Sería fácil pensar que tener un horario complicado puede ser un impedimento a la hora de cuidar a los niños. Sin embargo, y a pesar de los desafíos logísticos que presentan profesiones en el ámbito sanitario, de seguridad o industrial, la jurisprudencia ha evolucionado para reconocer que la diversidad de horarios no debe ser un impedimento para la corresponsabilidad parental.

 

La jornada laboral como factor no penalizante

Según la doctrina del Tribunal Supremo, la custodia compartida debe considerarse el régimen «normal y deseable», ya que permite que los hijos mantengan una relación efectiva con ambos progenitores tras la ruptura. Bajo esta premisa, la actividad laboral no debe ser un factor penalizante por sí misma.

Los tribunales han aclarado que la custodia compartida no está reservada únicamente para progenitores con horarios flexibles o desocupados; en una sociedad donde ambos padres suelen trabajar a tiempo completo, el cumplimiento de los deberes parentales no siempre puede ser «personalísimo».

Sin embargo, la prioridad es siempre el interés del menor, por lo que es innegable que existen jornadas que pueden ser consideradas desaconsejables, como turnos de noche que impidan coincidir con el menor durante el día, jornadas excesivamente extensas o trabajos que impliquen viajes constantes.

Así pues, el juez deberá centrarse en valorar si el estilo de vida del progenitor es compatible con el cuidado adecuado del menor, valorando diversos factores además del horario laboral, que por si solo no suele implicar un problema.

 

Factores clave para la valoración judicial

Cuando un progenitor tiene un trabajo con horarios comprometidos, el juez analizará diversos elementos para determinar la viabilidad del régimen, priorizando siempre el interés superior del menor:

  • Red de apoyo familiar: Se permite el apoyo de abuelos o cuidadores, siempre que sea puntual y complementario, no una sustitución total de la figura del progenitor. Si la responsabilidad se desplaza de forma permanente a la familia extensa, el juez podría denegar la compartida.
  • Previsibilidad y flexibilidad: Los jueces valoran que el calendario de turnos sea estable y duradero en el tiempo. Asimismo, se requiere una comunicación fluida y capacidad de sacrificio mutuo entre los progenitores para coordinarse.
  • Disponibilidad de servicios: La existencia de servicios de conciliación (comedor, aula matinal, extraescolares) en el centro educativo facilita la aprobación del régimen.

El juzgado de familia puede mostrarse reticente a conceder la custodia si la jornada actual es incompatible. En estos casos, es esencial acreditar ante el juzgado de familia que se ha solicitado la adaptación a la empresa, demostrando una voluntad firme de ejercer la custodia.

Otras pruebas recomendables serían las que acrediten la capacidad de cuidado pese a la existencia de turnos laborales, de manera que es fundamental aportar documentación que evidencie tanto la estabilidad profesional como la implicación en la crianza. Así pues, deben incorporarse pruebas que acrediten la implicación previa en el cuidado del menor, como certificados escolares, informes médicos u otros documentos que evidencien una participación activa y continuada en su crianza.

 

Modelos de custodia adaptados a turnos rotativos

Con todo esto, para superar la rigidez de los repartos semanales o quincenales, con tal de poder optar por una custodia compartida, existen alternativas que se ajustan mejor a la realidad del trabajador a turnos:

  1. Periodos asimétricos: El tiempo se distribuye de forma desigual pero equilibrada (por ejemplo, un reparto del 40%/60%), permitiendo al progenitor estar con los hijos en sus días de descanso.
  2. Calendario sincronizado: El régimen se ajusta al cuadrante laboral. Por ejemplo, los hijos permanecen con el progenitor durante las semanas en que este trabaja de mañana y con el otro cuando trabaja de noche.
  3. Cobertura mutua: Ambos padres acuerdan repartir los tiempos de estancia de forma que se cubran mutuamente durante sus respectivas jornadas laborales.

Todo esto deberá quedar claramente expresado en el convenio regulador y plan de parentalidad que determinará la custodia con tal de evitar conflictos.

En conclusión, el trabajo a turnos no priva automáticamente del derecho a la custodia compartida, siempre que se presente una organización viable que garantice la estabilidad y el bienestar del menor.