del menor, así como las otras medidas accesorias, como la modificación del régimen de guarda, alimentos, etc.
Autorización tácita por falta de respuesta
Nos queremos detener en la eventual circunstancia de que el progenitor al que se le solicita la autorización no responda a la comunicación. Esto lo prevé el artículo 236-11.6 del Código Civil de Catalunya, que establece que, en caso de no recibir respuesta a tal requerimiento en el plazo de 30 días, se entenderá que el traslado ha sido autorizado tácitamente por el progenitor requerido a contestar, por lo que haría innecesario acudir a la autoridad judicial para resolver sobre esta cuestión, ya que la decisión ha sido autorizada de forma tácita. Es decir, tiene la misma consideración jurídica que si se hubiese autorizado expresamente por el otro progenitor.
Justificación del traslado ante el Juez
Para el caso de no autorizarse el traslado y tener que solicitarlo judicialmente, se tendrá que poner de manifiesto la voluntad y necesidad del progenitor que solicita el traslado, bien por el elevado coste de la vivienda, bien por motivos laborales, o bien por otro tipo de motivos que podrán ser familiares, etc. Estos motivos deberán quedar suficientemente acreditados, para que el Juez, a la hora de resolver, pueda tomar en consciencia cual es la situación en la que se encuentra el conjunto de la familia y cómo la decisión que tome puede afectar al menor y a sus intereses primordiales.
Ahora bien, y para todos los supuestos expuestos, no obsta que se haya o no autorizado el traslado, y como hemos estado exponiendo a lo largo de todo el artículo, si es necesario modificar las medidas del convenio o sentencia, se tendrá que solicitar la modificación del resto de las medidas. Si se logra un acuerdo se podrá firmar el convenio de mutuo acuerdo, pero en caso de no lograrse un acuerdo por estas cuestiones, se tendrá que solicitar por la vía judicial mediante un procedimiento de modificación de medidas.
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