8 de marzo (por Berta Ballesteros)

Constantemente se menciona que, para entender el fenómeno de la violencia contra la mujer, se debe tener en la mente la figura del iceberg: si bien es cierto que las cifras son alarmantes en cuanto a asesinatos, agresiones y abusos sexuales, así como amenazas, estas únicamente son la punta del gran bloque de hielo. Así pues, la gran mayoría de la violencia que sufren las mujeres, por el mero hecho de su condición como tal, es invisible y pasa absolutamente desapercibida a los ojos de nuestra sociedad.

 

Es por ello que, con ocasión del Día Internacional de la Mujer, me parece interesante poner el foco de atención en una de estas agresiones inadvertidas y normalizadas porque, tal como apuntó Rosa Luxemburg, “el primer gesto revolucionario es decir las cosas por su nombre”. Por esta razón, vamos a hacerlo:

 

La violencia económica o patrimonial también es un tipo de violencia contra la mujer.

 

Tal como se definió en la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer de 2019, realizada por la Delegación del Gobierno de España, la violencia económica es aquella conducta que busca controlar a una persona impidiéndole el acceso a los recursos económicos de forma que sea totalmente dependiente de la persona agresora a nivel económico.

 

Por tanto, uno de los factores que contribuyen a su invisibilidad es la falta de rastro que deja a su paso. Sin embargo, el hecho de que sea un tipo de violencia normalizada e inadvertida no significa que esta no cause unos perjuicios a la persona que la sufre; de hecho, la puede llegar a poner en una situación límite, no solo económicamente, si no que también a nivel emocional y mental.

 

¿En qué se concreta esta violencia económica o patrimonial? Ciertamente podríamos establecer una línea divisoria entre la violencia económica sufrida durante el matrimonio o la relación de pareja estable y la padecida después del divorcio o de la separación.

 

  • Violencia económica sufrida durante el matrimonio o la relación de pareja estable:

Se engloban todas aquellas conductas dirigidas a controlar la economía de la esposa o pareja, tales cómo la prohibición de tomar decisiones importantes en la economía del hogar (como, por ejemplo, la compraventa de un inmueble, de un coche…así pues, no estamos hablando de meras decisiones cotidianas como podría ser la cesta de la compra), la obligación de rendir cuentas de los gastos (aún cuando estos sean ingresos propios) o el impedimento de estudiar o trabajar fuera de casa, de este modo se impide la posibilidad de formarse para crecer profesionalmente y conseguir tener una carrera tan o incluso más prometedora que la del propio marido, subyugando así a la esposa a la dictadura económica de él.

  • Violencia económica sufrida post divorcio o separación:

Se incluirían el impago de pensiones de alimentos o de prestaciones económicas, así como el de una deuda común o la no disposición a cubrir gastos extraordinarios necesarios para el correcto desarrollo de los hijos comunes. Por lo tanto, todas aquellas acciones u omisiones encaminadas a poner a la mujer en una situación de angustia constante por no saber si podrá afrontar tanto los gastos cotidianos como los extraordinarios. Evidentemente, si durante el periodo que dura la relación de pareja, un conyuge/coviviente se encarga del cuidado de los hijos, hogar, etc., dejando su trabajo o incluso desarrollando un trabajo con jornada reducida, este quedaría sin duda en situación de desventaja en lo laboral y lo económico una vez rota la relación, si esto no se compensa una vez finalizada la convivencia, hay una clara situación de vulnerabilidad.

 

 

En mi opinión, la lucha contra este tipo de violencia no puede reducirse “únicamente” a acudir a los instrumentos legales que brinda nuestro ordenamiento jurídico para corregirla: no es suficiente con reclamar esta falta de pago de las pensiones alimenticias, no es suficiente con conceder a la mujer una prestación económica o una compensación por razón de trabajo. Debemos ir a la raíz del problema: combatir esta cuestión desde su origen; y este no es otro que el de la normalización y el arraigo cultural de tales actuaciones en nuestra sociedad.

 

Otra vez, tal como dijo Rosa Luxemburg, “quien no se mueve, no siente las cadenas”. Es por ello que se debe hacer un ejercicio de reflexión dirigido a una toma de consciencia. Se tiene que interiorizar la naturaleza de este tipo de actos para no vacilar en el momento de afirmar que son otra forma de violencia contra la mujer. Y, por último, se debe criticar de forma clara, abierta y contundente estas actuaciones para poder romper con la normalidad que las caracteriza y las ampara.

 

¡Feliz Día Internacional de la Mujer a todas! ¡Esperemos que algún día podamos ver el iceberg entero y derretirlo juntas!