Los pactos en previsión de ruptura, como los nombra nuestro Código Civil de Catalunya, es un contrato legal entre dos personas que planean casarse, con el objetivo de establecer, los términos de cómo se manejarán los bienes, las deudas y otros aspectos financieros en caso de separación, así como las medidas personales para con los hijos, en caso de haberlos, tras la ruptura. Además de proteger el patrimonio personal, también define expectativas financieras claras, evitando sorpresas en el futuro.
Estos pactos solo podrán otorgarse en escritura pública, y, además, estos pactos pueden otorgarse antes o después de la celebración del matrimonio. Aunque si se otorgan antes, solo serán válidos si se otorgan treinta días antes anteriores a la celebración del matrimonio, y caducan si el matrimonio no llega a celebrarse en el plazo de un año.
Algunos de los pactos que se pueden incluir en este tipo de acuerdos, entre otros, son:
- Protección de bienes individuales: cada parte puede especificar qué bienes serán considerados personales y no se dividirán en caso de separación.
- Claridad en deudas y finanzas: este acuerdo permite definir la responsabilidad de cada persona con respecto a las deudas adquiridas tanto antes como durante el matrimonio.
- Reducción de conflictos futuros: tener los términos claros y acordados de antemano puede evitar disputas y procesos judiciales prolongados y costosos.
- El pago por un cónyuge al otro de prestación compensatoria o compensación económica por razón de trabajo.
- Medidas relativas a la guarda y custodia de los hijos comunes, en caso de haberlos. Las cuestiones que tienen que ver con los hijos, básicamente las contenidas en un plan de parentalidad, pueden ser reguladas en el pacto en previsión de ruptura, aunque, a diferencia de los acuerdos patrimoniales que se contengan en el pacto, las que tienen que ver con los hijos no serán vinculantes en el momento que ocurra la ruptura. Así, aunque las partes configuren en un pacto de previsión de ruptura que querrán hacer una custodia compartida de los hijos menores, esta previsión podría no validarse, llegada la ruptura, si ese sistema de custodia no se considera adecuado para el bienestar de los menores. No obstante dejar reflejada la voluntad de las partes sobre cuestiones que tienen que ver con los hijos menores pueden ser significativas para la resolución de un conflicto durante la ruptura. Así, aunque dichos pactos no sean vinculantes pueden ser muy interesantes incorporarlos al acuerdo.
- Adaptación a situaciones especiales: Para familias propietarias de negocios o empresas familiares, un acuerdo prematrimonial puede especificar cómo se gestionará el negocio o la empresa, en caso de ruptura.
Este tipo de acuerdos, por tanto, puede ser muy beneficioso para las parejas que van a contraer matrimonio, ya que, en caso de un futuro divorcio, ambos tendrán establecido previamente cómo se gestionarán los aspectos legales y jurídicos del divorcio, evitando un proceso contencioso.
Es importante que ambas partes cuenten con un asesoramiento especializado para asegurar que el acuerdo asegure sus intereses, y que cumpla con todas las leyes aplicables. En Cataluña, el Código Civil catalán presenta particularidades, por lo que es esencial que el documento esté adaptado a esta normativa.
Por tanto, una vez que los términos del acuerdo ya se han definido por las partes de una forma clara, precisa y concisa, se redactará el pacto para su posterior revisión y firma ante Notario, a fin de que este acuerdo sea válido.
Los pactos en previsión de ruptura en el Derecho Civil de Cataluña ofrecen a los cónyuges una herramienta valiosa para gestionar de manera ordenada y predecible las posibles dificultades legales y económicas que puedan surgir en caso divorcio. Estos acuerdos permiten a las partes tener el control sobre la distribución de bienes, la custodia de los hijos y otros aspectos clave, evitando la incertidumbre y el conflicto. Además, contribuyen a hacer más eficiente el proceso de disolución de la relación.
Los consejos que desde Hernández – Costa siempre ofrecemos son que, en caso de firmar este tipo de acuerdos, es fundamental conocer el estado financiero familiar y del otro cónyuge, requisito que además establece la ley para asegurar la libre voluntad de las partes frente a dicho pacto. Además, será importante que, en caso de alguna modificación de las circunstancias, el acuerdo sea revisado por un especialista para ver la posible futura repercusión del cambio en el acuerdo concreto.
En Hernández – Costa Abogados contamos con los profesionales especialistas en la materia para ofrecer un asesoramiento adecuado para lograr el acuerdo más efectivo y beneficioso para los intereses de nuestros clientes, por lo que en caso de tener dudas sobre algún aspecto relacionado con este tipo de acuerdos, no dudes que estamos a tu completa disposición.
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