En las familias separadas o divorciadas es habitual que los progenitores discrepen sobre decisiones importantes que pueden afectar a sus hijos. Estos desacuerdos pueden ser, por ejemplo, la elección o el cambio de colegios, la autorización para recibir determinados tratamientos médicos o psicológicos, el traslado de residencia a otra ciudad o país, o incluso decisiones de carácter religioso, como permitir la realización de la primera comunión.

Este tipo de situaciones se enmarca en el ejercicio de la patria potestad, o lo que el Código Civil de Cataluña denomina «potestad parental”.

La potestad parental se define como el conjunto de derechos, deberes y responsabilidades que corresponden a los progenitores sobre sus hijos menores de edad no emancipados. Por lo que, la potestad parental consiste en garantizar el bienestar del menor, promoviendo su desarrollo integral en un entorno seguro y adecuado. No se trata de una facultad absoluta, sino de una función que debe ejercerse siempre en beneficio de los menores.

Ejercicio conjunto de la patria potestad tras la ruptura

De acuerdo con lo establecido en el artículo 236-11 del Código Civil de Catalunya, la potestad parental debe ejercerse de forma conjunta por ambos progenitores, incluso en caso de ruptura de la convivencia, salvo que un juez disponga lo contrario. Esto significa que, aunque los padres ya no convivan ni mantengan una relación sentimental, siguen compartiendo la responsabilidad de tomar conjuntamente las decisiones que afectan a la vida del menor.

Esta corresponsabilidad implica que ninguno de los progenitores puede tomar unilateralmente decisiones importantes sin el consentimiento del otro. Como indicamos, algunas de estas decisiones relevantes pueden ser: un cambio de colegio, un traslado de ciudad o de país, ser sometido a un tratamiento médico o psicológico, incluso la decisión en cuanto a la primera comunión.

Ahora bien, ¿qué sucede cuando no existe acuerdo entre los progenitores sobre una decisión? En estos casos, la legislación prevé un mecanismo legal para resolver el desacuerdo. Nuestro sistema permite que uno de los progenitores acuda a la vía judicial para que sea un juez quien, en base a las circunstancias concretas del caso y atendiendo siempre al interés superior del menor, determine cuál de los progenitores estará facultado para tomar esa decisión específica.

Es importante destacar que el juez no adopta directamente la decisión sobre el fondo del asunto (por ejemplo, no decide si el menor debe cambiar de colegio o si debe someterse a una intervención médica), sino que se limita a atribuir a uno de los progenitores la facultad de decidir al respecto, teniendo en cuenta qué opción resulta más favorable para el hijo en cuestión.

Intervención judicial para resolver el desacuerdo en el ejercicio en la patria potestad

Cuando los progenitores no se ponen de acuerdo en una decisión relevante como las que hemos expuesto, nuestra legislación nos permite acudir a los Tribunales para poder resolver el desacuerdo.

Por tanto, de esta forma, el Juez en base a las circunstancias expuestas en los escritos iniciales y de conformidad con lo que entienda más beneficioso para el interés superior del menor en concreto, atribuirá la facultad de decidir a uno de ellos. Como exponemos, el Juez no será el que tome la decisión, sino el que faculte a uno de los progenitores a tomarla.

Este tipo de procedimientos están regulados por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (LJV). Son procedimientos caracterizados por su ágil tramitación.  Además, si el Juez considera que el menor tiene madurez suficiente o ha cumplido los doce años de edad, lo escuchará para tener en cuenta sus opiniones, sus deseos y demás consideraciones al respecto para poder tomar la decisión.

Por tanto, podemos concluir que el objetivo principal de estos procedimientos es resolver el desacuerdo concreto y específico, pero en ningún caso el objetivo será modificar la guarda y custodia ni las demás medidas establecidas por sentencia, ya que estos procedimientos deben tramitarse por otros cauces procesales, por lo que, si uno de los progenitores considera necesario revisar esas medidas, deberá iniciar un procedimiento de modificación de medidas, acreditando que ha habido una modificación sustancial en las circunstancias que motivaron la sentencia anterior.

Conclusión

En definitiva, los procedimientos de desacuerdo en el ejercicio de la potestad parental representan un eficaz y útil procedimiento para resolver conflictos puntuales entre progenitores, evitando, por tanto, que los desacuerdos parentales se conviertan en obstáculos prolongados que puedan afectar negativamente el desarrollo y bienestar del menor, facilitando una solución ágil, eficaz y respetuosa con sus derechos e intereses.

