¿Qué es la pensión compensatoria? ¿Tengo derecho? ¿Es para siempre? ¿Qué requisitos se exigen para que desaparezca? Aunque el Código Civil de Cataluña y la jurisprudencia ofrecen ciertas directrices, cada caso presenta matices a abordar. Sin embargo, a continuación, trataremos como es definida en nuestra legislación.

 

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es una prestación económica que un cónyuge puede reclamar al otro cuando, tras el divorcio, su situación económica resulta más desfavorable debido al desequilibrio creado por la ruptura.

La pensión compensatoria no es automática; en caso de no llegar a un acuerdo, deberá solicitarse expresamente y el juez examina si procede, en qué cuantía y por cuánto tiempo.

 

¿Qué se tiene en cuenta para concederla?

En Cataluña, rige el Código Civil Catalán, que introduce ciertas particularidades respecto al Código Civil común. Según el artículo 233-14 del CCCat, la pensión se concede solo si uno de los cónyuges queda en situación económica objetivamente más desfavorable por causa del matrimonio o su ruptura.

Los jueces valoran aspectos como la duración del matrimonio, la dedicación al hogar o a la crianza de los hijos, la edad y estado de salud del solicitante, la capacidad laboral y expectativas de inserción profesional y la situación económica del cónyuge sujeto a aportarla.

 

¿Cómo se paga la pensión compensatoria?

La ley catalana mediante su artículo 233-17 permite cierta flexibilidad a la hora de fijar la forma en que se satisface la pensión compensatoria. Esta puede pactarse como una pensión periódica o como un capital, ya sea en dinero o mediante la entrega de bienes. La decisión final dependerá de si existe acuerdo entre las partes o si debe intervenir el juzgado, que valorará especialmente la situación económica del deudor y la composición de su patrimonio.

Si se opta por el pago en forma de pensión, el pago debe hacerse en dinero y por mensualidades adelantadas. Además, puede preverse la actualización automática de su cuantía mediante índices objetivos. En todo caso, esta modalidad se fija, por norma general, con carácter temporal.

Si se opta por el pago en forma de capital, cabe la posibilidad de fraccionarlo en plazos, con un límite de tres años y devengando el interés legal correspondiente desde el momento en que se reconoce. Esta opción puede ser útil en casos en los que el cónyuge obligado no dispone de liquidez inmediata, pero sí de bienes.

¿Cuándo puede extinguirse?

En el artículo 233-19 del CCCat se prevén varias causas de extinción del derecho a la prestación compensatoria. Estas incluyen, en primer lugar, la mejora sustancial del beneficiario. Es decir, si quien la recibe mejora notablemente su situación económica, la parte obligada puede solicitar su revisión o supresión. También es una causa de extinción una nueva convivencia marital o pareja estable con otra persona. Por último, con el vencimiento del plazo fijado; si se pactó una duración limitada, se extingue automáticamente al finalizar dicho período.

 

Pero, ¿la pensión compensatoria también puede aplicarse a parejas estables?

Como tal, en Cataluña, solamente es posible reclamar la prestación o pensión compensatoria cuando nos encontremos ante una disolución de matrimonio, y no de pareja estable.

 

Conclusión

La pensión compensatoria está diseñada para proporcionar una ayuda asistencial en los casos en los que la convivencia ha reducido la capacidad del beneficiario a obtener ingresos o si al asumir la guarda de los hijos comunes, dicha capacidad quedase reducida.

No está pensada para ser indefinida, siendo en su mayoría de ocasiones, una pensión temporal. Sin embargo, su duración y mantenimiento dependen de múltiples factores que pueden cambiar con el tiempo.

Resulta necesario contar con un abogado especialista en derecho de familia que te brinde el asesoramiento legal adecuado para reclamar este derecho a pensión compensatoria.