En Cataluña, el deseo de formar una familia a través de la adopción es una opción cada vez más considerada por diversas parejas. El Código Civil catalán reconoce tanto a los matrimonios como a las parejas de hecho, también conocidas como uniones estables de pareja,  como posibles adoptantes.

La adopción puede darse dentro de un proceso de adopción administrativo que finaliza con la validación judicial o una adopción solo aprobada judicial en la vía civil, respecto al hijo/a de tu pareja.

En estos dos procesos ya existen notables diferencias porque en la adopción administrativa de un menor tutelado por la administración, el proceso de control es más riguroso que la adopción de un hijo de tu pareja, ante la inexistencia de uno de los dos progenitores. En el primer proceso los requisitos y elementos de evaluación se intensifican, En la adopción civil sobre el hijo o la hoja de tu pareja, el estado, a través de los órganos judiciales revisan que todos los elementos de la adopción se den, pero no existe una evaluación de idoneidad sobre el adoptante que sí se da en el proceso administrativo.

Comentaros que, en los dos casos, no existen diferencias legales sobre si la pareja en proceso de adopción está casada o constituye una pareja de hecho.

No obstante, abordaremos lo que, a la luz de la experiencia práctica, podemos encontrarnos en un proceso de adopción administrativa donde los  criterios de valoración de idoneidad son más rigurosos  y si, en la práctica, supone más dificultad adoptar siendo pareja de hecho en comparación con un matrimonio.

La adopción administrativa es un proceso legal que busca garantizar el bienestar del menor tutelado, por lo que existen requisitos estrictos que deben cumplir los adoptantes:

  1. Capacidad Legal: Los adoptantes deben ser mayores de 25 años. Si la adopción es conjunta, basta con que uno de los miembros alcance esta edad, siempre que el otro tenga al menos 18 años.
  2. Diferencia de Edad: Debe existir una diferencia mínima de 14 años entre el adoptante y el adoptado.
  3. Idoneidad: Se requiere una valoración positiva de idoneidad por parte de las autoridades competentes, que evalúan la capacidad de los solicitantes para ofrecer un entorno adecuado al menor.
  4. Consentimiento: Es necesario el consentimiento del adoptante, por el adoptado si éste es mayor de 12 años, y de los progenitores biológicos si corresponde.
  5. Residencia: Los adoptantes deben residir en Cataluña o tener una vinculación significativa con la comunidad.

Los adoptantes deben ser cónyuges o miembros de pareja estable

El Código Civil catalán, artículo 235-30 apartado 2, reconoce explícitamente que pueden adoptar tanto los cónyuges como los miembros de una pareja estable. Esto significa que las parejas de hecho tienen los mismos derechos legales que los matrimonios en materia de adopción. La ley civil catalana define a las parejas estables como aquellas que:

  • Llevan conviviendo de forma estable durante al menos dos años ininterrumpidos.
  • Tienen hijos en común y conviven juntos.
  • Formalizan la relación mediante escritura pública ante notario.

 Este reconocimiento legal equipara a las parejas de hecho con los matrimonios, eliminando barreras legales en el proceso de adopción y enfocándose en el interés superior del menor.

Como hemos dicho en el proceso administrativo de un menor tutelado, la valoración de idoneidad cobra una gran importancia configurando un elemento esencial para la admisión de la adopción. Las autoridades evaluarán si los solicitantes son aptos para adoptar, basándose en los siguientes criterios:

  1. Estabilidad de la pareja
  • Duración de la relación: Se analiza el tiempo que llevan juntos y la solidez de su convivencia.
  • Compromiso mutuo: Se valora el grado de compromiso y apoyo mutuo entre los miembros de la pareja.
  • Resolución de conflictos: La capacidad de manejar desacuerdos y mantener una relación saludable es esencial.
  1. Motivaciones compartidas para la adopción
  • Intención común: Ambos miembros deben estar de acuerdo y desear la adopción por las mismas razones.
  • Comprensión del proceso: Es importante que ambos entiendan las implicaciones y responsabilidades que conlleva la adopción.
  • Expectativas realistas: Las autoridades evaluarán si las expectativas de la pareja sobre la adopción y la crianza son realistas y adecuadas.
  1. Capacidad para atender al menor
  • Recursos económicos y materiales: Se analiza si la pareja cuenta con los medios para satisfacer las necesidades del menor.
  • Entorno Familiar Adecuado: Un ambiente seguro y afectivo es fundamental para el desarrollo del niño.
  • Salud Física y Mental: Los adoptantes deben gozar de buena salud para atender al menor adecuadamente.

 En la Práctica, aunque legalmente las parejas de hecho y los matrimonios tienen los mismos derechos no podemos obviar que podrían surgir diferencias que derivan de los siguientes factores psico-sociales:

  1. Percepción social y cultural
  • Estigmas Persistentes: Algunas personas pueden tener prejuicios hacia las parejas de hecho, cuestionando su estabilidad en comparación con los matrimonios.
  • Sensibilidad de los Evaluadores: Aunque los profesionales deben ser objetivos, sus percepciones personales podrían influir en la valoración de idoneidad.
  1. Evidencia de estabilidad
  • Documentación adicional: Las parejas de hecho pueden necesitar proporcionar más pruebas de su convivencia y estabilidad, ya que no cuentan con un certificado de matrimonio.
  • Historias de vida: Se puede requerir un relato detallado de la relación para demostrar compromiso y durabilidad.
  1. Procedimientos administrativos
  • Registros oficiales: Estar inscritos en el Registro de Parejas Estables o tener una escritura pública puede facilitar el proceso al demostrar formalmente la relación.
  • Variabilidad subjetiva del evaluador: Dependiendo de los funcionarios y las entidades involucradas, puede haber interpretaciones distintas sobre los requisitos para parejas de hecho.

Así aunque el acceso al proceso de adopción es igualitario para ambas situaciones familiares, las experiencias individuales podrían variar. Como en otros procesos administrativos las uniones estables siempre tienen que demostrar documentalmente mucho más que una pareja casada y, por tanto, si la unión estable había nacido espontáneamente por duración misma de la convivencia, dado que así lo permite nuestro código civil, será aconsejable que antes de iniciar el proceso de adopción se formalice notarial o registralmente. Destacando en esa formalización los años previos de convivencia y Proporcionando durante el proceso documentación sólida sobre la estabilidad de la relación.

La posibilidad de adopción para parejas de hecho bajo el Código Civil catalán es una realidad que refleja el avance hacia una sociedad más inclusiva y diversa. Legalmente, no hay impedimentos para que las parejas de hecho adopten, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y demuestren su idoneidad para ofrecer un hogar seguro y amoroso a un menor.

Tanto las parejas unidas por un vínculo matrimonial  como las uniones estables parejas son aptas para demostrar que pueden ofrecer el entorno adecuado para el desarrollo integral del niño.