Los pactos en previsión de ruptura son acuerdos que establecen los convivientes de una pareja de hecho o los cónyuges, para regular diferentes medidas y / o efectos que pueden surgir tras la ruptura de la pareja o del divorcio. Por tanto, a través de esta figura jurídica, las parejas pueden pactar y regular de forma anticipada y consensuada cómo se gestionarán los efectos que la ruptura puede provocar evitando litigios futuros.
En Catalunya, nuestra legislación del Libro II del Código Civil de Catalunya ofrece herramientas para que los miembros de una pareja o cónyuges puedan realizar estos pactos y regular de forma anticipada las consecuencias de una eventual ruptura de una forma sencilla, que a continuación expondremos.
¿Cuándo pueden firmarse estos pactos?
Como anticipamos, estos pactos podrán ser establecidos tanto por parejas que van a contraer matrimonio, es decir, antes de la celebración, así como tras la celebración del mismo, tanto por parejas de hecho durante la convivencia.
Sin embargo, los acuerdos que se firmen antes de contraer matrimonio quedarán condicionados y por tanto solo serán válidos si se otorgan antes de los treinta días anteriores a la celebración del matrimonio y caducarán si no se contrae matrimonio en el plazo de un año desde su firma.
Estos pactos, deberán otorgarse en escritura pública ante Notario, que deberá informar a ambos de que afectación tendrá el pacto que están firmando en una futura y eventual ruptura, siendo imprescindible, además, que ambos actúen de forma libre, consciente y voluntaria.
Contenido permitido en los pactos
Ahora bien, en los pactos en previsión de ruptura se pueden abordar múltiples cuestiones, pero a su vez, hay ciertos medidas o cuestiones que no se pueden pactar. A continuación, las abordaremos:
Los efectos o medidas que efectivamente sí que pueden ser reguladas en los pactos en previsión de ruptura son aquellas como la distribución del uso de la vivienda familiar tras la ruptura, extensión en el tiempo, condiciones, etc; la distribución y reparto de los bienes en comunidad ordinaria indivisa; el establecimiento de una pensión compensatoria, su extensión en el tiempo, su cuantía, forma de pago, etc.
Sin embargo, los límites que hay que tener en cuenta, debido a que no se pueden pactar, son aquellos que pueden tener que ver con la renuncia anticipada al derecho de alimentos de los hijos; los que puedan contener cláusulas abusivas o que el pacto en si sea contrario a derecho o al orden público.
Además, los pactos que perjudiquen gravemente a uno de los miembros de la pareja o le dejen en una situación de desprotección en el momento de la ruptura no serán eficaces si se puede acreditar que en el momento de la ruptura ha habido un cambio en las circunstancias respecto el momento en que fueron pactados y no se hubiera podido prever este cambio de circunstancias, por lo que podrán ser impugnados por la vía judicial.
También podrán regularse medidas en materia de guarda y custodia, de regímenes de visitas, alimentos de los hijos, etc., aunque solo serán eficaces si son conformes al interés de los hijos en el momento en que se pretenda el cumplimiento, por lo que realmente no son vinculantes para el juez.
Ventajas de anticipar los efectos de la ruptura
Anticipar los efectos de la ruptura puede ser muy ventajoso ya que puede evitar conflictos en un momento de tanta tensión emocional como es una ruptura, ya que se han establecido muchos de los efectos de la ruptura con anterioridad y de mutuo acuerdo, de una forma que a los cónyuges o convivientes en pareja estable les permite ordenar y regular su futura y eventual ruptura de una forma autónoma y libre sin depender totalmente de la voluntad de un tercero que podría ser un juez, evitando además la incertidumbre y dándoles una seguridad añadida.
Estos pactos, al fin y al cabo, no son señal de desconfianza, sino todo lo contrario.
Contar con un abogado especializado, en este tipo de cuestiones, es muy recomendable, ya que éste puede asegurarse que el pacto cumple con todos los requisitos, tanto a nivel legal como a nivel formal, que proteja los derechos de la pareja o de los cónyuges.
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