El interés superior del menor es un principio clave en el Derecho de Familia que busca garantizar el bienestar de los niños y adolescentes ante una multitud de situaciones, en este caso, tanto legalmente como familiarmente.

Este concepto, aunque ampliamente reconocido, no está claramente definido y debe adaptarse a cada caso concreto para asegurar que las decisiones tomadas sean las más beneficiosas para los menores. Esto es, que cada niño, niña y adolescente tiene unos intereses que le son inherentes.

Qué significa el interés superior del menor

El interés superior del menor es un concepto jurídico que prioriza el bienestar de los niños en cualquier situación que les afecte. Este principio está consagrado en el artículo 39 de la Constitución Española, que establece la protección integral de la infancia como uno de los principios rectores de la acción de los poderes públicos.

En el ámbito del derecho de familia, su interpretación se adapta a cada caso, considerando las circunstancias particulares y los antecedentes familiares.

Tanto los poderes públicos, como los operadores privados, deben trabajar para garantizar siempre la protección de los intereses de los menores, por lo que existe un mandato común en este sentido. Ello, evidentemente, también es aplicable a los órganos judiciales.

 

Criterios para determinar el interés del menor

La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y otros textos legales establecen ciertos criterios para concretar el interés superior del menor en situaciones específicas. Entre estos se encuentran: la vinculación afectiva entre el menor y sus progenitores u otras personas cercanas; el bienestar emocional y físico del menor, garantizándosele un entorno seguro y estable; la opinión del menor, siempre que tenga la madurez suficiente para expresarla, o 12 años en todo caso; la cooperación entre los progenitores, para evitar conflictos que puedan perjudicar al menor, etc.

Es importante recordar que la opinión del menor no es determinante, pero debe ser valorada junto con otros factores, por lo que, en un procedimiento judicial, en caso de que el menor sea escuchado, el Juez tendrá en cuenta su opinión, pero no decidirá de acuerdo a esta, ya que deberá ponderar otras cuestiones. Esto asegura que las decisiones finales estén fundamentadas en su bienestar general.

 

El derecho del menor a ser escuchado

Un aspecto fundamental del interés superior del menor es su derecho a ser escuchado en los procedimientos legales que le afecten. Este derecho está reconocido tanto en la legislación española como en tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas.

El artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996 garantiza que los menores puedan expresar su opinión de manera libre y sin discriminación. Además, se establece que las audiencias de menores deben realizarse en condiciones adecuadas para su edad y madurez, utilizando un lenguaje comprensible y preservando su intimidad.

Nuestra legislación establece que los menores, cuando cuenten con madurez suficiente, o 12 años en todo caso, tendrán derecho a ser escuchados por los Tribunales, cuando haya que tomar decisiones que a éstos les afecten. Sin embargo, si un menor no quiere hablar con el Juez, este tiene libertad de negarse, al ser un derecho suyo, pero en ningún momento un deber. No se comprometerá nunca a los menores a que en sede judicial se mencionen, si es que así lo desean.

Durante estas audiencias, se busca garantizar un ambiente cómodo y seguro para el menor, sin la presencia de los progenitores ni de otras personas que puedan influir en sus respuestas. Las opiniones recogidas ayudan a los jueces a tomar decisiones que equilibren los deseos del menor con su bienestar general.

 

Conclusión

El interés superior del menor es una guía fundamental en el derecho de familia que busca proteger y garantizar el bienestar de los niños en situaciones de conflicto o decisión legal. A través de criterios claros y de su derecho a ser escuchados, se asegura que cada caso sea evaluado de manera justa y adecuada. En nuestro despacho, estamos comprometidos a defender este principio y a trabajar siempre en favor de los más vulnerables.