¿A quién se atribuye la vivienda familiar en caso de ruptura de pareja de hecho?
Cuando se produce la ruptura de una pareja de hecho, con frecuencia los ex-convivientes se reclaman el uso de la que ha sido la vivienda familiar aun cuando la misma es propiedad privativa de uno de ellos, en este momento surge la incertidumbre de si debe aplicarse o no a las parejas la regulación prevista para las rupturas matrimoniales.
Criterio jurisprudencial: parejas de hecho
El criterio jurisprudencial en esta materia, se ha ido adaptando a la evolución progresiva que en la sociedad ha tenido la pareja de hecho, hoy en día tan común como el matrimonio.
El propio Tribunal Supremo ha variado su criterio en diversas ocasiones; mientras que por sentencia de fecha 20 de octubre de 1994 disponía que no era posible aplicar la normativa matrimonial a las parejas de hecho, en su sentencia de 10 de marzo de 1998 equipará el matrimonio a las parejas.
Actualmente el criterio que el Alto Tribunal ha dispuesto en diversas sentencias, entre las que destaca la de fecha 6 de octubre de 2011, vuelve a separar la figura del matrimonio y la pareja de hecho y fundamenta que si un miembro de la pareja se niega a abandonar la vivienda que no le haya sido atribuido por título legitimo alguno, deberá interponer el correspondiente procedimiento de desahucio por precario.
Código Civil de Cataluña
Sin embargo, cuando existen hijos comunes, el Código Civil de Cataluña establece en su artículo 234-8 que el uso de la vivienda será atribuido al progenitor a quien se le haya acordado la guarda y si esta es compartida se atribuirá al progenitor más necesitado.
Dicha atribución será considerada como parte de la pensión alimenticia de los hijos y/o de la pareja cuando la vivienda sea propiedad, en exclusiva o en parte, del conviviente no beneficiado con el uso. Este último punto es una peculiaridad de las parejas de hecho que no es aplicable a las rupturas matrimoniales.
Precisar que cuando se atribuya el uso de la vivienda a uno de los convivientes por ser el más necesitado de protección habiéndose acordado la guarda compartida, la atribución del uso será con carácter temporal. Para establecer la limitación temporal del uso de la vivienda, se tendrá en cuenta factores como la edad de las partes, el tiempo de duración de la relación, la experiencia laboral y formación profesional, los ingresos de ambos.
Cuando existen hijos mayores de edad
Cuestión distinta es cuando existen hijos mayores de edad aún dependientes económicamente. Cuando los hijos son fruto de una relación de pareja, la propia Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de fecha de 11 de julio 2012, extingue el uso atribuido por razón de la guarda sin tener en cuenta la dependencia económica, bastando para extinguirlo que el hijo sea mayor de edad.
Para que puedan aplicarse las normas y criterios descritos y se pueda considerar una relación como unión de hecho, es necesario la existencia de una situación de convivencia, no basta con la mera existencia de hijos comunes. Dicha convivencia debe ser análoga a la marital, es decir, prolongada en el tiempo, pública y notoria.
Si nos encontramos ante una relación en la que cada miembro reside en su propio domicilio y carece de estabilidad, al no existir convivencia periódica no se habrá originado domicilio familiar, por lo que si la relación se rompe no procederá la atribución del uso de vivienda.
En tal caso, si existieran hijos lo que habría que esclarecer son los asuntos relacionados con el menor, como la patria potestad, régimen de guarda y custodia, visitas, alimentos, gastos, entre otros.
Hola, hemos sido pareja de hecho 10 años con escrituras de la vivienda 60 y 40 por ciento y nos hemos separado con los dos últimos años casados. Como se reparte piso?????
Apreciada Lorena;
El inmueble es un bien indivisible por lo que siendo una copropiedad su liquidación sólo puede hacerse por adjudicación de uno de los copropietarios del porcentaje del otro o poniéndolo a la venta y repartiendo el beneficio neto obtenido.
En los dos casos se tienen que respetar los porcentajes de participación en el inmueble y, en caso, que se lo adjudique uno adquiriendo la parte del otro aconsejamos una valoración del bien inmueble, a precio de mercado.
Si tu caso te plantea más dudas legales, puedes contactarnos para podamos resolverlas.
Buenas tardes
Es el caso de un familiar hombre que tiene una relación de hecho con una mujer. Ella tiene dos hijos de su anterior relación y está a punto de tener un hijo con este familiar. Mi pregunta es: La vivienda donde viven esta construida en un terreno propiedad de la madre del familiar y la casa está a nombre de él.
Ahora bien, se quieren separar, como quedaría la vivienda? tiene ella algún derecho sobre ella por tener un hijo con él? Muchas gracias por su atención.
De su consulta se desprende que no están casados por lo que la normativa aplicable a esta situación en Cataluña está contenida en el Libro Segundo de nuestro Codigo Civil y en concreto en la regulación que se da a las uniones estables de pareja.
En este sentido el artículo 234-8 determina qué criterios debe seguir el juez para conceder el uso de la vivienda familiar, cuando los miembros de la pareja no han alcanzado un acuerdo.
Este artículo da preferencia en el uso a la persona que se quede con la custodia de los hijos comunes y en caso de ser custodia compartida le da preferencia al que tenga más necesidad, es decir al que tenga una peor situación económica.
Que el solar fuera de la madre de uno de los miembros de la pareja no es reprsentativo si no es que aparece como propietaria en el titulo de compra.
Dada la compljidad de esta situación, os aconsejamos solicitéis cita para que podamos abordar con más detalle esta problemática.
Hola, quería hacer una consulta. Llevo 20 años conviviendo con mi pareja, no estamos casados ni somos pareja de hecho. La casa familiar es de su propiedad y nuestra relación está prácticamente rota, con cual el ya me ha dicho en varias ocasiones que me vaya. Tenemos dos hijas en común, una tiene 19 años y otra 16. Mi consulta es: Puede echarme de la casa así sin más, tenemos en común dos propiedades, una es una nave y otra un terreno, pero la casa familiar es solo suya.
En el caso de una separación de hecho de una relación de 30 años con una hija mayor de edad .La vivienda habitual a quién le corresponde aunque uno de los miembros de la pareja no és propietaria de la misma y teniendo en cuenta que la persona que no es propietaria tiene una segunda vivienda vacacional.
Si mi pareja y yo somos pareja de hecho, y convivimos en un piso propiedad de mi suegra desde hace 5 años,y le pasamos un alquiler no declarado desde el principio, en negro. Difícil de demostrar..
Tenemos una niña de 4 años, si nos separamos a quien le correspondería el uso de la vivienda?