Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, los progenitores separados, especialmente aquellos que están obligados a pagar una pensión alimenticia se preguntan si la pensión de alimentos debe mantenerse o puede extinguirse. Respecto a esto, avanzamos que el punto clave no es tanto la edad, sino la capacidad del hijo de mantenerse por si mismo. Así pues, la duda se intensifica en aquellos casos en los que el hijo comienza a trabajar, pero lo hace de forma intermitente, con contratos temporales o en condiciones de precariedad laboral.

En este contexto, no basta con constatar la existencia de ingresos para determinar la extinción de la pensión, sino que resulta imprescindible analizar si el hijo ha alcanzado una verdadera independencia económica.

A lo largo de este artículo, examinamos el marco legal aplicable y los criterios que viene estableciendo la jurisprudencia para resolver estas situaciones, ofreciendo una visión clara y práctica sobre cuándo procede, o no, la supresión de la pensión de alimentos.

 

Naturaleza de la pensión para hijos mayores de edad

 

La pensión de alimentos tiene un carácter temporal y su razón de ser es cubrir las necesidades de los hijos mientras no puedan cubrirlas por sí mismos, incluso tras alcanzar la mayoría de edad. La ley no establece una edad fija para su extinción; la obligación se mantiene mientras el hijo no sea económicamente independiente, siempre que esa falta de independencia no sea imputable a su propia conducta.

Así pues, un hijo de 20 años que no tiene ingresos por estar estudiando una carrera universitaria, por ejemplo, va a tener derecho a seguir percibiendo una pensión de alimentos. Pero, ¿y si trabaja algunas horas a la semana? ¿Un ingreso mínimo al mes es suficiente para extinguir esta pensión?

 

El impacto del trabajo intermitente o con sueldos mínimos

 

Cuando un hijo realiza trabajos que no son estables, la extinción de la pensión no es automática y depende de varios factores.

En el caso de los empleos temporales, como los realizados durante las vacaciones de verano para sufragar gastos personales mientras se continúa estudiando, no suelen ser causa de extinción. Se entiende que no suponen una incorporación real al mercado laboral ni garantizan la independencia económica.

Por otro lado, si el hijo encadena contratos o tiene un trabajo intermitente, los tribunales valoran la permanencia en el tiempo y si los ingresos tienen una cuantía relevante. La jurisprudencia actual tiende a restar importancia a la precariedad laboral si se considera que es una característica estructural del mercado de trabajo.

Otro caso son los trabajos a tiempo parcial, en los que se debe evaluar si el salario permite al hijo cubrir sus necesidades básicas (sustento, habitación, vestido, asistencia médica y formación). Si los ingresos son regulares pero insuficientes para la plena autonomía, se podría solicitar una reducción proporcional de la cuantía en lugar de la extinción total.

 

Criterios para determinar la extinción

 

Para que un juez acuerde la extinción de la pensión de alimentos en supuestos de trabajo intermitente, no basta con acreditar que el hijo percibe ingresos de forma puntual, sino que se realiza una valoración conjunta de distintas circunstancias.

En primer lugar, se analiza la suficiencia económica, es decir, si el hijo cuenta con recursos propios que le permitan hacer frente a sus gastos básicos de alojamiento, manutención y transporte sin necesidad de apoyo externo.

Asimismo, se tiene en cuenta el aprovechamiento de la formación: cuando el trabajo intermitente es compatible con unos estudios que el hijo cursa de manera diligente, lo habitual es que la pensión se mantenga. Otro factor relevante es la edad, ya que no se exige el mismo grado de autonomía económica a un joven de 19 años que a uno de 27, donde las expectativas de independencia son mayores.

El Código Civil de Cataluña prevé que la obligación de alimentos se mantenga hasta que los hijos dispongan de ingresos propios o estén en condiciones reales de obtenerlos, lo que permite valorar con mayor detalle si el empleo desempeñado es meramente coyuntural o, por el contrario, suficiente para su autosuficiencia económica.

 

Conclusión

 

El trabajo intermitente de un hijo mayor de edad solo extinguirá la pensión de alimentos si se acredita que le proporciona una autonomía económica real y estable. Ante situaciones de precariedad o ingresos reducidos, lo más probable es que la obligación se mantenga o, en su defecto, se vea reducida su cuantía mediante la correspondiente resolución judicial.