En un procedimiento contencioso de separación o divorcio, o incluso, en uno de modificación de medidas, la ley establece que los hijos comunes menores de edad podrán ser oídos cuando tengan menos de doce años, pero tengan una madurez suficiente, y deberán ser oídos en todo caso si hubieran alcanzado dicha edad. Esto es así, debido a que estas exploraciones tienen como objetivo y propósito obtener información directa sobre las necesidades, deseos y circunstancias del menor para ayudar al Juez tomar una decisión.
Requisitos y procedimiento de la exploración de menores
Estas escuchas se realizarán, como se ha expuesto, en caso de que el procedimiento sea contencioso, y, además, cuando se estimase necesario por el Juez, o cuando fuera solicitado por el Ministerio Fiscal o incluso por las propias partes.
Es por lo que, en caso de estimarse necesario, el menor será citado, a través de sus progenitores, para acudir al Juzgado a entrevistarse de forma privada con el Juez, con el Ministerio Fiscal y con el Letrado de la Administración de Justicia.
Está claro que esta situación es un momento delicado para todo menor, al tener que explicar ante un Juez cuestiones tan sensibles, que pueden provocar conflictos internos y para con sus progenitores. Es por lo que, la Junta de jueces sectorial de familia de Barcelona, en fecha 7 de junio de 2.024, adoptó un acuerdo para la unificación de buenas prácticas en las audiencias de menores. Alguno de estos acuerdos son los siguientes:
- Estas audiencias deberán señalarse preferentemente en el horario que interrumpa lo menos posible su actividad escolar.
- No podrán estar presentes los progenitores ni sus respectivos Letrados ni Procuradores.
- Debe evitarse que la audiencia se señale para el mismo día que la vista.
- Se realizará en un entorno amigable y adecuado, y siempre fuera de la Sala de vistas.
- Se deberá preservar la intimidad de los menores.
- Se deberá usar un lenguaje amigable y adaptado a la edad y madurez del menor.
- La audiencia no podrá consistir en un interrogatorio, formulando preguntas constantes, sino que tendrá un formato de conversación fluida y sin interferencias.
Diferencias en la aplicación de protocolos en los juzgados españoles
Hemos de referir que este protocolo de buenas prácticas actualmente sólo se está respetando en los juzgados de la ciudad de Barcelona. En el resto de partidos judiciales no se siguen protocolos y nos encontramos que cada juzgado sigue sus propias pautas sin una uniformidad evidente de criterios al respecto.
Lo habitual es encontrarse con que la exploración o audiencia del menor se señala el mismo días del juicio, que van a tener sus progenitores, y con escasos minutos de diferencia entre la entrevista con el menor y la vista señalada.
Nos encontramos también con una disparidad importante de criterios respecto a la duración de esta entrevista. Observamos que hay juzgados sensibles con la infancia que se toman su tiempo para escuchar al menor, profundizándose en respetar el propio discurso del menor sin alterarlo. Existen otros muchos que el tiempo que se le da al niño, niña o adolescente es escaso y la escucha es poco activa. Más burocrática que real.
La preservación de la intimidad de los menores es también una cuestión cuyo tratamiento no se encuentra unificado. Así nos hemos encontrado en los últimos años, juzgados que no sólo han grabado al menor en la audiencia sino que también han colgado esta grabación en el sistema Lexnet para que cualquier parte pueda acceder o bien han solicitado a los abogados de las partes estar presentes. Consideramos estas prácticas del todo irregulares y por nuestra parte como despacho, defensor de los derechos de niños y niñas, hemos procedido a denunciar estas decisiones en los procedimientos en los que nos hemos encontrado con estas irregularidades.
Dado que la escucha del menor puede ser un elemento clave para la resolución de los asuntos en que los intereses de los menores se vean afectados, nuestro Tribunal Constitucional en diferentes sentencias ha considerado oportuno que el Juzgado extienda un acta que, con preservación de la intimidad del menor, ofrezca a las partes un resumen de las conclusiones del juzgador/a sobre dicha exploración
La realidad es que nos encontramos pocas veces con un acta, extendida por el juez o jueza, sobre sus conclusiones y a lo que normalmente tenemos acceso es a una impresión directa por el mismo juzgador de las conclusiones que ha obtenido de la audiencia, antes de entrar a la vista.
Hemos observado también en algunos juzgados, que con una práctica más acertada han procedido a la grabación de la audiencia del menor pero sin exponerla a las partes, simplemente dejarla como documento interno del expediente, y extender un acta resumida de esta intervención. Es un sistema que nos hemos encontrado en pocos casos pero que consideramos probablemente el más garantista.
Por último es importante tener en cuenta que puede solicitarse que esta audiencia se haga recabando el apoyo de especialistas por ejemplo, en caso de menores muy inmersos en conflictos parentales o para niños, niñas o adolescentes con necesidades especiales. En estos casos el apoyo normalmente viene dado por un técnico/a del Equipo, especializado en asesoramiento en ámbito de familia. La realidad sin embargo en los juzgados, fuera de localidades principales, es encontrarse con suerte el apoyo de un perito forense que, en muchos caso, no tiene la formación adecuada para el abordaje de esta exploración.
Conclusión: el papel de la audiencia de menores en la decisión judicial
Como es comprensible, la exploración de menores puede llegar a ser un elemento importante para la toma de la decisión del Juez, ya que éste podrá tomarla de forma que refleje y atienda realmente las necesidades e intereses del menor, promoviendo su bienestar y su interés superior en una situación compleja de falta de consenso de sus progenitores. Ahora bien tenemos que destacar, dada la confusión sobre este particular, que la escucha del menor no quiere decir que éste tenga capacidad decisoria directa sobre la situación que se plantea si no que su voluntad o deseos deben ser escuchados para la toma de decisión del juez. Así que la decisión siempre es judicial y, por tanto, bajo ningún concepto se deja en manos del menor esta responsabilidad.
Recomendamos a nuestros clientes que no interfieran en el discurso del niño o niña además de considerar que éstos, aunque acudan al juzgado a ser escuchados, deben estar siempre lo más preservados del devenir del proceso judicial que siguen sus progenitores.
Por nuestra parte, como abogados especializados en materia de familia sensibles y defensores de causas en las que el único fin es el interés de protección del menor ponemos todos los medios para que estas escuchas a menores se realicen, respetando sus derechos así como que se realicen con todas las garantías procesales de ese tipo de procedimientos.
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