El divorcio puede convertirse en un proceso complejo no solo a nivel legal y técnico, sino también a nivel emocional.
En Cataluña, como en el resto de España, uno de los temas que están generando mayor controversia tiene que ver con el uso del domicilio familiar. El incremento en el coste de la vivienda hace que muchísimas personas no encuentren solución residencial tras el divorcio o la ruptura con sus parejas por lo que se ven obligados a exigir o a intentar exigir derechos sobre la vivienda que fue domicilio familiar.
El uso del domicilio familiar, es por tanto, una de las decisiones más importantes que se plantean en nuestros juzgados, cuando se produce un divorcio o separación.
¿Quién puede quedarse a vivir en la que fue la casa familiar? ¿Qué derechos tiene cada una de las partes sobre el hogar?
Las circunstancias de cada caso son únicas, y se debe tener en cuenta la situación de custodia de los hijos, las necesidades económicas de los cónyuges, a quien pertenece el domicilio, si éste es de propiedad.
Primero, es importante definir y contextualizar que se considera como domicilio familiar. El «domicilio familiar» se refiere a la vivienda en la que los cónyuges o convivientes han residido durante su convivencia, es decir, tiene que ser el inmueble en el cual tenían su residencia principal o habitual.
En ningún momento cabe considerar como domicilio familiar una segunda residencia u otros inmuebles que ambos cónyuges posean en copropiedad. La ley y los jueces sólo se encargan de fijar criterios para establecer el uso del que fue domicilio familiar no de otros inmuebles que pertenezcan a la pareja.
¿Quién tiene derecho al uso del domicilio conyugal tras el divorcio o la ruptura de la convivencia?
El Código Civil de Catalunya regula la atribución del uso de la vivienda familiar, en caso de matrimonio de las partes, en los artículos 233-20 y siguientes del Código Civil de Catalunya.
La ley catalana establece que, en general, se atribuya el uso del domicilio al cónyuge que se mantenga en la custodia de sus hijos menores de edad, debido a su guarda, y para garantizar su bienestar, por lo que, esa persona tendrá derecho para quedarse a vivir en la vivienda.
En Cataluña, se prioriza el derecho de los hijos al mantener su estabilidad y continuidad en el entorno familiar. En este sentido, el juez podría decidir que el progenitor con la custodia principal de los hijos permanezca en la vivienda.
El legislador catalán también ha optado en atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges aun habiéndose distribuido la guarda y custodia de forma compartida, o no habiendo hijos o habiéndolos, siendo estos mayores de edad, para el caso en que uno de ellos tenga un interés más necesitado de protección, es decir, que no disponga de medios para garantizarse una vivienda.
De este modo, la atribución deberá hacerse siempre con carácter temporal, supeditada esta temporalización a los años de convivencia o dificultades de esa persona para poder acceder a una vivienda.
¿Puede uno de los cónyuges quedarse con la vivienda si no es propietario?
Una gran pregunta que se nos formula es que, si el inmueble es propiedad de uno de los cónyuges, el otro podría tener derecho a la atribución del uso del domicilio. La respuesta en este caso es que sí. Las normas y lo explicado con anterioridad es de aplicación tanto si la vivienda es de copropiedad, como si únicamente es propiedad de uno de ellos, incluso si el inmueble es de alquiler.
En el supuesto de las uniones estables o parejas de hecho, el uso del domicilio se haya regulado en el artículo 234-8 del Código Civil de Catalunya.
Así, la atribución a uno de los miembros de la pareja estable sólo es posible, si existen hijos comunes. En ese caso se concede el uso preferentemente al miembro de la pareja a quien corresponda la guarda de los hijos o si la guarda de los hijos es compartida al que tenga más necesidad.
El derecho de uso en función de la guarda de los hijos comunes
Como hemos visto en el apartado anterior, el derecho al uso del domicilio conyugal está estrechamente vinculado a las necesidades de los hijos, especialmente si son menores. Si uno de los progenitores tiene la custodia de los hijos, el juez puede decidir que este se quede en el domicilio familiar, dado que el cambio de vivienda podría suponer un trastorno para los menores, alterando su entorno escolar, social y afectivo.
Asimismo, se tiene en cuenta la estabilidad emocional de los niños, y por lo tanto, se intenta mantener la continuidad en su vida diaria. El derecho de uso del domicilio familiar tiene un impacto significativo en la vida de los menores, por lo que las decisiones sobre su uso se toman con especial cuidado y en función de su bienestar.
También es importante puntualizar que, en caso de atribución del uso, por motivo de la guarda de los hijos menores, dicha atribución debe computarse para la determinación de las pensiones de alimentos.
Distribución de los gastos de la vivienda familiar
El uso del domicilio conyugal puede tener importantes implicaciones económicas. En la generalidad de los casos, el cónyuge al que se le atribuya la vivienda tendrá que hacer frente a los gastos derivados de los suministros (agua, luz, gas, etc.), comunidad de propietarios, tasas y tributos, etc.
Sin embargo, en caso de un inmueble gravado con hipoteca que sea copropiedad de ambas partes, la hipoteca la deberán seguir pagando ambos, aunque uno de ellos no resida allí.
Lo mismo sucede en caso de que se atribuya el uso al que no es el propietario, que será el propietario el que deberá asumir el pago de la hipoteca, al ser el deudor. Exactamente sucede lo mismo con las derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios. Todo ello de conformidad con las disposiciones del Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil.
Conclusiones
Cómo veis hay dos razones principales para reivindicar el uso del domicilio que fuera familiar.
- La atribución de la guarda de los hijos menores.
- La necesidad económica de una de las partes por encima de la otra.
Aunque los requisitos legales parezcan inicialmente claros o sencillos, la práctica judicial y el problema real de accesos a la vivienda para ambas partes da lugar a una casuística importante por lo que, como siempre, os aconsejamos tomar un asesoramiento claramente especializado con una abogado/a experto en nuestra materia.
Comentarios recientes