Hoy en día, cada vez es más frecuente, encontrarnos con estructuras familiares alejadas cada vez más de la típica familia tradicional. Es decir, acostumbramos a ver familias recompuestas, adopción de hijos de la pareja, parejas de hecho, matrimonios con hijos de relaciones anteriores, etc.
Es por ello que las familias pueden encontrarse con ciertos desafíos a la hora de planificar su sucesión, ya que alguna de las situaciones mencionadas puede dar lugar a complicaciones si no existe una buena y clara planificación sucesoria previa a la muerte del causante.
Alguna de estas complicaciones podría ser: la legítima, la protección de la pareja de hecho no formalizada, los hijos de la pareja que no han sido adoptados legalmente. A continuación, trataremos una por una estas cuestiones.
Sobre la legítima, como os hemos venido exponiendo en alguna que otra ocasión, es un derecho de los herederos forzosos a recibir una cuarta parte del patrimonio neto del causante, por lo que es indisponible, es decir, el testador no podrá decidir ni disponer sobre la totalidad de su patrimonio, ya que tendrá que respetar esta parte que la ley reserva para ciertos familiares.
Esto da lugar, por tanto, a que hay determinadas personas que aunque no sean beneficiadas con la condición de herederos, recibirán una parte de la herencia gracias a la legítima.
Para evitar esta cuestión, el testador siempre y cuando exista una causa justificada y que pueda probarse, puede desheredar a estos herederos forzosos. Esto tendría sentido, por ejemplo, para el caso de una persona que no tiene relación con sus hijos desde un largo tiempo, para evitar que estos se pudieran ver beneficiados de su herencia.
La pareja de hecho no formalizada y su desprotección legal: fallecer sin testamento
En cuanto a la pareja de hecho no formalizada también nos podemos encontrar desafíos a efectos de derechos hereditarios. En caso de fallecer una persona sin testamento, el orden de delación será el fijado legalmente en el artículo 442-1 y ss. del Código Civil de Catalunya.
Si bien es cierto que los convivientes en pareja estable (ni tampoco los cónyuges para el caso de estar casados) tienen derecho a heredar bienes concretos de la herencia del causante, sí que pueden tener derechos hereditarios como el usufructo universal de los bienes de la herencia.
El problema es que, si la pareja de hecho no está formalizada, y el causante fallece sin testamento, y además, no tenemos una prueba contundente que pueda demostrar que efectivamente sí que existía esta unión de hecho, podemos tener muchos problemas y disputas familiares. Puede provocar, por tanto, una completa desprotección de la pareja de hecho.
A veces también ocurre que con los hijos de la pareja o del cónyuge que no sean hijos biológicos o adoptivos del causante, existe una relación muy cercana similar o superior a la que se podría tener con los hijos biológicos. Sin embargo, éstos, a efectos legales no tienen derechos sucesorios reconocidos. Por lo cual, en caso también de fallecer el causante sin haber realizado testamento, nos encontraríamos que estos familiares no tendrían ningún derecho ni ninguna posibilidad de heredar bienes.
Existen figuras legales que permiten favorecer a estas personas sin la necesidad de instituirles como herederos propiamente. Esto no es aplicable para los hijos del cónyuge que han sido adoptados legalmente por el causante, ya que estos gozarían de los mismos derechos que cualquier otro hijo biológico.
Testamento notarial de forma clara y precisa
Para poder paliar todos estos desafíos, así como otros que no han sido mencionados, recomendamos siempre hacer testamento notarial de una forma clara y precisa, delimitando bien los herederos a los que queremos instituir, si queremos desheredar a un hijo, haciéndolo de la forma correcta e indicada para evitar problemas futuros, así como para proteger a la pareja de hecho para cuando llegue el momento de la defunción cuente con un espacio seguro y de protección ante esta nueva situación.
Además, también podremos contar con la ayuda de todas las figuras legales que están a nuestra disposición, como los legados, una opción muy común en nuestro derecho sucesorio. Se tratan de disposiciones testamentarias a título particular mediante el cual el causante puede dejar a una persona uno o más bienes concretos o derechos.
Se caracterizan, entre otras cosas, porque no responden de las deudas de la herencia, salvo que el testador disponga lo contrario en el propio testamento.
Es una opción para favorecer a personas concretas como a los hijastros, como veníamos exponiendo, sin necesidad de nombrarlos herederos, cuando hay intención de que se vean favorecidos con algún o algunos bienes de la herencia.
Como decíamos, las realidades familiares hoy se alejan en muchas ocasiones de lo que hemos entendido siempre como el modelo tradicional de familia, y por eso nos podemos encontrar con desafíos en derecho sucesorio.
Sin embargo, ello no provoca que necesariamente nos encontremos problemas a la hora de repartir, ya que nuestra legislación nos ofrece herramientas legales para adaptar y planificar la sucesión de una forma que respete la voluntad del testador y la realidad familiar. Pero para ello, nos tenemos que anticipar, y emitir un testamento notarial claro, preciso y detallado, con la intención de no abrir ningún debate tras el fallecimiento del causante.
Comentarios recientes