La atribución del uso sobre el domicilio o vivienda familiar es una decisión muy importante en los procesos de separación o divorcio, especialmente cuando hay hijos menores involucrados. Habitualmente, este derecho se atribuye al progenitor que vaya a ostentar la custodia de los hijos. Sin embargo, la realidad social está en constante cambio, y no es raro que el progenitor custodio comience una nueva relación y que esta nueva pareja se mude a la vivienda familiar. Esta situación es objeto de importantes debates y decisiones judiciales.
Naturaleza del derecho de uso de la vivienda familiar
El derecho de uso de la vivienda familiar no es un derecho absoluto ni indefinido. A menudo, las autoridades judiciales otorgan el uso de la vivienda familiar al progenitor que tiene la custodia de los hijos. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el objetivo principal de este derecho no es beneficiar al progenitor custodio, sino proteger el interés superior de los menores.
Por lo tanto, su continuidad depende de que se mantengan las circunstancias que justificaron su asignación. Cuando estas cambian de manera significativa, se puede abrir un procedimiento de modificación de medidas, lo que podría llevar a la pérdida del uso de la vivienda.
¿Qué ocurre cuando una nueva pareja empieza a vivir en dicha vivienda?: los criterios jurisprudenciales
La Sentencia 641/2018 del Tribunal Supremo constituye el referente clave en esta materia. En ella se establece que la convivencia con una nueva pareja puede hacer que la vivienda pierda su carácter de domicilio familiar.
El Tribunal afirma que el derecho de uso “existe y deja de existir en función de las circunstancias”, y que la introducción de un tercero en la vivienda altera su naturaleza al pasar a servir a una familia distinta.
Esto supone que, en determinados casos, puede acordarse la extinción del uso sin que ello vulnere el interés superior del menor.
Esta doctrina ha sido aplicada recientemente por la Audiencia Provincial de Cáceres, en sentencia de 22 de julio de 2025, en un caso especialmente relevante por su complejidad. En este caso, se confirmó la custodia materna de los hijos, atendiendo tanto a la voluntad de éstos como a las circunstancias del padre, que cumplía condena penal. Así pues, parece lógico que en este caso se otorgara en un primer momento el uso de la vivienda familiar a la madre, que iba a convivir allí con sus hijos. Sin embargo, la situación cambió cuando la madre empezó a convivir con una nueva pareja.
Este criterio obedece a la lógica de que el progenitor no custodio sigue teniendo derecho sobre la vivienda familiar, y no tiene porque soportar que un tercero viva en un inmueble de su propiedad.
En este caso de Cáceres, concretamente, la Sala adopta una solución intermedia: se fija un plazo de un año para que la madre y los hijos abandonen la vivienda. Transcurrido dicho plazo, los progenitores deberán vender el inmueble o adjudicárselo compensando al otro. Esta solución busca equilibrar el interés de los menores con los derechos del progenitor no custodio.
Así pues, siguiendo el criterio del Alto Tribunal, la Audiencia Provincial de Cáceres concluye que la vivienda pierde su carácter familiar cuando deja de servir al núcleo originario y pasa a integrarse en una nueva unidad de convivencia. En consecuencia, el uso exclusivo ya no puede mantenerse indefinidamente.
En este caso concreto, el órgano judicial adoptó una solución intermedia: Se fijó un plazo de un año para que la madre y sus hijos abandonaran la vivienda. Transcurrido dicho plazo, los progenitores deberían vender el inmueble o adjudicárselo compensando al otro.
Esta solución buscaba equilibrar el interés de los menores con los derechos del progenitor no custodio.
¿Se vulnera el interés del menor?
Tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Provincial de Cáceres coinciden en una idea clave: el interés del menor no exige mantener el uso de una vivienda concreta, sino garantizar condiciones dignas de vida.
En consecuencia, observamos que la extinción del uso no implica desprotección, siempre que se asegure una alternativa habitacional adecuada.
Procedimiento para la modificación de medidas
Para solicitar la modificación del derecho de uso, será necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas, acreditando tres factores principales: La existencia de una nueva relación estable, la convivencia efectiva en la vivienda y que esto implica un cambio sustancial de circunstancias.
El juez valorará estos factores con especial atención al interés superior del menor.
Conclusión sobre la nueva pareja y el uso de la vivienda
La evolución jurisprudencial es clara: la convivencia con una nueva pareja es una circunstancia jurídicamente relevante que puede justificar la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar.
La doctrina iniciada por el Tribunal Supremo y aplicada por resoluciones como la de la Audiencia Provincial de Cáceres confirma que este derecho no es permanente, sino condicionado a que la vivienda mantenga su carácter de familiar.
En definitiva, cuando la vivienda deja de cumplir esa función, el derecho de uso puede revisarse o extinguirse, siempre garantizando el equilibrio entre los intereses de los progenitores y, especialmente, el bienestar de los menores.
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