Las relaciones entre abuelos y nietos en situaciones de conflicto familiar, especialmente tras separaciones, divorcios o rupturas de pareja, se pueden ver truncadas o reducidas por el hecho que uno de los progenitores limite o impida el contacto entre los menores y sus abuelos.

Ante estas situaciones, muchas familias se preguntan si los abuelos tienen derecho a mantener relación con sus nietos y si pueden reclamarlo judicialmente. En Cataluña, la respuesta se encuentra en el Código Civil de Cataluña ,que reconoce expresamente la importancia de estos vínculos familiares.

El artículo 236-4 del Código Civil de Cataluña reconoce de forma clara que los menores tienen derecho a relacionarse con sus abuelos, hermanos y otros familiares próximos, y a la inversa también se reconoce el derecho, es decir, que todos estos familiares también tienen derecho a mantener dicha relación con los menores. Asimismo, establece que los progenitores deben facilitar estas relaciones y solo pueden impedirlas cuando exista una causa justificada.

Con esto, nuestra legislación quiere enviar un mensaje, y es que la familia extensa también desempeña un papel relevante en el desarrollo personal y emocional de los menores. Por este motivo, el legislador catalán protege este vínculo y permite que, en caso de conflicto, pueda solicitarse judicialmente el establecimiento de un régimen de relación entre abuelos y nietos.

 

El régimen de vistas: ¿es un derecho automático?

Aunque la ley reconoce la importancia de la relación entre abuelos y nietos, no se trata de un derecho absoluto ni automático. El establecimiento de un régimen de visitas o de comunicación dependerá siempre del interés superior del menor en concreto, que constituye el principio rector de todas las decisiones en materia de familia.

Cuando uno de los progenitores impide el contacto entre abuelos y nietos (o incluso ambos progenitores de mutuo acuerdo), los abuelos pueden acudir a los tribunales para solicitar que se establezca judicialmente un régimen de relaciones personales con sus nietos. En ese procedimiento, el juez valorará diferentes factores, como:

  • La existencia de un vínculo afectivo previo entre abuelos y nietos.
  • La edad de los menores.
  • La relación entre los adultos implicados.
  • La conveniencia y beneficio de mantener esa relación para los menores.
  • La adecuación de las visitas que se están solicitando.

 ¿Cual es el objetivo del régimen de visitas?

El objetivo no es proteger el interés de los abuelos, sino garantizar y proteger el interés de los menores, ya que, en derecho de familia, el interés superior del menor constituye el eje central de cualquier decisión. En el ámbito catalán, este principio se recoge en el artículo 211-6 del Código Civil de Cataluña y debe guiar cualquier resolución judicial que afecte a los menores.

En este sentido, la jurisprudencia ha destacado reiteradamente la importancia de la relación entre abuelos y nietos. La Audiencia Provincial de Barcelona ha señalado que, con carácter general, dicha relación resulta beneficiosa para los menores, ya que contribuye a la cohesión familiar y a la transmisión de valores, no obstante, también recoge que, este principio de interés superior del menor implica que la relación puede limitarse o incluso suspenderse cuando resulte perjudicial para el menor.

Nuestro Código Civil de Cataluña establece que los progenitores podrán impedir o limitar las relaciones entre abuelos y nietos si existe una justa causa. Si bien es cierto que la justa causa se trata de un concepto jurídico indeterminado que debe analizarse en cada caso concreto, en términos generales se refiere a situaciones en las que la relación pueda perjudicar al menor, ya sea desde el punto de vista emocional, psicológico o incluso físico.

Por ejemplo, podría considerarse justa causa cuando existan conductas que alteren gravemente el bienestar emocional del menor, situaciones de violencia o conflictos graves entre los abuelos y los progenitores, comportamientos que enfrenten al menor con uno de sus progenitores, etc.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 110/2025 dictada por la Sección núm. 18ª, analiza cuándo puede suspenderse la relación entre abuelos y nietos. En dicha resolución se recuerda que el interés del menor debe prevalecer por encima de cualquier otro interés.

La sentencia señala que la relación entre abuelos y nietos constituye, en principio, un elemento positivo por su función de cohesión familiar y transmisión de valores. Sin embargo, añade que cuando el comportamiento de los abuelos genera confusión en el menor, lo enfrenta con sus progenitores o altera su estabilidad emocional, la relación puede volverse disfuncional. En esos casos, si se acredita claramente que la relación perjudica al menor, el tribunal puede limitarla o incluso suspenderla hasta que la situación pueda reconducirse.

En el proceso, el juez escuchará a las partes y, en su caso, también al menor si tiene suficiente madurez. Asimismo, podrá solicitar informes psicosociales para evaluar cuál es la solución más adecuada. El régimen de relaciones que se establezca puede incluir diferentes modalidades como por ejemplo visitas periódicas, comunicaciones telefónicas o encuentros en fechas señaladas.