Cuando una pareja decide divorciarse, uno de los aspectos más importantes y a menudo conflictivos es el reparto de los bienes comunes. A pesar de que muchas parejas en Cataluña, y en general en España, se casan bajo el régimen de separación de bienes, esto no significa que todos sus bienes estén separados en la práctica.
De hecho, es muy común que los cónyuges adquieran determinados bienes en comunidad ordinaria indivisa, como sucede frecuentemente con la vivienda familiar, vehículos o cuentas bancarias conjuntas.
Muchas personas acuden al despacho preguntándose, ¿en qué consiste la comunidad ordinaria indivisa?, ¿cómo afecta a los cónyuges divorciados?, ¿qué vías legales existen para dividir los bienes comunes tras la disolución del matrimonio?, etc. Por ello, en este artículo venimos a resolver estas dudas.
¿Qué es la comunidad ordinaria indivisa?
La comunidad ordinaria indivisa es una situación jurídica en la que dos o más personas son copropietarias de un bien que no está dividido físicamente, es decir, que es indivisible, y estas personas al ser copropietarias, tienen determinados derechos sobre ese bien.
Cada uno tiene una cuota de participación (por ejemplo, el 50%). En Catalunya, los derechos y obligaciones se rigen por lo establecido en los artículos 552-1 y ss. del Código Civil de Cataluña.
En el contexto del matrimonio en régimen de separación de bienes, esta figura se aplica cuando ambos cónyuges adquieren conjuntamente un bien, como puede ser una vivienda, un coche, un vehículo, etc.
Aunque el régimen de separación de bienes no crea una masa común ya que garantiza las independencias patrimoniales de cada uno de los cónyuges, eso no obsta a que se creen patrimonios comunes, al comprar de forma conjunta un bien.
¿Qué ocurre con los bienes en comunidad tras el divorcio?
Tras el divorcio, la comunidad ordinaria indivisa no se disuelve automáticamente. Si, por ejemplo, una pareja compró una casa al 50% durante el matrimonio, ambos seguirán siendo copropietarios, salvo que se acuerde la división de la cosa común en un procedimiento de mutuo acuerdo; o se solicite dicha división en el procedimiento contencioso.
Aunque se acuerde judicial o amistosamente la división de la cosa común es importante saber que en caso de que el bien sobre el que se esté extinguiendo la copropiedad fuera el domicilio familiar, podría caber la posibilidad de que alguno de los cónyuges tuviera otros derechos, como por ejemplo el derecho de uso sobre dicha finca, que no son incompatibles entre sí, y se tendrá que respetar el derecho de uso.
Vías legales para dividir los bienes comunes
Existen dos formas principales para poner fin a la comunidad ordinaria indivisa:
- Acuerdo entre las partes (extinción del condominio por mutuo acuerdo): la vía más rápida, económica y recomendable es que ambos propietarios lleguen a un acuerdo amistoso. Esto es así porque serán los copropietarios quienes acaben decidiendo qué es lo que van a realizar con el bien en cuestión, resultando ambas partes favorecidas. Se puede llegar a acordar que el inmueble sea vendido a un tercero y el reparto del dinero según las cuotas de participación; que el bien sea adjudicado a uno de los cónyuges, que compensará al otro económicamente por su parte.
- Reclamación judicial (división judicial de la cosa común)
Si no hay acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente la división de la cosa común. El artículo 552-10 del Código Civil de Cataluña establece que cualquier cotitular puede solicitar en cualquier momento la división y sin expresar los motivos, es decir, nadie está obligado a permanecer en dicha comunidad, por tanto, el Juez, si se le solicita adecuadamente, puede ordenar la venta del bien a un tercero o incluso en subasta pública si no es divisible (como una vivienda), y el reparto del dinero entre ambos según cuotas de participación.
Conclusión: la importancia del asesoramiento legal
El reparto de bienes en comunidad ordinaria indivisa tras un divorcio en régimen de separación de bienes puede convertirse en un proceso complejo si no se gestiona correctamente. En nuestro despacho de abogados de familia en Barcelona, contamos con una amplia experiencia en la resolución de conflictos patrimoniales derivados del divorcio, tanto por la vía amistosa como judicial.
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