Uno de los puntos clave ante una separación o divorcio es la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges. La regulación se encuentra contenida en el artículo 233-20 del Código Civil Catalán.

El artículo indica que, los cónyuges pueden acordar el uso de la vivienda familiar a favor de cualquiera de ellos, e incluso que, en caso de desacuerdo, el juez podrá acordar la atribución a uno de ellos, que preferentemente será al cónyuge que tenga la guarda de los hijos, o también al cónyuge más necesitado, aunque la guarda de los hijos sea compartida, o si no hay hijos o estos son mayores de edad.

Normalmente la atribución del uso se realiza con carácter temporal (aunque en casos muy determinados, se establece con carácter vitalicio), y el apartado 5 del artículo 233-20 a parte de establecer la temporalidad del uso, también indica que éste será susceptible de prórroga, también temporal, siempre que subsistan las circunstancias que la motivaron.

Procedimiento para solicitar la prórroga

La prórroga debe solicitarse antes de los seis meses antes del fin del plazo inicialmente fijado, mediante procedimiento de modificación de medidas definitivas. En términos prácticos, esto implica presentar una petición formal al Juzgado dentro de ese margen temporal, exponiendo y probando que la necesidad del uso sigue vigente. Si esta prórroga no se solicita en los plazos legalmente establecidos, el Juez no podrá acordarla.

No hay un plazo estándar de duración de la prórroga, pero la jurisprudencia lo limita con base en el principio de proporcionalidad, es decir, se tendrán que atender circunstancias personales y familiares para poder hacer la valoración y ponderación (edad, duración del uso fijado en la Sentencia anteriores, posibilidades económicas de ambas partes, etc.).

¿Cabe la denegación de la solicitud de prórroga del uso del domicilio?

La respuesta es que sí. No toda solicitud implica que se acuerde automáticamente la prórroga del uso, ya que, como se establece legalmente, deben mantenerse las circunstancias que la motivaron.

Por tanto, las causas más comunes para denegarla pueden ser por ejemplo, que el plazo inicial hubiera sido ya razonable y el beneficiario no tenga especial necesidad adicional. También cuando la atribución se hizo por necesidad de los hijos, y ahora ya no hay base legal para alegar que el otro cónyuge tenga interés más necesitado. También se extingue cuando el beneficiario ya no vive en la vivienda, o si se pactó expresamente en el convenio que el uso no sería prorrogable.

Alternativas al uso del domicilio. ¿Qué otras soluciones existen?

Una de las vías más habituales para cerrar el capítulo patrimonial tras el divorcio es la venta del inmueble que constituía la vivienda familiar, especialmente cuando la vivienda es propiedad común de ambos cónyuges, ya que permitiría obtener una ganancia económica que podría permitir a las partes acceder a una nueva vivienda.

En estos casos, ambas partes pueden acordar la extinción del condominio, es decir, disolver la copropiedad del bien común. Las formas más directas de hacerlo son, o bien poner a la venta la vivienda y repartir el precio obtenido en base a los porcentajes de propiedad sobre la finca tras haber liquidado las cargas que pudiera tener la finca, o bien que uno de los cónyuges adquiera la parte del otro, y se convierta en único propietario del inmueble.

Cuando no hay acuerdo para vender el inmueble, cualquiera de las partes que quiera disolver la copropiedad puede instar judicialmente una acción de división de cosa común, regulada en el artículo 552-11 del Código Civil de Cataluña. Este procedimiento es más lento y costoso que la venta o adjudicación consensuada, pero permite cerrar definitivamente una situación de bloqueo.

Conclusiones

La prórroga del uso del domicilio familiar no es automática ni indefinida, y sólo se concede si persisten las circunstancias que la motivaron. Es clave anticiparse, solicitarla dentro del plazo y justificar bien la necesidad. Cuando no es viable continuar con el uso, opciones como la venta o la adjudicación del inmueble permiten cerrar el capítulo patrimonial de forma definitiva.