La adopción es una institución jurídica de gran relevancia y trascendencia, pues implica la creación de un vínculo legal y emocional entre un niño o adolescente y una nueva familia. No obstante, la adopción no es un proceso automático, ni todas las relaciones adoptivas son genuinas en su origen.
En ocasiones, surgen situaciones que pueden invalidar este vínculo adoptivo, haciendo necesaria la intervención judicial para declarar su nulidad. En este contexto, la nulidad radical o absoluta de una adopción puede ser un recurso fundamental en situaciones donde se ha demostrado la falta de un consentimiento verdadero o la presencia de vicios que invalidan el acuerdo adoptivo.
A continuación, analizaremos el caso de nulidad de la adopción desde tres perspectivas: la inexistencia de verdadero consentimiento del adoptante, la coacción o el miedo grave del adoptado, y la falta de una causa verdadera en el proceso adoptivo.
Inexistencia de verdadero consentimiento del adoptante por concurrir reserva mental
Uno de los aspectos fundamentales para que una adopción sea válida es el consentimiento pleno y libre de ambas partes involucradas. Según la jurisprudencia, la adopción solo es válida si el consentimiento del adoptante es real y genuino.
Cuando el adoptante no está actuando con verdadera voluntad, sino que su consentimiento es ficticio o está condicionado por una reserva mental, el consentimiento no se considera válido. Esta falta de sinceridad en la voluntad de alguna del adoptante puede generar la nulidad radical o absoluta de la adopción.
El maltrato físico o psicológico, manipulación de la situación para obtener beneficios personales o con intención de dañar, son ejemplos claros de conductas de lo que la jurisprudencia ha reconocido como vicios del consentimiento que invalidan el acto jurídico de la adopción. La adopción, debe cumplir siempre con su propósito fundamental de proteger al menor.
La coacción o el miedo grave como vicios invalidantes del consentimiento prestado por el adoptado
El consentimiento del adoptado es igualmente esencial en el proceso de adopción. Aunque el adoptado no tiene el mismo nivel de autonomía que un adulto, su acuerdo o su falta de oposición a la adopción es un requisito básico para la validez del acto. En situaciones donde se da coacción, miedo grave o influencias indebidas que alteren la voluntad del menor, el consentimiento otorgado puede ser considerado viciado, lo que también justificaría la nulidad radical de la adopción.
En caso de maltrato, las víctimas se encuentran en situaciones vulnerables, afectados por el miedo y bajo influencia de violencia. El miedo grave, por tanto, podría influir en la decisión de prestar consentimiento a la adopción, ya que, en circunstancias de abuso, el menor podría sentir que no tiene otra opción que ceder ante la presión de la figura parental adoptiva.
La jurisprudencia, como lo señala la Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona de 7 de marzo de 2.002, resalta que la nulidad de la adopción se puede fundamentar en la existencia de un vicio invalidante del consentimiento, como la coacción o el miedo grave, que afectan la validez de la relación adoptiva.
La falta de concurrencia de causa verdadera en la adopción
La causa de la adopción es otro elemento clave que determina su validez. La adopción debe basarse en una causa verdadera, es decir, en un propósito genuino de formar una familia con el menor y brindarle el cuidado y la protección que le corresponde. Si la causa de la adopción es falsa o no responde a este fin, la adopción será considerada nula.
La Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de La Coruña, establece que, cuando se acredita un vicio en la causa de la adopción, como la existencia de una intención fraudulenta o inapropiada por parte del adoptante, la adopción será nula. Por ejemplo, la violencia ejercida por el adoptante y la falta de un propósito genuino de integración familiar constituyen una causa falsa para la adopción.
Conclusión sobre la nulidad radical o absoluta de una adopción
La nulidad radical o absoluta de una adopción es un mecanismo jurídico necesario cuando se presentan vicios en el consentimiento de las partes involucradas, ya sea por reserva mental, coacción o la falta de una causa verdadera en el proceso adoptivo.
En los casos de violencia familiar y abuso, como el que se ha expuesto, se pone de manifiesto la importancia de garantizar que tanto el consentimiento del adoptante como el del adoptado sean genuinos y que la adopción se base en un deseo auténtico de formar una familia.
La protección del interés superior del menor debe ser siempre el principio rector en todo procedimiento adoptivo, y cuando esto no se cumple, la nulidad de la adopción se convierte en una herramienta fundamental para asegurar los derechos y el bienestar del niño.
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