A medida que los hijos crecen, también lo hace su capacidad para expresar opiniones sobre cuestiones que les afectan directamente.

En el ámbito del Derecho de Familia, una de las preguntas más frecuentes es si un hijo o hija puede decidir cambiar el régimen de convivencia establecido en el convenio regulador o en una sentencia, y comenzar a vivir con el otro progenitor con el que no convivía habitualmente.

El derecho de los menores a ser escuchados a partir de los 12 años

En Cataluña, el Libro segundo del Código Civil de Cataluña, establece que los menores tienen derecho a ser escuchados en los procedimientos que les afectan, siempre que tengan suficiente madurez, y en todo caso a partir de los 12 años.

El artículo 211-6.2 indica expresamente: “El menor de edad, de acuerdo con su edad y capacidad natural y, en todo caso, si ha cumplido doce años, tiene derecho a ser informado y escuchado antes de que se tome una decisión que afecte directamente a su esfera personal o patrimonial”.

Esto significa que, a partir de los 12 años, el juez está obligado a escuchar al menor en procedimientos relacionados con su guarda, custodia o régimen de convivencia.

La opinión del menor no es vinculante para el juez

Sin embargo, de lo que se acaba de exponer, el hecho de que un hijo manifieste su voluntad de cambiar de progenitor conviviente no es automáticamente vinculante.

El juez deberá valorar su opinión meramente como el deseo o voluntad del menor, y evidentemente tendrá en cuenta circunstancias como si esa voluntad se expresa con madurez, de forma libre, razonada y sin influencias externas. También tendrá en cuenta otros factores para determinar si el cambio es realmente beneficioso para el menor.

Con esto queremos resaltar que todas las decisiones que el Juez tenga que adoptar se tomarán conforme el interés superior del menor, que es el principio rector en todas las decisiones judiciales que afectan a hijos menores es el interés superior del menor, por lo que se tendrán en cuenta los deseos y voluntades de los menores, pero no serán vinculantes.

Esto es así ya que este principio de interés superior del menor prima por encima de los intereses de los progenitores o incluso de la voluntad expresa del menor si esta no se considerase favorable para su bienestar.

Cómo se lleva a cabo la audiencia del menor

Esta escucha del juez a los deseos del menor se realiza en una entrevista a puerta cerrada en el Juzgado, entre el propio Juez y el menor, en el que, mediante una entrevista fluida, dinámica y cotidiana, fuera de las formalidades propias de los Juzgados, el Juez puede extraer conclusiones a raíz de las manifestaciones del menor.

Además, el juez puede contar con otro tipo de pruebas para precisar en el interés superior del menor, como informes psicológicos de los equipos técnicos de familia adscritos al Juzgado, que de una forma objetiva, imparcial e independiente realizan evaluaciones familiares a fin de concretar el interés del menor, y por ende, la mejor forma de garantizar su estabilidad y seguridad.

Conclusión

En el Derecho de Familia y más concretamente en Cataluña, los hijos a partir de los 12 años tienen derecho a ser escuchados cuando manifiestan su voluntad de cambiar su régimen de convivencia.

No obstante, esa voluntad no es determinante por sí sola, y el juez siempre valorará si ese cambio responde al interés superior del menor.