Las medidas acordadas mediante sentencia o convenio regulador en materia de Familia son de obligado cumplimiento desde el momento en que se dicta la resolución, con independencia de que esta sea firme o no. En el ámbito del Derecho de Familia, el cumplimiento del convenio regulador o de una sentencia de divorcio, separación o custodia es fundamental para proteger el bienestar de los hijos.
No obstante, en la práctica es habitual que una de las partes incumpla total o parcialmente lo establecido. Esta situación genera conflictos y muchas dudas, especialmente cuando afecta a cuestiones tan sensibles como las pensiones de alimentos o el régimen de visitas con los menores.
Por ello, es importante conocer cuándo existe un incumplimiento y qué mecanismos legales existen para reaccionar ante él.
¿Cuándo se considera que hay un incumplimiento del convenio o de la sentencia?
Hablamos de incumplimiento cuando uno de los progenitores no respeta las obligaciones recogidas en el convenio regulador o en la sentencia. Estos incumplimientos pueden ser de carácter económico, personal o relacionados con el ejercicio de la patria potestad.
Entre los supuestos más habituales de incumplimiento destacan el impago de la pensión de alimentos, el no abono de gastos extraordinarios o de las actualizaciones anuales conforme al IPC, el incumplimiento del régimen de visitas o de los periodos vacacionales, así como la adopción de decisiones unilaterales relevantes sin el consentimiento del otro progenitor.
Es importante puntualizar que el incumplimiento puede producirse por cualquiera de las partes, es decir, por el progenitor custodio o por el no custodio.
Así, puede darse el caso de que el progenitor no custodio no cumpla con sus obligaciones económicas o no respete los horarios de visitas, pero también es habitual encontrar situaciones en las que el progenitor custodio dificulta o impide la relación del menor con el otro progenitor. Incluso en supuestos de guarda y custodia compartida, puede ocurrir que uno de ellos obstaculice el sistema acordado, o incumpla la resolución de otra forma.
¿Qué hacer ante el incumplimiento de una sentencia o convenio?
La vía más habitual para reaccionar jurídicamente ante un incumplimiento en Derecho de Familia es la interposición de una demanda de ejecución de sentencia. Mediante este procedimiento se pone en conocimiento del Juzgado el incumplimiento concreto y se solicita que se obligue a la parte que ha incumplido el pacto a cumplir de forma inmediata lo acordado judicialmente.
En la demanda ejecutiva deben detallarse con precisión los hechos y las obligaciones incumplidas. El juzgado puede adoptar distintas medidas para garantizar el cumplimiento, como reconvertir la situación a lo acordado en sentencia, ordenar el pago de las pensiones debidas e incluso la posible derivación de responsabilidades penales en los casos más graves.
Cuando el incumplimiento se refiere al impago de la pensión de alimentos, el juzgado puede acordar el embargo de cuentas bancarias, salarios, devoluciones de Hacienda u otros bienes del deudor hasta cubrir la deuda existente.
En cambio, en los incumplimientos del régimen de visitas, el juez suele advertir al progenitor incumplidor y puede imponer sanciones económicas por cada día o periodo de incumplimiento.
Plazos y prueba del incumplimiento del convenio o sentencia
En Cataluña la reclamación de pensiones de alimentos prescribe a los tres años. En cualquier caso, lo más aconsejable es no dejar transcurrir el tiempo y actuar con rapidez.
Es importante tener en cuenta que la carga de la prueba recae sobre quien pone en conocimiento de la justicia el incumplimiento.
Por ello, resulta esencial aportar documentación que acredite los hechos: copia de la sentencia o del convenio regulador, resoluciones posteriores, mensajes de WhatsApp, correos electrónicos u otros documentos que reflejen de manera clara la conducta incumplidora.
En los casos de impago de alimentos, será imprescindible acompañar extractos bancarios que demuestren la falta de ingreso de las cantidades fijadas judicialmente.
Incumplimientos reiterados y modificación de medidas
Cuando los incumplimientos son continuados, reiterados y además afectan de forma directa al interés superior del menor, pueden dar lugar a un procedimiento distinto: la modificación de medidas.
A través de esta vía se solicita al juzgado que modifique y adapte las medidas vigentes a la realidad actual, siempre con el objetivo de proteger la estabilidad y el bienestar de los hijos comunes.
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