El cónyuge viudo o superviviente de pareja estable tiene reconocidos una serie de derechos especiales en materia sucesoria por el Código Civil de Cataluña, concretamente por el Libro IV. Estos derechos tienen como objetivo y finalidad principal proteger económica y patrimonialmente al viudo tras el fallecimiento del cónyuge o pareja estable.
Este artículo, se dividirá en diferentes partes, tratando concretamente éste del usufructo universal de la herencia.
¿Qué es el usufructo?
En términos generales y a efectos de explicación, el usufructo es un derecho real que tiene una persona de usar y gozar bienes que no le pertenecen como si fueran suyos, pero realmente no le pertenecerán dado que la nuda propiedad de la cosa será del propietario. Es decir, la persona que tenga el usufructo –el usufructuario– tendrá el derecho de utilizar la cosa.
El usufructo universal en la herencia
Uno de los principales derechos que tiene el cónyuge o pareja viudo sobre la herencia del fallecido es el usufructo universal de la herencia.
A efectos hereditarios, cuando en una sucesión hay descendientes (como los hijos o los nietos) el Código Civil de Cataluña concede de forma automática el usufructo universal de la herencia libre de fianza al viudo, salvo que el causante testamentariamente haya dispuesto lo contrario. Así lo establece el artículo 442-3 del Código Civil de Cataluña.
Es decir, el usufructo universal de la herencia es el derecho que tiene el cónyuge viudo o superviviente en pareja estable de usar y disfrutar de los bienes de la herencia, aunque no sean suyos. Podrá vivir en la vivienda conyugal, alquilar las propiedades heredadas, cobrar las rentas que perciba de los arrendamientos, usar el resto de los bienes (muebles e inmuebles) del fallecido, etc.
Por tanto, aunque los herederos sean los nuevos propietarios, no podrán disponer libremente de ellos mientras el cónyuge viudo siga teniendo el usufructo. Lo que el usufructuario no puede hacer es realizar ventas o adjudicaciones de estos bienes, ya que no ostenta el título de propietario.
El usufructo universal es un derecho vitalicio, que dura toda la vida del cónyuge viudo o del superviviente en pareja estable. Sin embargo, también hay causas de extinción, como, por ejemplo, que se renuncie expresamente al usufructo por parte del viudo o que se llegue a conmutarlo por otros bienes o derechos.
La conmutación del usufructo universal
El artículo 442-3 del Código Civil de Cataluña ya prevé que el cónyuge viudo superviviente en pareja estable tiene derecho a ejercer la opción de conmutación, haciendo una remisión al artículo 442-5 del mismo texto legal.
Dicho artículo viene a establecer que el cónyuge viudo o superviviente en pareja estable tiene derecho a conmutar o sustituir el usufructo universal de toda la herencia, por la atribución de una cuarta parte alícuota de la herencia y el usufructo vitalicio de la vivienda conyugal (siempre y cuando ésta sea parte del caudal hereditario).
Esta conmutación se tendrá que ejercer en el plazo de un año desde la muerte del causante. El plazo se extinguirá si el viudo llega a aceptar expresamente la adjudicación del usufructo universal, al no haber ejercido la opción de conmutación.
Cálculo de la cuarta parte alícuota
Una cuestión relevante es cómo se calcula la cuarta parte alícuota de la herencia para los casos en que se haya ejercido esta opción de conmutación.
La regla de cálculo también está definida legalmente: se deberá partir del valor de los bienes del activo hereditario líquido en el momento del fallecimiento del causante y se deberán descontar los bienes que el causante haya ordenado en codicilio o pacto sucesorio, y si procede, también se deberá descontar el valor del usufructo de la vivienda familiar que también se le atribuirá.
Lo que no se descontarán serán las legítimas. Esta cuarta parte alícuota, se podrá pagar mediante la adjudicación de bienes de la herencia o con dinero, correspondiendo la elección a los herederos.
Conclusión
El usufructo universal es una figura jurídica útil, en el sentido de que permite que la legislación proteja al cónyuge viudo o pareja estable superviviente, asegurándole estabilidad económica y habitacional sin necesidad de ser propietario.
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