La patria potestad o potestad parental como nuestro Código Civil de Cataluña la llama, es una de las instituciones más relevantes dentro del derecho de familia. La potestad parental, por tanto, es la potestad que tienen los progenitores para cumplir las responsabilidades parentales respecto de los hijos menores. Estas responsabilidades, por tanto, se deben ejercer siempre en beneficio de los hijos comunes y de sus intereses.
Está regulada en los artículos 236-1 y ss. del Código Civil de Cataluña, y la establece como una función inexcusable de los padres para con sus hijos menores de edad, que se ejerce personalmente en su interés dentro del marco del interés general de la familia.
¿Cómo se puede perder la patria potestad?
Viendo la importancia que tiene esta figura jurídica, nos preguntamos si es posible perder esta potestad parental. La respuesta es que sí, aunque no es frecuente ni habitual, hay supuestos en los que se puede privar a los progenitores de la potestad parental de los hijos menores de edad, si estos han incumplido de forma grave y / o retirada sus deberes, es decir, si se incumplen las responsabilidades o no se están ejerciendo derechos inherentes a la patria potestad en beneficio de los hijos menores.
El Código Civil de Cataluña establece en su artículo 236-6 algunas de las causas de dicha privación. Se establece que existe incumplimiento grave si el hijo menor o incapacitado sufre abusos sexuales o maltratos físicos o psíquicos, o si es víctima directa o indirecta de violencia familiar o machista.
También si los progenitores, sin un motivo suficiente que pueda justificarlo, no manifiestan interés por el menor o incumplen el régimen de relaciones personales durante seis meses. Dentro de esta última causa, también podríamos incluir la privación de la patria potestad derivada del impago de la pensión de alimentos judicialmente establecida.
Estas son las causas que legalmente se establecen, aunque jurisprudencialmente están más desarrolladas, ya que los Tribunales han venido reforzando la idea de que la privación de la potestad parental es una medida excepcional, por lo que deben justificarla en este sentido de una forma exhaustiva.
¿Cómo se inicia un procedimiento de privación de la patria potestad?
Habiendo expuesto que efectivamente, es posible privar a un progenitor de la patria potestad, nos preguntamos ¿y cómo se inicia un procedimiento de este tipo, y cuál es la vía adecuada? Bien, la privación de la patria potestad debe decretarse en un proceso civil o penal y la legitimación para solicitar esta privación la tienen los propios hijos, los progenitores, parientes cercanos (hasta el cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad), el Ministerio Fiscal y el propio juez de oficio en el ejercicio de sus facultades.
Sin perjuicio de lo expuesto, que a un progenitor se le haya privado de la potestad parental, no le exime de que debe seguir cumpliendo con sus obligaciones, así como con el pago de la pensión alimenticia, así como hacer todo lo posible en el ejercicio de las facultades de la responsabilidad parental.
Asimismo, al igual que existen causas de privación, el Código Civil de Cataluña establece que la potestad parental se puede recuperar, por lo que, el propio Juez decidirá, si el interés de los hijos menores lo aconseja, la recuperación de la titularidad y si procede del ejercicio, siempre y cuando la causa que lo motivó ha cesado. Es, por tanto, que la privación no es definitiva, ya que se puede recuperar y volver a ejercerse.
Por todo lo expuesto, podemos concluir que la pérdida de la potestad parental es una medida de última ratio, es decir, que solo puede acordarse por resolución judicial motivada y tras un procedimiento en el que prime, en todo momento, el interés y la protección del menor.
En una situación de conflicto familiar o necesidad de asesoramiento sobre patria potestad, es fundamental contar con el asesoramiento jurídico especializado, que pueda orientar y defender los derechos con rigor y profesionalidad.
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