En Cataluña, el régimen económico matrimonial por defecto es el de separación de bienes, salvo que los cónyuges dispongan otra cosa. Que en Cataluña tengamos este régimen económico matrimonial, diferente al del Código Civil común, genera con frecuencia la falsa creencia de que, en caso de divorcio o ruptura, no existen bienes que liquidar. Sin embargo, esta idea es incorrecta.

Aunque cada cónyuge conserve la titularidad de sus bienes propios, es habitual que durante la convivencia se adquieran bienes en copropiedad, lo que en caso de divorcio o ruptura puede generar la necesidad de liquidación de dichos bienes, legalmente llamada división de la cosa común.

 

¿Qué implica el régimen de separación de bienes?

Conforme al Código Civil de Cataluña (arts. 232-1 y ss. CCCat), en el régimen de separación de bienes cada cónyuge es propietario exclusivo de los bienes que tenía antes del matrimonio y de los que adquiere después por cualquier título. Es decir, no se crea una masa común patrimonial en el momento de constituir matrimonio, sino que cada uno tiene la administración, disfrute y libre disposición de su patrimonio, con los límites legales, especialmente en relación con la vivienda familiar.

Ahora bien, el hecho de estar casados en separación de bienes no impide que existan bienes en comunidad ordinaria indivisa. De hecho, es más que frecuente que dos personas antes de casarse, después o una pareja que nunca se ha casado se compre una vivienda, un coche, o tenga activos financieros en común.

Es por ello, que cuando existen bienes en copropiedad en el contexto de divorcio o ruptura lo habitual es que una vez producida la ruptura y habiendo cesado o no la convivencia, cualquiera de los cónyuges copropietarios puede ejercitar la acción de división de la cosa común, regulada en los arts. 552-10 y 552-11 del Código Civil de Cataluña

Se trata de un derecho y una acción que se puede interponer en cualquier momento por cualquiera de los copropietarios y que no está sujeta a normas de prescripción o caducidad, ya que ningún copropietario está obligado a permanecer indefinidamente en la comunidad.

Sin perjuicio de lo expuesto, si los cónyuges en contexto de ruptura deciden mantener alguna propiedad en concreto la pueden mantener, es decir, no es necesario interponer la acción de división de cosa común necesariamente. De hecho en ocasiones los cónyuges deciden mantener alguna propiedad porque puede generar cierta rentabilidad económica.

 

División del patrimonio: ¿acción autónoma o acumulada al proceso de familia?

La división del patrimonio común puede plantearse de dos maneras:

  1. Acción autónoma, mediante una demanda específica de división de la cosa común que se tramitará siguiendo las normas del juicio verbal de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se suele utilizar generalmente cuando las partes han diferido voluntariamente la división, cuando no existe un proceso matrimonial en curso o incluso cuando haya más copropietarios.
  2. Acción acumulada al proceso de familia, es decir, al procedimiento de separación, divorcio o nulidad. El art. 232-12 del Código Civil de Cataluña permite expresamente esta acumulación, incluso respecto de varios bienes, que pueden tratarse de forma conjunta para formar lotes.

Es importante resaltar, que esta posibilidad se extiende también a las parejas estables en Cataluña.

 

Límites de la acumulación

No obstante, la acumulación presenta límites importantes. Tradicionalmente, la jurisprudencia catalana ha considerado que la acción de división acumulada no es compatible con controversias complejas, como disputas sobre la titularidad del bien, la naturaleza privativa o común, o la cuota de participación. En estos casos, será necesario un procedimiento declarativo previo.

Además, es fundamental saber que cuando el matrimonio está sujeto al régimen de gananciales y el bien, por tanto, es ganancial, no cabe acudir a la acción de división de la cosa común, sino al procedimiento de liquidación de gananciales, que es un procedimiento especial regulado por otras normas diferentes.

 

Conclusión

La división del patrimonio común en el régimen de separación de bienes es una cuestión técnicamente compleja, con importantes particularidades en el Derecho Catalán. Una adecuada estrategia procesal y un asesoramiento especializado resultan esenciales para evitar bloqueos, dilaciones innecesarias y conflictos económicos añadidos en un momento ya de por sí delicado para las partes.