En nuestro despacho de abogados en Barcelona, especializado en Derecho de Familia, una de las consultas más frecuentes que recibimos tiene relación a la pensión de alimentos para hijos mayores de edad. Es común pensar que, al cumplir los hijos los 18 años, se extingue automáticamente la obligación de prestar alimentos. Sin embargo, la realidad jurídica es más compleja y matizada.

El Código Civil de Catalunya, establece en su artículo 237-1 que se entienden por alimentos todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica, así como los gastos para la continuación de los estudios y formación una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por causa que no le sea imputable y cuando se mantenga un rendimiento regular.

Es decir, el Código Civil de Catalunya no establece una edad de corte para la extinción de la obligación de prestar alimentos. Además, el artículo 233-4 del Código Civil de Catalunya establece que en los procesos de divorcio o de separación, el Juez puede acordar alimentos para los hijos que sean mayores de edad, estableciendo que se mantengan hasta que los hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos.

Causas de extinción o modificación de la pensión de alimentos a hijos mayores

Por tanto, según nuestra legislación, los alimentos a los hijos mayores de edad se mantendrán en caso de no tener independencia económica por causa que no le sea imputable y por la continuación de los estudios de una forma regular, siempre y cuando no los haya terminado antes por causa que tampoco le sea imputable.

Sin embargo, existen diferentes causas legales y jurisprudenciales que puedan dar lugar a la extinción o modificación de la pensión de alimentos para los hijos mayores de edad, como podría ser la independencia económica del hijo, es decir, si este obtiene ingresos suficientes para su sustento; la finalización de los estudios y estar en disposición de acceder al mercado laboral; la situación económica del progenitor obligado, etc.

Por tanto, en caso de haber obtenido el hijo independencia económica por haber accedido al mercado laboral, el hijo o el progenitor que recibe la pensión, estará obligado a comunicar esta situación al progenitor que abona los alimentos. Esta obligación está contenida en nuestro Código Civil de Catalunya, en el artículo 237-12.1.d).

¿Cuál es el supuesto más común de extinción de alimentos para hijos mayores de edad?

También existe otra causa legal para la extinción de la pensión de alimentos, que es la relativa a la ausencia de relación personal entre el progenitor y el hijo. Sobre esta cuestión se ha pronunciado también la jurisprudencia. El artículo 237-13.1.e) del Código Civil de Catalunya establece que la obligación de prestar alimentos se extingue por el hecho de que el alimentado incurra en alguna causa de desheredación.

La más común en estos supuestos, es la de por ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante (que sería el progenitor obligado al pago) y el legitimario (en este caso, el hijo que necesita los alimentos), siempre y cuando sea por causa exclusivamente imputable al legitimario.

Es, por tanto, que deberá quedar más que acreditado esta circunstancia, es decir, que la falta de relación haya sido por una voluntad única y exclusiva del hijo. Así lo han recogido múltiples sentencias, como por ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 349/2022, de 24 mayo de 2022; o la sentencia del Tribunal Supremo núm. 104/2019, de fecha 19 de febrero de 2.019.

 

¿Cuándo y cómo se puede solicitar la extinción de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad?

Teniendo claro ahora las causas de extinción de la pensión de alimentos, la siguiente pregunta es: ¿cómo puedo solicitar la extinción? La respuesta es, mientras no se llegue a un acuerdo con la parte contraria, se tendrá que iniciar un procedimiento judicial ante el Juzgado que dictó la resolución que establecía la pensión de alimentos.

En este procedimiento, se deberán acreditar las circunstancias que justifican la extinción de la pensión, como la independencia económica del hijo, la finalización de sus estudios o la situación económica del progenitor obligado, la ausencia de relación entre progenitor e hijo, siempre que sea imputable a éste, etc.

Es importante destacar que, en estos procedimientos, la carga de la prueba recae sobre la parte que solicita la extinción de la pensión alimenticia.

Por lo tanto, es fundamental contar con la documentación y pruebas necesarias que acrediten las circunstancias alegadas, o solicitar al Juzgado, en caso de no disponer de esta documentación, que se efectúen averiguaciones sobre los bienes o situación laboral del hijo.

Conclusión

Es, por tanto, que por todo lo expuesto podemos concluir que efectivamente, la pensión de alimentos a favor de los hijos no se extingue al cumplir éstos la mayoría de edad, sino que se debe analizar detalladamente las circunstancias económicas, laborales y formativas en cada caso.

Aunque esta pensión podrá extinguirse o modificarse si se dan las causas legal o jurisprudencialmente establecidas.

Si te encuentras en una situación en la que consideras que la pensión de alimentos debe modificarse o extinguirse, puedes formularnos las dudas que consideres para poder ofrecerte un asesoramiento sobre los pasos a seguir y ayudarte a proteger tus derechos e intereses.