Los hijos crecen, las situaciones laborales fluctúan y las necesidades personales evolucionan. El ordenamiento jurídico es consciente de ello y prevé mecanismos para que las medidas adoptadas en su día en un convenio puedan ajustarse a la realidad actual. Si se pregunta si puede modificar su convenio de divorcio, la respuesta corta es sí, siempre que se cumplan determinados presupuestos legales.
El fundamento legal: La alteración sustancial de las circunstancias
El eje central para cualquier cambio se encuentra en el artículo 233-7 del Código Civil de Cataluña. Este precepto establece que las medidas establecidas en un proceso matrimonial o en un convenio de divorcio pueden modificarse mediante una resolución judicial posterior si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas.
Para que un juez acceda a esta petición, no basta con cualquier cambio menor. La jurisprudencia exige que la alteración sea sustancial, es decir, de tal importancia que, de haber existido en el momento del divorcio, se habrían adoptado medidas distintas. Además, este cambio debe ser permanente o duradero, no meramente temporal, y no haber sido provocado voluntariamente por quien solicita la modificación para eludir sus obligaciones.
¿Qué aspectos del convenio se pueden modificar?
Prácticamente cualquier medida de carácter personal o patrimonial es susceptible de revisión:
En primer lugar, la guarda y custodia. Es frecuente solicitar el paso de una custodia individual a una custodia compartida, y viceversa. El tribunal valorará los criterios del artículo 233-11 del CCCat, como la vinculación afectiva, la aptitud de los progenitores y, muy especialmente, la opinión del menor si ha cumplido doce años.
En segundo lugar, la pensión de alimentos. Si el progenitor que paga la pensión sufre una disminución importante de ingresos, o si las necesidades del hijo aumentan (por ejemplo, al iniciar estudios universitarios), se puede instar una modificación basada en el principio de proporcionalidad del artículo 237-9 del CCCat.
En tercer lugar, el uso de la vivienda familiar. La ley catalana prevé que la atribución del uso por necesidad sea siempre temporal y prorrogable. El artículo 233-24 también establece causas de extinción, como el matrimonio o convivencia marital del beneficiario con otra persona.
En cuarto lugar, la prestación compensatoria. Si se fijó en forma de pensión, puede reducirse si mejora la situación del acreedor o empeora la del obligado.
Las dos vías procesales: Mutuo acuerdo vs. Contencioso
Existen dos caminos para tramitar esta modificación, regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil:
La vía del mutuo acuerdo, siendo la más rápida y económica. Si ambos ex cónyuges están conformes, presentan una demanda junto con un nuevo convenio regulador ante el juzgado. Si hay hijos menores, el Ministerio Fiscal deberá informar sobre el nuevo pacto para asegurar que se respeta su interés superior.
La vía contenciosa: Si no hay acuerdo, el cónyuge interesado debe interponer una demanda de modificación de medidas definitivas según el artículo 775 de la LEC. En este caso será fundamental aportar pruebas sólidas que acrediten ese cambio sustancial de circunstancias.
Conclusiones
Modificar un convenio de divorcio en Cataluña es un derecho garantizado por la ley cuando la vida nos sitúa en un escenario diferente al del momento de la ruptura. No se trata de reabrir el pleito anterior, sino de actualizar las medidas para que sigan cumpliendo su función protectora, especialmente respecto a los hijos.
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