En el Derecho Civil, la pareja estable o pareja de hecho goza de una protección jurídica muy similar a la del matrimonio. El Código Civil de Cataluña, concretamente el artículo 234-1 del Código Civil de Cataluña establece el concepto de pareja estable como aquellas personas que conviven en una relación de pareja con una comunidad de vida análoga a la matrimonial siempre y cuando convivan de una forma ininterrumpida durante más de dos años; que hayan tenido un hijo en común durante la convivencia; o que se haya formalizado la relación estable en escritura pública ante notario.
Sin embargo, la equiparación entre las parejas estables y las uniones maritales no es absoluta. De esta forma, en este artículo distinguiremos cuáles son los derechos que se reconocen a cada una de estas dos uniones, especialmente en lo que corresponde a la atribución del uso de la vivienda familiar tras la ruptura.
Protección de la vivienda durante la convivencia
Una de las normas fundamentales de protección a la familia en Cataluña es la restricción a la facultad de disposición de la vivienda habitual, que también se aplica a las parejas estables ya que está recogida en el artículo 234-3.2 del Código Civil de Catalunya, de la misma forma en que se aplica a los matrimonios. Esta limitación establece que si el titular de la vivienda quiere disponer de ella no podrá sin el consentimiento del otro conviviente. Es decir, si el titular de la vivienda familiar es uno de ellos y quiere venderla o alquilarla, no podrá hacerlo hasta que el que no es titular no presente su consentimiento.
De esta forma, es importante diferenciar entre el concepto de propiedad de la vivienda y la facultad de disponer sobre la vivienda familiar. Esto quiere de decir que, aunque solo sea titular de la vivienda uno de los convivientes en pareja, mientras la vivienda tenga el carácter de familiar, no podrá efectuar ninguna operación ignorando los intereses del otro conviviente.
Esta protección tiene una finalidad esencialmente familiar: evitar que uno de los convivientes pueda adoptar unilateralmente una decisión patrimonial que deje al otro y, en su caso, a los hijos comunes sin la vivienda que constituye el domicilio familiar.
Atribución del uso tras la ruptura
Tras el cese de la convivencia, los miembros de la pareja tienen la facultad de regular los efectos de su separación mediante pactos, mediante un convenio regulador. En este convenio regulador también se pueden, de hecho, es recomendable, establecer los pactos que sean relativos al uso de la vivienda. Es decir, se puede establecer un pacto que regule quién será quien se mantenga en el uso de la vivienda tras el cese de la relación sentimental y convivencial, o también se podrá establecer que ninguno de ellos se mantendrá en el uso.
Sin embargo, en caso de no lograr un acuerdo, el artículo 234-8 del CCCat establece las reglas que seguirá el juez para decidir quién permanece en la vivienda. Si hay hijos comunes, el uso se atribuye, preferentemente, al progenitor a quien corresponda la guarda exclusiva de los hijos mientras esta dure o se mantenga. En cambio, si la guarda es compartida entre ambos progenitores, la autoridad judicial la otorgará al conviviente más necesitado de protección, a fin de que pueda garantizar las necesidades habitacionales de los hijos.
Diferencia en la atribución para el caso de matrimonio y pareja estable
Como hemos anticipado al inicio, la protección de la pareja estable no es equiparable de forma absoluta a la del matrimonio, ya que hay diferencias previstas en la ley.
Para el caso de la atribución del uso del domicilio en caso de no haber hijos comunes, es una de las grandes y fundamentales diferencias. El artículo 233-20.3.b) del Código Civil de Cataluña establece que cuando un matrimonio no tenga hijos comunes o estos sean mayores de edad, aún así se podrá atribuir el uso del domicilio familiar al cónyuge más necesitado, aunque de forma temporal. Sin embargo, esta norma no aplica a las parejas estables. El artículo 234-8 del Código Civil de Cataluña no prevé esta atribución, de forma que no puede aplicarse dicha norma para el caso de las parejas estables.
Esta diferencia demuestra que la protección jurídica de la pareja estable, aunque en determinados ámbitos se aproxima a la del matrimonio, no supone una equiparación completa entre ambas instituciones.
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