Existe la creencia extendida de que la obligación de prestar alimentos finaliza automáticamente a los dieciocho años; sin embargo, el derecho civil catalán es muy claro al respecto: el deber de los progenitores persiste mientras el hijo se encuentra en una etapa de formación superior y no dispone de recursos propios para su sustento. En este contexto, surge la cuestión de cómo deben repartirse gastos de gran calado económico, como las tasas universitarias y el alquiler de un piso cuando el centro de estudios se encuentra lejos del domicilio familiar.
El concepto de alimentos y la formación superior
Para entender el alcance de esta obligación, debemos acudir al artículo 237-1 del Código Civil de Cataluña (CCCat). Este precepto define los alimentos en un sentido muy amplio, abarcando todo lo indispensable para el mantenimiento, la vivienda, el vestido y la asistencia médica del hijo. El artículo incluye expresamente los gastos de formación para la continuación de los estudios una vez alcanzada la mayoría de edad, siempre que el hijo no los haya terminado por una causa que no le sea imputable y mantenga un rendimiento académico regular.
Por tanto, si un hijo decide cursar una carrera universitaria pública, el coste de la matrícula, los libros y el material didáctico se consideran parte integrante de la pensión de alimentos. Del mismo modo, si para realizar dichos estudios es estrictamente necesario que el joven resida en otra ciudad, el alquiler del inmueble y los gastos asociados (suministros, manutención fuera del hogar) también adquieren la condición de alimentos, ya que forman parte del concepto de «vivienda» y «formación» necesario para su pleno desarrollo.
Es importante referir que en caso de que el hijo curse una carrera universitaria en una universidad privada, los costes no se considerarán incluidos dentro de la pensión de alimentos, teniendo la consideración de gasto extraordinario, ya que así lo lleva ya refiriendo años la jurisprudencia de nuestro país. Esto es por el elevado coste que supone la matriculación en una universidad privada en comparación con la universidad pública.
Requisitos para el hijo mayor de edad y límites al derecho
El derecho a percibir alimentos por parte de un hijo mayor de edad no es absoluto ni ilimitado. La ley catalana impone dos condiciones fundamentales que el estudiante debe cumplir para que la obligación de sus padres se mantenga.
En primer lugar, como ya hemos mencionado, el aprovechamiento académico debe ser el adecuado; un abandono de los estudios o un fracaso reiterado y negligente en los exámenes podría ser causa de extinción de la prestación, según se desprende de la interpretación del artículo 237-13 d), que prevé el cese de la obligación cuando mejora la situación del alimentado o desaparece la necesidad.
En segundo lugar, el artículo 237-4 establece que solo tiene derecho a reclamar alimentos quien realmente los necesita y cuya falta de recursos no derive de una causa que le sea imputable. Esto significa que, si el hijo dispone de ingresos propios o tiene una actitud de desidia ante la búsqueda de empleo tras finalizar su etapa formativa, los progenitores podrían solicitar judicialmente la extinción de la pensión.
¿Cómo se reparten estos gastos entre los progenitores?
En ausencia de acuerdo entre los excónyuges, será la autoridad judicial quien determine la cuantía y el modo de contribución. El artículo 237-9 del CCCat consagra el principio de proporcionalidad: la cuantía de los alimentos debe fijarse en función de las necesidades del hijo y de los medios económicos y posibilidades de las personas obligadas. No se trata necesariamente de un reparto al 50%, sino que el juez analizará la capacidad de ahorro y los ingresos netos de cada progenitor para que la carga sea equitativa.
Procesalmente, si el hijo mayor de edad convive con uno de los progenitores y no tiene ingresos propios, el artículo 233-4.1 del CCCat faculta a dicho progenitor para reclamar los alimentos en nombre del hijo dentro del mismo proceso matrimonial o mediante una demanda de modificación de medidas.
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