En el ámbito del Derecho de Familia son frecuentes los procedimientos que involucran la modificación de medidas previamente adoptadas ya en una sentencia de divorcio o separación. Dentro de esos procedimientos, en ocasiones surge la necesidad de llevar a cabo la división de la cosa común sobre algún bien que sea de titularidad común entre los excónyuges.
Esta acción de división de la cosa común permite la extinción de un condominio sobre un bien común, por tanto, en el mismo procedimiento de divorcio o separación, de los bienes que son propiedad conjunta entre los cónyuges o pareja.
En Catalunya, nuestro propio Código Civil, así como la Ley de Enjuiciamiento Civil, nos permite solicitar la acción de división de la cosa común junto a la demanda de divorcio o de separación, siempre y cuando se solicite de una forma clara y diferenciada.
Sin embargo, si un matrimonio se divorcia y no se ejercita la división de los bienes comunes mediante la acción de división de cosa común, surge una duda: ¿esta acción se podrá interponer junto a una demanda posterior de modificación de medidas?
En principio, y únicamente con la Ley en la mano, no sería posible, debido a que los artículos 437.4.4 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil y 232-12.1 del Código Civil de Catalunya establecen que, en los procedimientos de separación, divorcio o nulidad, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer de forma simultánea la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa, sin hacer mención expresa al procedimiento de modificación de medidas. Es decir, estos artículos únicamente reflejan la posibilidad de ejercitar la acción de división en los procedimientos de separación, nulidad o divorcio.
¿Qué ocurre en los procedimientos de mutuo acuerdo?
Si bien es cierto que esta duda únicamente se centra en los procedimientos contenciosos, ya que en los procedimientos consensuales o de mutuo acuerdo, esta acción se podría ejercitar junto con la demanda, siempre y cuando el convenio regulador que se aportase recogiese expresamente un pacto mediante el cual se procediese a la división de la cosa común, mediante la venta a terceros o, incluso, adjudicación a uno de los propietarios de la cuota del otro.
No obstante, tras la entrada en vigor del nuevo Código Civil de Catalunya, concretamente del Libro II, la jurisprudencia ha ido concretando a lo largo de los años que realmente no habría razón para prohibir la acumulación de estas acciones en un procedimiento de modificación de medidas. La idea principal es buscar una mayor eficiencia en los procesos judiciales y facilitar su resolución.
De esta forma, la reciente jurisprudencia avala que, junto a la demanda de modificación de medidas, cualquiera de las partes pueda solicitar de forma clara y precisa, la división de la cosa común. Un ejemplo es la reciente Sentencia dictada por la Sección 18ª Audiencia Provincial de Barcelona núm. 175/2023, de 22 de marzo de 2023, que a su vez cita diferentes resoluciones de la misma sección (de 15 de octubre de 2021, de 4 de abril de 2016, de 12 de febrero de 2014 y de 29 de enero de 2014, entre otras), estableciéndose en todas ellas, que desde la entrada en vigor del Código Civil de Catalunya, se estima que la acción de división de la cosa común puede ejercitarse tanto en los procedimientos de divorcio, como en los de modificación, aunque el articulado no lo refleje de forma expresa. Incluso en los procedimientos de separación por ruptura de la pareja estable esta posibilidad es aún más evidente, puesto que la Disposición Adicional Quinta del Código Civil de Catalunya, que determina los procedimientos relativos a la ruptura de la pareja estable, se remite a los procesos matrimoniales en general, sin exclusión del de modificación de medidas. Es decir, que permite que, en un proceso de pareja estable, pueda ejercitarse la acción de división de la cosa común.
Es por ello, que ha llevado a considerar por la Audiencia Provincial de Barcelona, que dentro del mismo procedimiento de modificación de medidas sí que pueda ejercitarse la acción de división de la cosa común, tanto en los procedimientos de pareja estable, como en los matrimoniales.
Es por esto, que, en este tipo de procedimientos, contar con el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho de Familia es fundamental para garantizar que se respeten los derechos de las partes sobre la división que se vaya a realizar. En Hernández Costa Abogados podremos ofrecerte orientación tanto sobre las implicaciones legales, fiscales e hipotecarias, así como otro tipo de alternativas para la resolución del asunto de la forma más satisfactoria posible.
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