En el ámbito del Derecho de Familia, es común que surjan dudas acerca de dos figuras legales que, aunque estrechamente relacionadas, no son equivalentes: la patria potestad y la custodia. Vemos muy interesante, como despacho especializado, que os podamos dar unas claves para comprender las diferencias entre ambas figuras.
Es fundamental para los progenitores, que atraviesan un proceso de separación o divorcio, o que simplemente desean conocer mejor sus derechos y obligaciones que empiecen a familiarizarse con estos términos. A continuación, os exponemos las principales características de cada una de estas instituciones y las causas que podrían desembocar en la pérdida de estos derechos-potestades sobre los hijos.
1. Definición de patria potestad
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley confiere a los padres sobre sus hijos. Se trata de un poder-deber enfocado en la toma de decisiones relativas a todos los aspectos del hijo y principalmente las que tienen que ver con el cuidado, protección, educación y representación legal del menor.
En la mayoría de los países de tradición jurídica civil (como España y varias naciones latinoamericanas), la patria potestad corresponde a ambos progenitores de forma conjunta y se ejerce mientras los hijos sean menores de edad o estén incapacitados.
Este conjunto de facultades implica, como hemos dicho, que sean los progenitores los que tomen las decisiones trascendentales sobre la vida del menor: elección del centro educativo, decisiones sobre su salud, autorizaciones médicas, aspectos religiosos, sobre su patrimonio, etc.
2. Definición de custodia
La custodia de un hijo (también llamada guarda) se refiere a la convivencia diaria y al cuidado directo de los hijos. Quien ostenta la custodia es la persona (o personas, si es compartida) que se responsabiliza de convivir con él y, por tanto, de atender las necesidades cotidianas del menor: alimentación, aseo, organización de horarios, control de estudios y actividades de ocio, entre otras tareas habituales.
Como os hemos explicado en otros artículos e incluso en videos en nuestra redes sociales cabe destacar que, tras una ruptura, la guarda y custodia de los hijos debe atribuirse a uno de los progenitores (custodia monoparental) o a ambos (custodia compartida), dependiendo de lo que las partes acuerden o, en caso de desacuerdo, el juez determine como más beneficioso para el menor.
No obstante, la patria potestad suele continuar ejerciéndose conjuntamente por ambos padres, salvo que exista una causa legal que justifique privar a uno de ellos de este derecho o bien que su ejercicio exclusivo recaiga en uno de ellos por imposibilidad del otro.
3. Diferencias fundamentales entre ambas figuras
Una diferencia sustantiva es que la custodia de un hijo significa su cuidado más físico en el día a día. La custodia en definitiva quiere decir convivencia con el hijo y por ello lleva ligada todas las obligaciones y responsabilidades que dicha convivencia comporta. Mientras que la patria potestad implica la toma de decisiones importantes y la representación legal de un hijo.
Asimismo, es relevante comprender que la pérdida de la custodia, a favor del otro progenitor, no siempre implica la pérdida de la patria potestad. Un progenitor puede conservar su derecho a intervenir en las decisiones fundamentales de la vida de sus hijos (es decir, seguir teniendo la patria potestad), a pesar de que no conviva con ellos. Por otro lado, perder la patria potestad normalmente está pensada en casos de gravedad: grave imposibilidad del progenitor, abandono total de sus funciones, maltrato al hijo etc…suele conllevar la retirada de cualquier facultad de decisión sobre la vida del menor y, en la mayoría de ocasiones, la imposibilidad también de ejercer la custodia.
4. Causas graves de pérdida de la patria potestad
La ley establece que la patria potestad únicamente puede perderse o suspenderse por causas muy graves. Estos supuestos suelen ser:
1. Maltrato físico o psicológico: Cualquier forma de violencia ejercida contra el menor por parte de los progenitores puede derivar en la pérdida de la patria potestad. El interés superior del menor, reconocido internacionalmente, prevalece por encima de los derechos parentales. En esos casos la patria potestad recae en el otro progenitor y en los casos que estén ambos privados en el familiar más directo sobre el que recaiga la tutela legal del menor o en determinados casos la ejerce la propia administración pública.
2. Abandono o incumplimiento grave de los deberes parentales: Si un progenitor no cumple con sus obligaciones básicas, como la alimentación, educación o protección del menor, o simplemente se mantiene ausente de su vida sin contacto alguno con sus hijos éste, podría ser privado de la patria potestad.
3. Conducta delictiva hacia el menor o el otro progenitor: En casos en los que exista violencia de género o delitos contra la integridad de los hijos, el juez puede dictaminar la retirada de la patria potestad.
Toda Privación de la patria potestad debe estar recogida en sentencia firme. La pérdida de la patria potestad debe ser declarada por un juez mediante resolución motivada, atendiendo a la gravedad de la conducta y siempre protegiendo el bienestar de los menores, que están implicados
5. Causas de pérdida de la custodia
La custodia también puede modificarse o retirarse ante situaciones que afecten al interés del menor, aunque las causas puedan ser menos extremas que las requeridas para la pérdida de la patria potestad. Algunas de las más comunes son:
1. Desatención de las necesidades cotidianas: Si el progenitor custodio no garantiza la alimentación, la supervisión médica o la educación del menor de forma adecuada, el juez puede decidir un cambio de custodia.
2. Entorno inadecuado o peligroso: Una vivienda insalubre, la presencia de personas con conductas violentas, el consumo de sustancias adictivas o situaciones que pongan en riesgo la estabilidad del menor pueden motivar la modificación de la custodia.
3. Impedimento del contacto con el otro progenitor. Si el padre o madre con custodia obstaculiza gravemente el régimen de visitas o interfiere en la relación del menor con el otro progenitor, el juez podría imponer correcciones e, incluso, un cambio de custodia.
4. Residencia muy alejada de la residencia habitual del menor.
5. Falta de colaboración escolar o médica. El desinterés reiterado en la educación y salud del menor puede constituir un motivo para que el juez revoque la custodia.
Las causas que os hemos expuesto son meramente ejemplificativas. Como os explicamos en artículos anteriores la valoración de la custodia que se más beneficiosa para unos hijos debe efectuarse de forma individualizada caso por caso.
6. Conclusiones
En suma, la patria potestad es un concepto amplio que engloba la representación legal y la toma de decisiones trascendentales en la vida de los hijos. Por su parte, la custodia se enfoca en la convivencia y las tareas diarias de cuidado. Aunque ambos conceptos están relacionados, es perfectamente posible que un progenitor conserve la patria potestad y, sin embargo, no ostente la custodia.
La pérdida de la patria potestad es una medida muy excepcional que responde a supuestos muy graves, normalmente tasados en nuestros códigos civiles de referencia. Por otro lado, la pérdida de la custodia puede producirse ante situaciones que, aun sin ser tan extremas, perjudiquen el adecuado desarrollo y bienestar del menor u otras que simplemente tengan que ver con un distanciamiento de domicilios.
En cualquier caso, es fundamental recordar que todo proceso de atribución, modificación o pérdida de patria potestad y custodia se rige por lo que denominamos en nuestro ámbito el “favor filii” o principio de interés superior del menor.
Las decisiones judiciales deben estar orientadas a garantizar la estabilidad, seguridad y pleno desarrollo de los hijos, protegiendo sus derechos y asegurando que crezcan en un entorno adecuado.
Como sabéis os invitamos encarecidamente a que ante cualquier duda o situación conflictiva, busquéis el asesoramiento siempre especializado en Derecho de Familia para conocer vuestras opciones.
Comentarios recientes