En los últimos años hemos presenciado una profunda transformación en las familias por los avances sociales que la sociedad ha ido experimentado, que ha dado lugar a nuevos modelos de familia que el Derecho ha debido ir reconociendo y regulando progresivamente. Entre ellos, destacan las familias formadas por parejas de mujeres, especialmente en relación con la maternidad y la determinación de la filiación.
En este contexto, surgen importantes cuestiones jurídicas: ¿quién es considerada madre a efectos legales? ¿qué requisitos deben cumplirse para que ambas mujeres figuren como progenitoras? ¿qué ocurre en caso de ruptura?
Marco Legal de la filiación
En España, tradicionalmente, la filiación ha podido tener lugar por naturaleza o por adopción. En el caso de parejas de mujeres, la clave está en cómo se determina la filiación de la madre no gestante.
No existe duda jurídica: la mujer que da a luz es siempre considerada madre a todos los efectos legales. Así lo establece el principio tradicional de determinación de la filiación materna por el parto. Esta filiación se inscribe directamente en el Registro Civil.
Históricamente, solo las parejas de mujeres casadas podían inscribir a sus hijos como comunes de forma directa. Sin embargo, este requisito de matrimonio ha sido eliminado recientemente. La Ley 4/2023 modificó el artículo 44 de la Ley del Registro Civil para permitir la filiación no matrimonial en parejas de mujeres, eliminando la exigencia de estar casadas para inscribir a los hijos como comunes desde el nacimiento.
Antes de esta reforma, si una pareja de mujeres no estaba casada, la madre no gestante debía pasar por un proceso de adopción del hijo de su pareja para ser reconocida legalmente. Con la nueva normativa y la Instrucción de 3 de julio de 2025, la filiación es directa siempre que haya consentimiento en el proceso de reproducción asistida, sin necesidad de trámites adicionales ni matrimonio.
La importancia del consentimiento
En los procesos de reproducción asistida en España, el consentimiento se ha convertido en el elemento central y el título de determinación fundamental para establecer la filiación, dando lugar a lo que la doctrina denomina filiación intencional.
Tradicionalmente, la filiación se basaba en la biología, pero en la reproducción asistida, la voluntad de procrear manifestada legalmente prima sobre el vínculo genético. Este consentimiento permite que la mujer que no gesta al bebé sea reconocida legalmente como madre desde el nacimiento, sin necesidad de procesos de adopción.
Esto representa una ficción legal que permite la coexistencia de dos filiaciones del mismo sexo con los mismos efectos jurídicos que la filiación por naturaleza.
Tras la reforma introducida por la Ley 4/2023 se permite que también las parejas de mujeres no casadas puedan determinar la filiación mediante consentimiento.
En la práctica, la madre no gestante puede reconocer al menor en el momento de la inscripción en el Registro Civil o directamente en el hospital, firmando el formulario correspondiente dentro de las 72 horas posteriores al parto.
Para que este consentimiento sea válido, debe ser expreso, libre, consciente y por escrito, y una vez producido el nacimiento, es irrevocable para garantizar la estabilidad del menor.
El consentimiento no actúa de forma aislada. Su importancia radica en que garantiza el interés superior del menor, asegurando que el niño tenga reconocida legalmente su realidad familiar y el derecho a la protección por parte de ambas progenitoras desde el primer momento. La jurisprudencia destaca que este consentimiento refuerza la posesión de estado (vivir y actuar como madre) y la unidad familiar.
En resumen, el consentimiento es el mecanismo legal que ha permitido equiparar los derechos de las parejas de mujeres con las parejas heterosexuales, sustituyendo el criterio biológico por la voluntad afectiva y procreativa.
¿Qué ocurre en caso de ruptura?
Una vez determinada la filiación, ambas madres tienen los mismos derechos y obligaciones respecto al menor.
Por lo tanto, en caso de separación o divorcio, se aplican las normas generales del Derecho de Familia, que no distinguen entre parejas heterosexuales y parejas del mismo género.
Conclusión
La regulación actual, especialmente tras la Ley 4/2023, ha supuesto un avance decisivo en el reconocimiento de la maternidad en parejas de mujeres, eliminando barreras como la exigencia de matrimonio y permitiendo una filiación directa basada en el consentimiento.
De este modo, el Derecho español ha pasado de un modelo centrado en la biología a otro basado en la voluntad procreativa, garantizando la igualdad jurídica entre familias y, sobre todo, la protección del interés superior del menor desde el nacimiento.
En definitiva, una correcta formalización del consentimiento y de la inscripción en el Registro Civil resulta esencial para asegurar la plena eficacia de estos derechos y la estabilidad jurídica de la familia.
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