La patria potestad se trata del conjunto de deberes y facultades que la ley reconoce a los progenitores en relación con sus hijos menores de edad. No es una cuestión opcional ni sujeta a conveniencia: nace con el hecho mismo de la filiación y se mantiene mientras el hijo o hija sea menor de edad o no esté emancipado.
En Cataluña, como en el resto del Estado, ambos progenitores ejercen la patria potestad de manera conjunta, independientemente de su situación sentimental o civil. Es decir, da igual si están casados, si forman una pareja de hecho o si están separados o divorciados: la patria potestad no desaparece ni se divide en función de la relación entre los padres. La ley entiende que los hijos son responsabilidad de ambos, y que, por tanto, las decisiones importantes que les afecten deben tomarse de forma compartida.
Este conjunto de obligaciones está regulado principalmente en el artículo 236-2 del Código Civil de Cataluña, que establece los deberes que asumen los padres: cuidar de sus hijos, alimentarlos, proporcionarles una educación integral, representarlos legalmente y administrar su patrimonio.
En la práctica, esto se traduce en algo tan cotidiano como decidir juntos sobre un cambio de colegio, autorizar tratamientos médicos o, incluso, abrir una cuenta bancaria a nombre del menor. Todos estos actos requieren, salvo excepciones, el consentimiento de ambos progenitores.
Pero la patria potestad no implica solo derechos de los padres hacia sus hijos. También existen, por ley, ciertos deberes de los hijos hacia sus padres, como el respeto, la obediencia en el ámbito doméstico y, en la medida de sus posibilidades, la colaboración con las cargas familiares. Estas relaciones aparecen reflejadas en el artículo 236-17 del Código Civil de Cataluña.
Es importante no confundir la patria potestad con la guarda y custodia
Es importante, sin embargo, no confundir la patria potestad con la guarda y custodia. Aunque están relacionadas, no son lo mismo. La patria potestad hace referencia a la capacidad de tomar decisiones importantes en la vida del menor y se mantiene, como regla general, de forma compartida. La custodia, en cambio, tiene que ver con el cuidado diario del niño: con quién vive, quién organiza sus rutinas, lo lleva al colegio o se encarga de su día a día.
En los casos de separación o divorcio, la custodia puede ser compartida o atribuida a uno solo de los progenitores, pero eso no implica que el otro pierda la patria potestad. Ambos seguirán decidiendo sobre los aspectos relevantes en la vida del menor, salvo que un juez dictamine lo contrario.
Ahora bien, ¿qué ocurre si los progenitores no consiguen ponerse de acuerdo en alguna decisión importante? La ley prevé esta posibilidad.
Cuando hay desacuerdo sobre una cuestión concreta —como, por ejemplo, un cambio de colegio o de ciudad—, cualquiera de los dos puede acudir al juzgado. A través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, será un juez quien valore los argumentos de ambos y, en caso necesario, escuche también al menor, si tiene edad y madurez suficiente.
¿Se puede retirar la patria potestad?
En situaciones graves puede llegar a producirse una retirada del ejercicio de la patria potestad. Esto sucede cuando uno o ambos progenitores incumplen de forma reiterada o grave sus obligaciones, o cuando existe una conducta que pone en peligro el bienestar del menor, como abandono, violencia, conflictos extremos o incluso delitos contra el propio hijo.
En estos casos, y siempre mediante sentencia judicial, se puede suspender total o parcialmente la patria potestad de uno de los progenitores.
Conviene destacar que esta retirada no elimina automáticamente otros deberes, como el de contribuir económicamente a la crianza del hijo. Y tampoco es necesariamente definitiva: si desaparecen las causas que provocaron la retirada, el progenitor podría solicitar la recuperación del ejercicio de la patria potestad, y será un juez quien valore si se dan las condiciones adecuadas para ello.
Existen también casos en los que, sin llegar a la retirada, un solo progenitor asume en la práctica el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
Esto puede acordarse judicialmente o establecerse en un convenio regulador, y suele responder a situaciones muy concretas, como una distancia geográfica que impida la corresponsabilidad real, o una dinámica de conflicto constante entre los progenitores que perjudique al menor, y se podrá aplicar en asuntos educativos o médicos, por ejemplo.
En estos casos, el otro progenitor sigue ostentando la patria potestad, pero se autoriza a uno solo a tomar decisiones de forma autónoma, siempre con el objetivo de tomar las decisiones más beneficiosas para el menor.
La patria potestad se extingue, finalmente, por causas naturales: cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, en caso de emancipación, por fallecimiento del menor o de los padres, o cuando es adoptado por otra persona.
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