Analizamos la reciente sentencia número 1070/2025, de 30 de diciembre, de la Sala de lo Penal de Tribunal Supremo sobre el incumplimiento del régimen de visitas
En un reciente pronunciamiento, el Tribunal Supremo, sentencia núm. 1070/2025, de 30 de diciembre de 2025, ha marcado un antes y un después al confirmar que un único incumplimiento injustificado puede ser constitutivo de un delito de desobediencia grave.
El caso que llegó a nuestro Tribunal Supremo, se refiere a una madre que, teniendo establecido por resolución judicial un régimen de visitas a favor de los abuelos paternos de sus hijos menores, decidió no llevar a los niños al Punto de Encuentro fijado en la fecha programada. La sentencia considera probado que la madre actuó con conciencia y voluntad de incumplir el mandato judicial y sin causa justificativa alguna que lo impidiera.
A pesar de que la defensa alegó que se trataba de un solo incumplimiento y que existía una justificación médica, así como tampoco existía reiteración, persistente ni negativa al cumplimiento de la orden, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, confirmando la condena impuesta previamente por el Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona y la Audiencia Provincial de Barcelona.
Fundamentos legales y doctrina del Tribunal Supremo
La condena se fundamenta por las tres instancias en el artículo 556 del Código Penal, que regula el delito de desobediencia grave a la autoridad. Asimismo, la resolución del Tribunal Supremo hace mención a la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que establece que los requisitos para apreciar este delito son, en primer lugar, un mandato expreso, concreto y determinante de hacer o no hacer una conducta específica, emanado de la autoridad judicial, en este caso, no acudir al Punto de Encuentro sin alegar causa justa que lo impidiera.
A su vez, que dicho mandato haya sido debidamente notificado, de modo que el obligado tenga conocimiento de su obligatoriedad. Por último, que se trate de una oposición rebelde al cumplimiento, que en este caso se manifiesta al desatender una orden concreta por quien estaba obligada a acatarla.
En este procedimiento, la pena impuesta a la progenitora consistió en seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, sumando un total de 1.080 euros, además de la imposición de las costas procesales.
También se entiende muy importante que el Tribunal Supremo establece que dichos incumplimientos no se deben valorar en cuanto a la cantidad de veces que se han dado, ya que la gravedad no depende del número de incumplimientos. Es decir, que para el Tribunal Supremo un único incumplimiento injustificado a una orden expresa y precisa es suficiente para dar sustento a una desobediencia que merezca la consideración de grave.
Derecho de los menores y relaciones con los abuelos
Es fundamental recordar que el derecho de los menores a relacionarse con su entorno familiar no es solo una cuestión moral, sino un derecho legalmente protegido. El Código Civil de Cataluña otorga especial relevancia a estas relaciones. Concretamente, la relación con los abuelos con los abuelos queda protegida a través del artículo 233-12 del CCCat establece que los hijos menores tienen derecho a mantener relaciones personales con sus abuelos y hermanos.
El derecho general de relación lo ampara el artículo 236-4.2 del CCCat, el cual refuerza que los hijos y los progenitores tienen derecho a relacionarse personalmente, extendiendo este derecho a abuelos, hermanos y demás personas próximas. Los progenitores tienen la obligación de facilitar estas relaciones y solo pueden impedirlas por causa justa.
Uno de los puntos clave de la sentencia es el rechazo al argumento de que estos conflictos deban resolverse exclusivamente por la vía civil. Es cierto que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 776.3, prevé que el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas puede dar lugar a la modificación de la guarda o del propio régimen.
Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que la existencia de mecanismos civiles no excluye la relevancia penal cuando se desatiende una orden judicial directa. La gravedad de la conducta se ve potenciada porque el régimen de visitas incide directamente en el interés superior del menor, principio que debe inspirar cualquier decisión que le afecte según el artículo 211-6 del CCCat.
Mensaje clave para los progenitores
La sentencia núm. 1070/2025 lanza un mensaje claro a todos los progenitores: los mandatos judiciales no son sugerencias. La desatención de un régimen de visitas, incluso si ocurre una sola vez de forma contumaz, puede conllevar antecedentes penales y sanciones económicas significativas.
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