El reconocimiento de paternidad es un acto voluntario y solemne por el cual un hombre manifiesta que es el padre de un hijo no matrimonial, lo que genera un vínculo jurídico inmediato. Sin embargo, ¿qué sucede si ese reconocimiento se basó en un error, en un engaño o si, simplemente, se descubre más tarde que no existe el vínculo biológico? El Código Civil de Cataluña ofrece mecanismos claros para impugnar este estado, aunque sometidos a plazos estrictos que es vital conocer.
El reconocimiento como título de filiación
El reconocimiento es uno de los títulos de atribución de la filiación por naturaleza que contempla el artículo 235-3 del CCCat. Puede realizarse mediante testamento, escritura pública o directamente ante el encargado del Registro Civil.
No obstante, la ley catalana es protectora del interés del menor y de la seguridad jurídica, por lo que una vez que la filiación queda legalmente determinada por este medio, solo puede ser destruida mediante una acción judicial de impugnación. Este proceso se tramita por los cauces del juicio verbal especial de filiación previsto en los artículos 748 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los motivos y plazos para la impugnación
Existen dos vías principales para impugnar el reconocimiento, dependiendo de la causa que lo motive. La primera es la impugnación de la paternidad no matrimonial basada en la inexistencia de vínculo biológico. Según el artículo 235-26 del CCCat, tanto el padre como la madre y el propio hijo están legitimados para ejercer esta acción en un plazo de dos años. Este plazo comienza a contar desde el establecimiento de la paternidad o desde el momento en que se tiene conocimiento de hechos o pruebas que fundamentan la impugnación. En el caso del hijo, este plazo de dos años se inicia cuando alcanza la mayoría de edad.
La segunda vía es la impugnación del acto de reconocimiento por «vicios del consentimiento», regulada en el artículo 235-27 del CCCat. Si el reconocimiento se hizo mediante error, violencia, intimidación o dolo (engaño), el autor del mismo puede solicitar su nulidad. El plazo es también de dos años, que se computan desde el otorgamiento si hubo error, o desde que cesó la violencia o intimidación en los demás casos. Es fundamental destacar que, si el reconocimiento se hizo en fraude de ley, la acción de nulidad es imprescriptible, pudiendo ser ejercida incluso por el Ministerio Fiscal.
La prueba biológica y la carga procesal
En estos procesos, la prueba reina es el dictamen biológico. El artículo 235-28 del CCCat establece que para que prospere la impugnación debe probarse de modo concluyente que el presunto padre no es el progenitor biológico. Procesalmente, la LEC en su artículo 767.2 permite la investigación de la paternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.
Un aspecto crucial que debe tenerse en cuenta es que la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica no detiene el proceso. Según el artículo 767.4 de la LEC, dicha negativa permite al tribunal declarar que la filiación impugnada no es real (o viceversa), siempre que existan otros indicios que la avalen. No obstante, si el reconocimiento derivó de una técnica de reproducción asistida consentida, la impugnación no podrá prosperar si el hombre dio su consentimiento expreso, según lo dispuesto en el artículo 235-28.2 del CCCat.
Consecuencias legales de la impugnación exitosa
Cuando una sentencia firme estima la impugnación, las consecuencias son profundas y afectan a todas las esferas de la vida del menor y de los adultos implicados. En primer lugar, se produce la extinción de la potestad parental y del derecho-deber de alimentos de origen familiar previsto en el artículo 237-1 del CCCat. El hombre deja de tener la obligación legal de sufragar los gastos de mantenimiento, vivienda y educación, aunque no podrá reclamar, por lo general, lo ya pagado de buena fe.
Asimismo, la sentencia conlleva la modificación de los apellidos en el Registro Civil y la pérdida de los derechos sucesorios recíprocos.
Conclusiones
La impugnación del reconocimiento de paternidad en Cataluña es un proceso garantista que busca la concordancia entre la realidad jurídica y la biológica, pero que castiga la desidia mediante plazos de caducidad muy breves de dos años. No es un trámite sencillo, pues requiere una estrategia procesal sólida que combine los preceptos del Código Civil de Cataluña con las rigurosas normas de prueba de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Dada la trascendencia de las consecuencias —que van desde la extinción de pensiones alimenticias hasta la alteración de la identidad del hijo—, es imperativo actuar en cuanto se tiene conocimiento de la falta de vínculo biológico o del vicio en el consentimiento.
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