Existe la creencia de que el progenitor que tenga la guarda y custodia de los hijos menores, puede decidir sobre decisiones relevantes para la vida de los hijos. Sin embargo, esto no es cierto, ya que la toma de decisiones no se encuadran dentro de las cuestiones de guarda y custodia, sino de potestad parental. La elección o el cambio de centro escolar es un ejemplo de ello, y en estas fechas del año, nos encontramos en época de inscripción escolar.

 

La responsabilidad compartida como regla general

El Código Civil de Cataluña parte de una premisa fundamental: la ruptura de la convivencia no altera las responsabilidades que los padres tienen hacia sus hijos. Según el artículo 233-8, estas responsabilidades mantienen su carácter compartido y, siempre que sea posible, deben ejercerse conjuntamente.

Esto significa que, aunque los hijos pasen semanas alternas en domicilios distintos o siempre vivan con uno de ellos, las decisiones respecto a los grandes pilares de su vida —como podrían ser aquellas referentes a salud y educación— deben ser consensuados. No se trata de un «derecho» del padre o de la madre, sino de una función que debe ejercerse siempre en interés del menor.

 

El Plan de Parentalidad: la hoja de ruta

En Cataluña, cualquier proceso de separación o divorcio exige la presentación de un plan de parentalidad. Este instrumento, regulado en el artículo 233-9, debe concretar cómo se ejercerán las responsabilidades parentales y cómo se tomarán aquellas decisiones trascendentes para la vida de los hijos.

En el plan de parentalidad se preverán, en rasgos generales, como se tomarán esas decisiones. Sin embargo, la realidad es cambiante y pueden suceder hechos o circunstancias que provoquen desacuerdos entre los progenitores, como por ejemplo una mudanza o un cambio de colegio que no se valoró en su momento.

 

¿Quién decide el cambio de centro escolar?

Llegados a este punto, ¿puede un progenitor inscribir a los hijos en un nuevo colegio sin el permiso del otro progenitor? La respuesta es un no rotundo. El artículo 236-11.6 del CCCat establece una limitación clara para el progenitor que ejerce la potestad (que en la custodia compartida son ambos):

«El progenitor que ejerce la potestad parental, salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa, necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza de los hijos [y] para cambiar su domicilio si eso los aparta de su entorno habitual…».

Es decir, esta es una de estas decisiones que ambos progenitores deberán tomar de común acuerdo.

Es importante saber que existe una regla de «silencio positivo» en este artículo: si un padre notifica al otro el cambio de forma fehaciente y pasan treinta días sin que el otro plantee el desacuerdo a dicha decisión, se entiende que el consentimiento se ha conferido de forma tácita.

 

¿Qué ocurre si no hay acuerdo?

Cuando el diálogo fracasa cualquiera de los progenitores, tras haber cumplido el requisito de procedibilidad de la Ley Orgánica 1/2025, podrá solicitar la intervención judicial, es decir, se solicita auxilio a la justicia para que sea el Juez quien faculte a uno de los dos progenitores a fin de tomar la decisión. Esta decisión el Juez la tomará obedeciendo al principio básico que debe inspirar todas las resoluciones en materia de familia, es decir, el principio de interés superior del menor.

De esta forma y centrándonos en el asunto del cambio de centro escolar, la autoridad judicial no valorará qué colegio le gusta más al padre o a la madre, sino cuál garantiza mejor la estabilidad del niño, su red social actual y su rendimiento académico, entre otros.

El cambio de centro escolar es una cuestión muy sensible ya que afecta a uno de os pilares básicos de la vida de los hijos, que es la educación. Es por ello que en caso haber algún tipo de discrepancia o desacuerdo entre ambos progenitores, es importante iniciar negociaciones en cuanto antes y siempre contestar a los requerimientos recibidos por la otra parte.